STSJ Cataluña 5075/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5075/2021
Fecha15 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG: 08019-34-4-2021-0002416

MJ

Recurso de Suplicación: 2184/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5075/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Josefa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell, de fecha 9 de noviembre de 2020, dictada en el procedimiento nº 782/2019 y siendo recurridos EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Josefa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA EGARSAT.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO-. Josefa, nacida el NUM000 /1984, con DNI nº NUM001 y con nº de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/06/2012 (No controvertido).

SEGUNDO

Por escrito de 14/06/2018 la actora solicitó un cambio de base de cotización en el RETA a 1.700 euros con efectos a partir del 01/07/2019, siendo hasta ese momento la base de cotización de 919'80 euros (solicitud y bases y cuotas de cotización, folios 67 a 70).

TERCERO

En el momento de la solicitud de cambio de cotización, la actora se hallaba embarazada, con fecha probable de parto 11/11/2018 (carnet de embarazada, folio 78).

CUARTO

La actora causó baja médica de incapacidad temporal por enfermedad común el 03/09/2018, manteniéndose en esta situación hasta el 10/11/2018, abonándole la MUTUA la prestación de IT sobre la base de cotización que tenía hasta el 30/06/2018 (folios 95 a 97 y 156).

QUINTO

El INSS abonó a la actora la prestación de maternidad con efectos económicos desde el 10/11/2018 con una base reguladora diaria de 56'6667 euros (resolución, folio 73).

SEXTO

La demandante causó baja médica de incapacidad temporal por enfermedad común el 02/03/2019 (comunicado médico, folio 79).

SÉPTIMO

La MUTUA EGARSAT resolvió abonarle por escrito de 17/04/2019 la prestación de incapacidad temporal con fecha de efectos el 05703/2019 sobre una base reguladora de 31'48 euros, interponiendo la base actora reclamación previa que fue desestimada (resolución, folio 87, escrito, folio 88 y folio 93).

OCTAVO

Josefa causó nueva baja médica de incapacidad temporal por enfermedad común el día 03/07/2019, obteniendo el alta el 03/01/2020 (comunicado médico, folio 75).

NOVENO

Por resolución de 27/08/2019 la MUTUA EGARSAT resolvió abonarle Ja prestación de incapacidad temporal con efectos económicos desde el 06/07/2019 y con una base reguladora diaria de 31'48 euros. Interpuesta reclamación administrativa previa fue desestimada por resolución de 04/10/2019 (expediente administrativo).

DÉCIMO

El 26/10/2020 la MUTUA EGARSAT reconoció a Josefa la prórroga de la Prestación ordinaria extraordinaria de cese de actividad sobre una base reguladora de 56'67 euros diarios, que obra en los folios 71 y 72 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la demandada EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la demandante, Doña Josefa, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la revisión del contenido del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, a los solos efectos de que se indique que la fecha de efectos del cambio de base de cotización postulado era 1 de julio de 2018, y no de 2019 como indica la sentencia de instancia, remitiéndose a los documentos obrantes a los folios 68 a 70.

Es evidente que lo que se denuncia es un error de transcripción o error material manif‌iesto, que bien pudo intentar corregir la parte recurrente por la vía ordinaria de aclaración de sentencia, si bien nada impide acceder a dicha rectif‌icación; por el contrario, no procede la adición postulada relativa a cuál sea el importe diario de la prestación de IT, desde 3 de julio de 2019, al tratarse de una mera operación aritmética cuyo encaje se encuentra en fundamentación jurídica.

Segundo

En sede de censura jurídica, por el adecuado cauce procesal del apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la recurrente la infracción del artículo 6.4 del CC.

A tenor del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, la recurrente cursó su alta en el RETA en el año 2012, manteniendo una base de cotización de 919,80 € mensuales; en junio de 2018 la demandante solicitó un cambio en la base de cotización, con efectos desde 1 de julio de 2018, pasando a una base de 1.700 € mensuales; consta acreditado que al tiempo de solicitar dicho incremento la demandante se encontraba embarazada, estando previsto el parto para el mes de noviembre de 2018.

