STSJ Castilla-La Mancha 1456/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1456/2021
Fecha06 Octubre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01456/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002428

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000927 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000795 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ESPAUDIT CONSULTORES S.L., Casilda

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA, ADELINA PIQUERAS CASABUENA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Casilda, OLIVEROS Y ASOCIADOS S.L.P., FOGASA FO

ABOGADO/A: ADELINA PIQUERAS CASABUENA,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente:D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1456/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 927/2021, sobre Despido, formalizado por la representación de Dª. Casilda, y por la representación de la entidad Espaudit Consultores S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 795/2019, siendo recurridos; la empresa Oliveros y Asociados SLP, Casilda y Fogasa y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28/9/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 795/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª. Casilda, asistida de la Letrada Dª Adelina Piqueras Casabuena en sustitución del Letrado D. Julio Gabino García Bueno, contra la empresa Oliveros y Asociados SLP y frente a la entidad Espaudit Consultores S.L. asistidas por Letrado D. José Manuel García Blanca, habiéndose dado traslado al Fogasa que comparece, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que han sido objeto la parte actora con fecha de efectos 1 de septiembre de 2019, y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa Espaudit Consultores S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la citada empresa, el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución. entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de

78.252,97 €, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, sin entrar a conocer de las pretensiones sobre reclamación de cantidad formuladas por las partes.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa Oliveros y Asociados SLP de los pedimentos formulados frente a las mismas.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, Dª. Casilda, con D.N.I. nº NUM000, Letrada en ejercicio, colegiada nº NUM001 en el Iltre. Colegio de abogados de Albacete, ha venido desarrollando su actividad en virtud de acuerdo alcanzado con la entidad Espaudit Consultores S.L. iniciándose la citada prestación en noviembre de 2001.

SEGUNDO.- La actora desarrollaba su actividad en las instalaciones de la empresa Espaudit Consultores S.L, sita en Plaza del Altozano nº 3, piso 4 de Albacete, donde la actora disponía de un despacho independiente, dotado de mobiliario de of‌icina completo y de recursos técnicos e informativos para el desarrollo de su función propiedad de la empresa Espaudit Consultores, S.L., quien asumía igualmente las actuaciones relativas al mantenimiento y/o sustitución de los citado mobiliario de su propiedad, gozando en todo caso de un sistema informático separado respecto a la red informada integrada existente para el resto de trabajadores.

Ni en la puerta del edif‌icio ni en la puerta de acceso a las of‌icinas existía ninguna placa identif‌icativa del nombre de la de actora, sino exclusivamente las referencias a la empresa Espaudit Consultores, S.L.

TERCERO.- La empresa Espaudit Consultores S.L. tiene establecido con carácter general para los trabajadores un horario de 9-14 y de 16-19 h de lunes a jueves y los viernes de 09.00 a 14.00 horas, existiendo un control de horario que suscriben los trabajadores, que no era cumplimentado por la actora.

Que la actora estaba obligada a reportar a trabajadoras vinculadas con las entidades demandadas, Laura y Leticia, tanto la agenda semanal con las indicaciones de las actuaciones a realizar y las salidas del despacho de Albacete, en particular a la hora de realizar desplazamiento a la Sede que la entidad codemandada Oliveros y Asociados SLP tiene en el municipio de Madrid.

Que igualmente mediante correos electrónicos formulados por Dª Marcelina, se interesaba la comunicación de cuadro de vacaciones a los trabajadores, requerimiento que igualmente alcanzaba a la actora en orden a

que comunicara las vacaciones que iba a disfrutar al objeto de poder conocer su disponibilidad en aquellos supuestos donde pudiera ser necesario disponer de sus servicios. Igualmente, la actora ha utilizado la vía de las comunicaciones con la Sra. Marcelina al objeto de comunicar circunstancias personales que le impedían prestar servicio la actora procedía a poner en conocimiento de esa circunstancia al objeto de que se tuviera en cuenta por la empresa.

