STSJ Comunidad de Madrid 322/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2021
Fecha05 Octubre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0161497

Procedimiento Recurso de Apelación 338/2021

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Laureano

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN nº 283/2021 (asunto penal 338/2021) frente a Sentencia dictada en autos de Procedimiento Sumario Ordinario 972/2020, de la Sección 29ª AP Madrid.

SENTENCIA 322/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 5 de octubre del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 233/2020 - sic -, de 18 de mayo de 2021 , en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 972/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid (PSO 2391/2019), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que en la noche entre el 24 y el 25 de octubre de 2019, D. Nazario y D. Ovidio se hallaban juntos en la discoteca DIRECCION000, sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, cuando salieron a la puerta a fumarse un cigarro, acercándose a ellos el acusado, D. Laureano, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1996 y sin antecedentes penales y un menor, quienes les pidieron un cigarro y comenzaron a meterse con D. Ovidio, refiriéndose a él como "nazi", debido a que éste es calvo. Ante esto, D. Nazario les dijo que no les iba a dar ningún cigarro y, como la situación era desagradable, él y D. Ovidio volvieron al interior de la discoteca.

Cuando llegó la hora de cierre de la Discoteca, D. Nazario y D. Ovidio salieron de la misma y se dirigieron al Parking donde este último había aparcado su vehículo, y hallándose aún a poca distancia de la entrada de la discoteca, fueron abordados por la espalda por el acusado y el menor antes mencionado, propinando el primero un puñetazo en la parte posterior de la cabeza a D. Ovidio y saltando el menor sobre D. Nazario, que cayó al suelo. El acusado, tras intercambiar unos golpes con D. Ovidio, llegando a causarle una fractura nasal, se dirigió a donde se hallaba D. Nazario, que estaba siendo sujetado en el suelo por el menor y actuando el acusado con ánimo de quitarle la vida, comenzó a asestar puñaladas a D. Nazario con una navaja "mariposa" (de 10 cm de hoja y 11,2 de mango) en la región cervical posterior, en la cara posterior del hombro derecho, en el hemitórax izquierdo, en el flanco izquierdo y en el pliegue inferior del glúteo derecho. Igualmente, el acusado cortó a D. Nazario en el centro de la palma de la mano izquierda, cuando este trataba de evitar ser acuchillado. Asimismo, alcanzó con la navaja, sin querer, la parte posterior de una pantorrilla del menor, causándole una herida sangrante. A continuación el acusado y el menor abandonaron precipitadamente el lugar.

Como consecuencia de las agresiones; D. Nazario, quien de no haber recibido asistencia médica urgente podría haber fallecido, sufrió heridas por arma blanca en región cervical posterior, en la cara posterior del hombro derecho, en el hemitórax izquierdo con fractura 8° arco costal, laceración pulmonar, hidro-neumotórax, en el centro de la palma de la mano izquierda, en el flanco izquierdo y en el pliegue inferior del glúteo derecho. Asimismo, sufrió trastorno adaptativo con ansiedad. Para su curación requirió de tratamiento médico consistente en 5 días de ingreso hospitalario, 4 de los cuales en UCI, sutura de las heridas, retirada de grapas y colocación de tubo de drenaje torácico. También requirió de tratamiento psicológico. El lesionado tardó 115 días en curar, todos impeditivos y le quedaron como secuelas: cinco cicatrices en la región cervical posterior, muy visibles aunque cubiertas por larga cabellera; una en la cara posterior del hombro derecho, (1 cm por 0.3 cm) visible; dos en el hemitórax izquierdo, en la línea media axilar visibles; una en el centro de la palma mano izquierda (2 cm) casi invisible; una en el flanco izquierdo entre cresta iliaca y trocánter (1 por 0.2 cm); y una en el pliegue inferior glúteo derecho (3 por 0.2 cm), visible pero cubierta por ropa. Así mismo, molestias al mover el hombro izquierdo.

