STSJ Galicia 3595/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3595/2021
Fecha30 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03595/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0004808

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002716 /2021 MRA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000790 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MANTELNOR OUTSOURCING, S.L.

ABOGADO/A: OLIVA MARIA SALGADO CRUZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOS GONZALEZ RODRIGUEZ SL, AUTOS GRABANXA SL, AUTOCARES SALVADO SA, AUTOS FERNANDEZ BELMONTE SL, AUTOCARES FACAL SL, AUTOCARES PEDRO POMBO SL, EMPRESA GOMEZ DE MESIA SL, Clara, FACAL BUS SL, AUTOCARES FERRIN COSTA SL, AMADEO-MANUEL CAAMAÑO AGUIAR Y OTROS SL, AUTOS FONDO E HIJOS SL, VEHICULOS COSTA SL, UTE TRANSPORTE ADAPTADO CORUÑA, UTE TRANSPORTE ADAPTADO SANTIAGO, UTE GRUPO GRABANXA.

ABOGADO/A: VANESA FERNANDEZ PARAFITA, MARIA SOL ROMERO SALGADO,, VANESA FERNANDEZ PARAFITA, VANESA FERNANDEZ PARAFITA, VANESA FERNANDEZ PARAFITA,, ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO, VANESA FERNANDEZ PARAFITA, VANESA FERNANDEZ PARAFITA, VANESA FERNANDEZ PARAFITA, VANESA FERNANDEZ PARAFITA, VANESA FERNANDEZ PARAFITA, VANESA FERNANDEZ PARAFITA, VANESA FERNANDEZ PARAFITA,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,

ILMA SRª Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002716/2021, formalizado por la Letrada DOÑA OLIVA MARIA SALGADO CRUZ, en nombre y representación de, contra la sentencia número 90/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000790/2019, seguidos a instancia de Clara frente a MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., AUTOS GONZALEZ RODRIGUEZ SL, AUTOS GRABANXA SL, AUTOCARES SALVADO SA, AUTOS FERNANDEZ BELMONTE SL, AUTOCARES FACAL SL, AUTOCARES PEDRO POMBO SL, EMPRESA GOMEZ DE MESIA SL, Clara, FACAL BUS SL, AUTOCARES FERRIN COSTA SL, AMADEO-MANUEL CAAMAÑO AGUIAR Y OTROS SL, AUTOS FONDO E HIJOS SL, VEHICULOS COSTA SL, UTE TRANSPORTE ADAPTADO CORUÑA, UTE TRANSPORTE ADAPTADO SANTIAGO, UTE GRUPO GRABANXA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª LAURA MOSQUEWRA OTERO, S.L. presentó demanda contra MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., AUTOS GONZALEZ RODRIGUEZ SL, AUTOS GRABANXA SL, AUTOCARES SALVADO SA, AUTOS FERNANDEZ BELMONTE SL, AUTOCARES FACAL SL, AUTOCARES PEDRO POMBO SL, EMPRESA GOMEZ DE MESIA SL, Clara, FACAL BUS SL, AUTOCARES FERRIN COSTA SL, AMADEO-MANUEL CAAMAÑO AGUIAR Y OTROS SL, AUTOS FONDO E HIJOS SL, VEHICULOS COSTA SL, UTE TRANSPORTE ADAPTADO CORUÑA, UTE TRANSPORTE ADAPTADO SANTIAGO, UTE GRUPO GRABANXA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2021, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - La parte demandante Dña. Clara ha prestado servicios para la empresa Mantelnor Outsourcing SL (hoy Nortex Outsourcing) desde el 14/03/2014, con la categoría profesional de acompañante de transporte adaptado, percibiendo el salario mínimo interprofesional de 1.050 euros mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias. La vinculación laboral se formalizó con la suscripción de un contrato para obra o servicio determinado consistente en "tareas do Servizo Galego de apoio a mobilidade persoal para persoas con discapacidade e/ou dependentes SGAMP da Consellería de Traballo e Benestar segú contrato de prestación de servicios N02M14/0031 f‌irmado entre Mantelnor Outsourcing y Autos Grabanxa". Por acuerdo de 6/09/2017 el contrato de trabajo fue transformado a indef‌inido a tiempo completo. La empresa comunicó a los trabajadores adscritos al referido contrato que no se prestaría el servicio y procedió a otorgar permiso retribuido a los trabajadores. 6º.- En fecha de 20/08/2019 la empresa comunicó a la demandante carta de despido objetivo con efectos de 20 de agosto de 2019. Consta en autos como documento 1 de la trabajadora y se tiene por reproducida en su integridad. La carta invoca causas productivas y organizativas en relación con la rescisión con fecha de 11 de agosto de 2019 del contrato de prestación de servicios al que estaba adscrita la trabajadora debido a reiterados impagos del cliente, af‌irmando que no fue posible su recolocación por no disponer en la Comunidad otro puesto de trabajo semejante. Se puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 3.850 euros de conformidad con el art. 53 ET, que fue abonada mediante transferencia bancaria. 7º.- La empresa procedió al despido objetivo y/o extinción del contrato de los restantes trabajadores adscritos al servicio. 8º.- En el momento del despido de la actora la empresa Mantelnor ofertaba puestos vacantes de