CUARTO.- Que en el desarrollo de sus funciones como abogada, la actora recibía indicaciones del legal representante de la empresa D. Abelardo, o indirectamente por correos electrónicos remitidos por Dª Raquel O Dª Laura, que en todo caso se supeditan a la decisión f‌inal de D. Abelardo respecto a las actividades que tiene que realizar.

La actora procedía a dar cuenta, y a solicitar el beneplácito de las actuaciones procesales que venía desarrollando, interesando el visto bueno para la asunción de asuntos que no le eran directamente requeridos por el Sr. Abelardo . Igualmente daba traslado de copia previa de los escritos que elaboraba y de las estrategias procesales a seguir, hasta el punto de que se consultaban incluso puntualmente respecto a los medios de prueba a utilizar. Con ocasión de las comunicaciones por correo electrónico que la actora mantenía con los clientes u otros trabajadores respecto a los procesos, se procedía a remitir copia al Sr. Abelardo al objeto de que por parte del mismo tuviera conocimiento de la totalidad de actuaciones que afectaban a los asuntos.

Que la actora igualmente consultaba con el Sr. Abelardo los aspectos que afectaban a los honorarios que se debían percibir de los clientes, posibles adelantos a interesar de los mismos, o en su caso, la necesidad de que la actora, quien mantenía el contacto directo con los procuradores que representaban a los clientes, les pusiera en conocimiento las posibles rebajas en los honorarios que debían aceptar en caso de que se quisiera llevar los asuntos.

QUINTO.- La actora recibía por parte de Espaudit Consultores, S.L. una percepción f‌ija mensual con independencia de las circunstancias que pudieran afectar a la prestación efectiva de servicio, por lo que igualmente le era abonada en los meses de disfrute de vacaciones de la actora o con ocasión de su excedencia por maternidad.

Que la actora se encontraba de alta en el RETA, procediendo a confeccionarse por la entidad Espaudit Consultores factura mensual donde se recoge como base imponible la suma indicada a la que se le aplica el IVA y la correspondiente retención. Al importe resultante, se le añade como suplido el importe de la cuota mensual de seguridad Social en el RETA e igualmente el abono de los gastos producidos por desplazamientos realizados por la actora para atender sus funciones.

La actora por su parte procedía a emitir las facturas que se derivaban de su actuación profesional a los distintos clientes facilitados por las empresas demandadas, siendo el criterio habitual:

Una vez confeccionada la minuta, la actora emitía una factura al cliente por el importe total estimado como Base imponible, a dicha base se le añade el 21% por el IVA más el 15% de retención por IRPF, resultado así el importe total a abonar. Se indica en la factura la cuenta corriente en que debe ser abonado dicho impone y que se corresponde con la cuenta personal de Dª. Casilda .

De forma simultánea y una vez que Dª Casilda informa a Consultores Espaudit SL que la factura ha sido emitida al cliente, por parte de Espaudit Consultores, SL se emite una factura a Dª Casilda con el importe correspondiente al 50% de la Base imponible y su correspondiente 21% de IVA. En la factura de Espaudit Consultores, SL se hace constar como modo de pago, su abono en la cuenta corriente de la Consultora.

Una vez que Dª. Casilda ha cobrado el importe de la minuta por parte del cliente, le realiza la transferencia a Espaudit Consultores, SL.

La actora percibió entre los meses de julio de 2018 a junio de 2019 las siguientes cantidades: 24526'68 euros brutos con carácter f‌ijo y 15617'15 euros por la participación en la facturación de su actividad como Letrada.

SEXTO.- Que la empresa demandada, al objeto de poder llevar un control de la actividad de la actora se le requería para que elaborara y remitiera mensualmente un cuadro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2022
    • España
    • 29 Noviembre 2022
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 6 de octubre de 2021, en el recurso de suplicación número 927/2021, interpuesto por Dª Daniela y Espaudit Consultores SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR