SAP Álava 555/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2021
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha14 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/005531

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0005531

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 516/2021 - C

UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 528/2020 (e)ko autoak

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procuradora: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogada: MARTA PEREZ FERNANDEZ

Recurrente / Impugnante : CONEXIONES Y CABLEADOS VITORIA S.A.

Procuradora: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado: JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. David Losada Durán y Dª. Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día catorce de julio de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 555/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 516/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 528/20, promovido por BANCO SANTANDER S.A., en Calidad de Apelante, dirigido por la Letrado Dª. Marta Pérez Fernández y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorría y por CONEXIONES Y CABLEADOS VITORIA S.A., en Calidad de Apelante e Impugnante, dirigido por el Letrado D. Juan Luis Alfaro Zubillaga y representado por la Procuradora Dª. Patricia Sánchez Sobrino, frente a la sentencia nº 48/21 dictada el 04-02-21. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 48/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Conexiones y Cableados Vitoria S.A. contra Banco Santander, S.A. debo declarar el incumplimiento por parte de Banco Popular de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la contratación de los de los Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables en Acciones de Banco Popular Español, S.A. I/2009 que las partes concertaron el 23/10/2009, así como del canje voluntario por los Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables en Acciones de Banco Popular Español, S.A. II/2012 de fecha 11/52012, y el canje forzoso en acciones de 1/11/2015 , y en consecuencia condeno a Banco Santander, S.A. a restituir a la parte actora los 60.000€ invertidos, y a abonar los correspondientes intereses legales desde la fecha del canje.

Conexiones y Cableados Vitoria S.A abonará a Banco Santander, S.A. los rendimientos brutos obtenidos por el producto anteriormente señalado con los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada uno de los abonos efectivos recibidos y que deberá entregar a Banco Santander, S.A. los títulos de las acciones en las que se convirtieron los Bonos Subordinados.-

Asimismo, debo declarar la nulidad de la orden suscripción de acciones de Banco Popular que se ejecutó el 21/6/2016 , y en consecuencia condeno a Banco Santander a restituir a la parte actora los 34.271,25€ invertidos, y a abonar los correspondientes intereses legales desde la fecha de la orden de suscripción.

Finalmente, declaro que Conexiones y Cableados Vitoria S.A. abonará a Banco Santander los rendimientos obtenidos con los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada uno de los abonos efectivos recibidos y que deberá entregar a Banco Santander los títulos de las acciones. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576LEC .

Sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron recursos de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A. y por la representación de CONEXIONES Y CABLEADOS VITORIA S.A., recursos que se tuvieron por interpuestos con fecha 22-03-21, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de BANCO SANTANDER S.A. , escrito de oposición al recurso planteado de contrario y por la representación de CONEXIONES Y CABLEADOS VITORIA S.A. escrito de oposición al recurso planteado de contrario e impugnación de la sentencia recurrida , dándose traslado a la parte apelante, habiéndose presentado escrito de oposición a la impugnación por la representación de BANCO SANTANDER S.A. , y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 31-05-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y, por resolución de fecha 21-06-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2.021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Desarrollo cronológico de las operaciones realizadas por la mercantil actora es, a luz de la prueba documental practicada, el

1 º.- El 23 de octubre del 2009, se produjo un adeudo en la cuenta de valores que la actora tenía abierta en el Banco de Vasconia de 60.000 euros. Se correspondía con la oferta pública de suscripción de 60 Bonos Popular Capital Convertibles V 2013, ISIN NUM000, con un desembolso de 60.000 euros. Se trata, como se infiere de su ISIN, de la emisión Bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones del Banco Popular Español SA I/2009 . Un producto calificado de alto riesgo, remunerado trimestralmente por cupón y con vencimiento final el 23 de octubre del 2013.

  1. - El 11 de mayo del 2012, don Agapito en nombre de la mercantil actora, firmó una orden de canje y suscripción de esos 60 Bonos ( NUM000) por otros 60 Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles V II-15 ( NUM001). Se trataba de una oferta de recompra de los anteriores mediante canje y pago de efectivo a través de un cupón corrido. El resguardo provisional aparece emitido por Targo Bank.

    En el extracto de cuenta aportado, consta la venta de los bonos por OPA, el 24 de mayo siguiente, y la suscripción por el mismo precio el 29 de ese mes.

  2. - El 20 de noviembre del 2012, firmó una segunda orden. Se trata de una orden de compra de derechos y de suscripción de títulos. Los derechos se corresponden a la ampliación del capital del Banco Popular Español NUM002 y la suscripción al código NUM004. Se compran 19.334 derechos de suscripción a 0,35 euros/derecho y 58.002 títulos con un valor de 5.800,20 euros. La orden se emite a través de Targo Bank.

    El 31 de diciembre del 2012, la cartera de la actora estaba compuesta por esos 60 bonos y 58.002 acciones, que se verían afectadas por el "contra split" del año 2013 hasta quedar reducida, el 31 del 12 del 2013, a 11.600 títulos. Y, previa ampliación del capital social, a fecha 31 de diciembre del 2014, la actora seguía siendo titular de los bonos y, además, de 11.741 acciones.

    El 1 de noviembre del 2015, los bonos y las 11.805 acciones de titularidad de la actora fueron objeto de un "traspaso externo". No consta otra cosa.

  3. - El 5 de junio del 2016, se cargó en cuenta la adquisición de 14.219 acciones de Banco Popular Español, a 0,158 euros/acción, lo que supone un total de 2.257,95 euros. La compra se hizo a través de Targo Bank.

  4. - El 9 de junio del 2016, se emitió una orden de compra de 27.417 acciones del Banco Popular Español de la emisión NUM003 a un precio de 1,25 euros y por un total de 34.271,25 euros. La orden se emitió a través de Targo Bank. Esa cantidad se cargó en cuenta el 21 de junio del 2016.

  5. - Ese mismo 9 de junio del 2016, se compraron 14.216 acciones más del Banco Popular Español, por un importe de 2.257,95 euros.

    SEGUNDO . - La demanda y la sentencia.

    Se ejercitan dos acciones, una principal y una subsidiaria.

    La principal va dirigida a obtener un pronunciamiento de anulación, por vicio de consentimiento, de la suscripción de bonos realizada en el año 2009, de su canje por bonos en mayo del 2012, del canje de esos bonos por acciones en noviembre del 2015, de la suscripción de acciones de diciembre del 2012 y de la suscripción de acciones en el año 2016.

    La subsidiaria dirigida a resarcirse de los daños y perjuicios derivados de la infracción del deber de información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, así como sobre la realidad de sus cuentas y solvencia, incumpliendo las obligaciones legales de la LMV, o falta de veracidad de la información ofrecida respecto de bonos y acciones, condenando a la demandada a indemnizarla en el equivalente al valor de adquisición de los bonos y acciones con sus intereses, o, en su defecto, el valor de las acciones a la fecha que se produjo el canje más el correspondiente a las ampliaciones de capital de diciembre del 2012 y junio del 2016.

    A los folios 44 y su vuelto, la actora realizaba una liquidación de esos importes por un total de 126.443,78 euros, cuantía del procedimiento.

    El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta Ciudad dictó sentencia con fecha 4 de febrero del 2021. Lo hizo entendiendo caducada la acción principal respecto de los bonos y, analizando de forma diferenciada la acción ejercitada subsidiariamente respecto de los bonos convertibles, respecto de la adquisición de acciones en la ampliación del año 2012 y respecto de la adquisición de acciones en la ampliación del año 2016.

    Estimó parcialmente la demanda declarando el incumplimiento por Banco Popular Español de sus...

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