ATS, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/11/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 922/2021

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 922/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.

HECHOS

PRIMERO. La mercantil Pama E Hijos S.A., interpuso el recurso contencioso-administrativo núm. 75/2018 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, contra la resolución núm. 188/2017, de 21 de diciembre, emitida por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y notificada a la citada entidad el 21 de diciembre del mismo año, y que puso fin a la vía administrativa, habida cuenta que la misma inadmite el recurso interpuesto contra la adjudicación del Contrato de Arrendamiento del Hotel Santa Catalina a Barceló Arrendamientos Hoteleros S.L.U., al considerar que la sociedad contratante no tiene la consideración de poder adjudicador, y al no ser el contrato adjudicado susceptible de recurso especial en materia de contratación

SEGUNDO. Por sentencia de 31 de julio de 2020 declaró inadmisible el recurso al estimar las alegaciones de inadmisibilidad formulada por la codemandada Hotel Santa Catalina, S.A., quién en su contestación a la demanda formuló la falta de legitimación activa dado que la mercantil recurrente concurrió a la licitación con el compromiso de constituir formalmente una Unión Temporal de Empresas (UTE) con la entidad RIU, ejercitando en cambio su acción, tanto en la precedente vía administrativa como en la judicial, en solitario, según sentencia de la Sección Séptima del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015.

TERCERO. La representación procesal de la mercantil Pama e Hijos S.A. prepara recurso de casación y, tras justificar en el escrito los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos, entre otros, el art. 19.1 de la Ley de esta Jurisdicción y el art. 24 de la Constitución.

Como supuestos de interés casacional refiere los artículos 88.2.a) y c) de la Ley jurisdiccional, con cita de varias sentencias del Tribunal Supremo que han reconocido la legitimación en casos similares al presente.

CUARTO. En virtud de auto de 3 de diciembre de 2020, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado ante este Tribunal Supremo, en calidad de recurrente, la representación procesal de la entidad Pama e Hijos S.A. y, en calidad de parte recurrida el procurador don Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de la mercantil Hotel Santa Catalina, S.A.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en principio, coincidiendo en ello con lo argumentado por la parte aquí recurrente, considera que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de si cada uno de los integrantes de una unión temporal de empresas (UTE) está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en la adjudicación de un contrato administrativo.

Además de los pronunciamientos citados por la parte recurrente, consta recientes sentencia - recursos de casación núm. 36/2018, 1749/2019 y 7441/2019- que han resuelto cuestiones de legitimación sobre las mercantiles integrantes de Unión Temporales de Empresas, interpretando el artículo 19.1.a) de la LJCA, en relación con el principio pro actione, en las particulares circunstancias de cada caso.

En la actual casación la tesis favorable a la admisión del recurso se basa en la pertinencia de reafirmar la doctrina de esta Sala, o, en su caso, completarla, matizarla o corregirla, conforme al supuesto del art. 88.3.a LJCA.

SEGUNDO. En definitiva, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Pama e Hijos S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, de fecha de 31 de julio de 2020, en procedimiento ordinario núm. 75/2018.

Y, a tal efecto, precisamos que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la expresada en el razonamiento jurídico anterior, señalando que las normas jurídicas que habrán de ser objeto de interpretación son los artículos 24.1 de la Constitución española y 19.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 922/2021,

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la entidad mercantil Pama e Hijos S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, de fecha de 31 de julio de 2020, en procedimiento ordinario núm. 75/2018.

SEGUNDO. Precisar que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si cada uno de los integrantes de una unión temporal de empresas (UTE) está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas adoptadas en la adjudicación de un contrato administrativo

TERCERO. Identificar como normas jurídicas que serán objeto de interpretación los artículos 24.1 de la Constitución española y 19.1 de la Ley de esta Jurisdicción, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO. Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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