Por parte de la Mutua EGARSAT se abonó a la demandante la prestación de IT de 3/9/2018 a 10/11/2018 sobre una base reguladora de 31,48 € diarios, sin tomar en consideración el incremento de base de cotización

operado desde 1 de julio de 2018; por el contrario, el INSS abonó la prestación de maternidad a la trabajadora desde 10/11/2018 a razón de la base reguladora de 56,67€ diarios.

La trabajadora inició nuevo proceso de IT en marzo de 2019, siéndole abonado el subsidio por la Mutua con base reguladora de 31,48 € diarios, desestimándose la reclamación previa formulada por la interesada; producido nuevo proceso de IT el 3 de julio de 2019, con alta médica el 3 de enero de 2020, la Mutua ha abonado la IT conforme a la base reguladora de 31,48 € diarios, reclamando la actora que se aplique la de 56,67 €, pretensión rechazada por la Mutua y por la sentencia de instancia, al apreciar que el incremento de la base de cotización con efectos de 1 de julio de 2018 fue efectuada en fraude de ley, con la única f‌inalidad de incrementar el importe de las prestaciones derivadas de la futura situación de maternidad de la interesada.

Tal como señala la sentencia de instancia, consolidada y uniforme jurisprudencia ha señalado que el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo invoca, lo que puede hacerse, al igual que en el abuso de derecho, mediante pruebas directas o indirectas, admitiendo las presunciones entre estas últimas ( arts. 385 y 386 LEC); por otro lado, aunque el fraude es una conducta intencional de utilización desviada de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundida con la mera infracción o incumplimiento de una norma, para su estimación es suf‌iciente con que los datos objetivos revelen el ánimo de ampararse en el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido. o contrario a la ley ( SSTS 22/3/2019 y 14/3/2017, entre otras), siendo la apreciación del fraude facultad primordial del órgano judicial de instancia, ya que en la materia juegan decisoriamente las normas sobre carga de la prueba y las reglas sobre presunciones, con lo que en este terreno es poco lo que compete al Tribunal ad quem que conoce de un recurso extraordinario.

En el presente caso, inalterado el relato fáctico, los hechos base debidamente acreditados permiten inferir por vía de presunción que el incremento de la base .de cotización, duplicando prácticamente su importe, constituyó un simple medio instrumental dirigido a conseguir un incremento en la cuantía de las prestaciones vinculadas al estado de gestación y próxima maternidad de la benef‌iciaria cuando realizó dicha opción; se produce una coincidencia temporal clara entre el incremento de la base de cotización y la situación de embarazo conf‌irmado, con proximidad temporal con el parto e inicio de la baja por maternidad, sin que conste circunstancia objetiva alguna en la actividad profesional y económica de la demandante que justif‌ique el incremento analizado.

Aunque legalmente es innegable la posibilidad del autónomo de novar las cotizaciones en todo momento, lo cierto es que su absoluta permisividad y su consiguiente ef‌icacia para futuras prestaciones favorecen estrategias que mal se compadecen con el principio contributivo que, en mayor o menor medida, informa nuestro sistema de Seguridad Social y que garantiza su viabilidad y ef‌icacia, y en el presente caso, la solicitud de modif‌icación se efectúa desde una situación próxima a la maternidad, sin realización de actividad laboral alguna desde el mes de septiembre de 2018, lo que evidencia una voluntad exclusivamente de lucrar una mayor prestación, sin que exista dato alguno que permita af‌irmar que el incremento obedecía a la f‌inalidad de asimilar sus bases de cotización a sus verdaderos ingresos o rendimientos como trabajadora autónoma.

El criterio aplicado por la sentencia de instancia debe ser ratif‌icado por esta Sala, ya que no consta ningún elemento que lleve a desvirtuar la razonabilidad del mismo, al no haberse acreditado la...

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