acompañante de transporte escolar para la provincia de A Coruña. El día 30 de agosto se ofertó también un puesto de acompañante de transporte escolar en Cerceda. El 11/09/2019 comenzó a prestar servicios como acompañante de transporte escolar en la ruta del colegio Alborada de A Coruña el trabajador D. Pedro Jesús . 9º.- Tras la resolución del contrato con Mantelnor, la empresa Autos Grabanxa SL asumió la prestación del servicio de acompañamiento, y procedió a la contratación de algunos trabajadores que habían prestado servicios para aquella. Consta la contratación de Dña. Ascension y D. Alexander . 10º.- Con relación al servicio SGAMP, se ha suscrito los contratos administrativos que constan en el expediente remitido por la Xunta de Galicia el 30/06/20, que se tiene por reproducido. La empresa Autos Grabanxa SL forma parte de la UTE Grupo Grabanxa, que era adjudicataria del SGAMP, Lote 7, correspondiente a rutas de Santiago de Compostela desde el 1/02/2018 hasta 31/01/2020. La UTE Transporte Adaptado Santiago suscribió con la Conselleria de Política Social contrato administrativo del SGAMP para el denominado Lote 7, correspondiente a rutas de Santiago de Compostela para la prestación del servicio desde 1/02/20. La UTE Transporte Adaptado Coruña suscribió un contrato respecto del Lote 2 correspondiente a rutas de A Coruña, para la prestación del servicio desde el 1/02/20. 11º.- El 16 de enero de 2020 Ute Grupo Grabanxa comunicó a los representantes legales de los trabajadores que el personal afectado por el servicio adjudicado a UTE Transporte Adaptado Santiago se integraría por subrogación en la plantilla de la empresa adjudicataria 12º.- La parte actora no ostenta, ni ostentó en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 13º.-Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC respecto de Mantelnor Outsourcing SL, sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Clara frente a las empresas Autos Grabanxa SL, Mantelnor Outsourcing SL, UTE Transporte adaptado Santiago, empresas Autos Fernández Belmonte SL, Facal Bus SL, Autocares Pedro Pombo SL, Autocares Facal SL, Autocares Ferrín Costa SL, Amadeo Caamaño Aguiar y otros SL, Autos González Rodríguez SL y Autos Fondo E Hijos SL, UTE Grupo Grabanxa, Autos Grabanxa SL, Autocares Salvado SA y empresa Gómez Mesía SLU, y la UTE Transporte adaptado Santiago, y empresas Autos Fernández Belmonte SL, Facal Bus SL, Autocares Pedro Pombo SL, Autocares Facal SL, Autocares Ferrín Costa SL, Amadeo Caamaño Aguiar y otros SL, Autos González Rodríguez SL y Autos Fondo E Hijos SL, así como UTE Transporte adaptado Coruña, y en consecuencia: 1.- DECLARO improcedente el despido de la demandante, CONDENANDO a la empresa Mantelnor Outsourcing SL a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notif‌icación de la sentencia, opte entre la READMISIÓN inmediata de la parte demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite (los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notif‌icación de la presente sentencia) calculados a razón de 34,52 euros euros/día, o bien por el abono de una INDEMNIZACIÓN por despido en cuantía de 6.265,48 euros, de la que ha de deducirse la que por el cese del contrato haya percibido la actora. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. 2.- SE DESESTIMAN...

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