Así mismo, D. Ovidio sufrió una contusión en la muñeca izquierda, en el tobillo derecho, una contusión nasal con fractura de huesos propios sin desplazamiento y sin lesión de tabique, un hematoma malar derecho, una contusión con erosión región occipital, una contusión en la región temporal derecha, que requirieron para su sanación de tratamiento médico consistente en reducción fractura nasal e inmovilización con férula, retirada a los 7 días. Tardando 21 días en curar, 7 de los cuales fueron impeditivos, sin secuelas.

En un punto de la trayectoria que siguieron el acusado y el menor en su huida, junto a la valla de una obra, los funcionarios de policía que inspeccionaron la zona próxima a los hechos hallaron, manchada de la sangre de D. Nazario, la navaja utilizada por el acusado.

Con fecha 23 de junio de 2020, se dictó sentencia firme de conformidad en la que se impuso al menor mencionado una medida de internamiento y tres años de libertad vigilada por la comisión de un delito de lesiones y un delito de homicidio en grado de tentativa, siendo los hechos reflejados en la sentencia, en esencia, los que se acaban de relatar.

Los perjudicados reclaman.

El acusado fue detenido el 25 de octubre de 2019 por los hechos anteriores, estando desde ese momento privado de libertad por esta causa ".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

« Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Laureano como autor de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138.1, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de lesiones, castigado en el artículo 147.1° del mismo texto legal, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de homicidio intentado, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE, A MENOS DE 500 METROS, D. Nazario, cualquiera que sea el lugar en que éste se encuentre, (ya sea su lugar de trabajo, lugar de estudios, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por él), así como de comunicarse con él de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático, en ambos casos durante un periodo ocho años. NO HA LUGAR A SUSTITUIR LA PENA MENCIONADA POR LA EXPULSIÓN DE D. Laureano.

Por el delito de lesiones, la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Se condena a D. Laureano al pago de las costas de este juicio.

Asimismo, CONDENAMOS al acusado a que indemnice a:

- D. Nazario en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 euros);

-D. Ovidio en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 euros).

Con aplicación en ambos casos del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena de prisión, abónese el periodo que el penado ha estado privado de libertad por esta causa, señalado en los hechos probados.

Se acuerda del decomiso de la navaja intervenida.

Se mantiene la medida cautelar de prisión provisional adoptada en esta causa en la pieza de situación personal del acusado.

TERCERO

Notificada la misma, la defensa del condenado D. Laureano, mediante escrito datado el 24 de junio de 2021, interpuso recurso de apelación que articula en los siguientes motivos:

  1. - " Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la necesidad de condenar en base a prueba de cargo eficaz y suficiente - art. 24.2 CE -, en relación con el principio in dubio pro reo".

  2. - Con carácter subsidiario, aduce infracción de ley por "inaplicación indebida de la atenuante de intoxicación por abuso de alcohol y drogas y adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.1ª y/o 21.2ª CP"; en ambos casos se interesa la apreciación de un fundamento cualificado de atenuación o, en su defecto, como atenuantes simples.

En su virtud suplica, con estimación del recurso, el dictado de "una sentencia absolutoria por el delito de homicidio intentado, manteniendo la condena por el delito de lesiones. Subsidiariamente, para el caso de mantener la condena del recurrente, (que) se aprecie la concurrencia de una atenuante muy cualificada o subsidiariamente simple del art. 21.1° del Código Penal en relación con el 20.2° del mismo texto legal , y/o de la atenuante muy cualificada subsidiariamente simple del art. 21.2 del Código Penal ; e imponiendo una pena de prisión de dos años y seis meses".

CUARTO

.- En escrito de fecha 9 de julio de 2021 el Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

En cuanto al primer motivo postula, en síntesis, que " la sentencia impugnada apoya su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en el mismo, siendo que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena -teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible- es ajustada a las reglas de la lógica y no es, por tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria". Añade que "cuestiona la defensa el testimonio de D. Ovidio en cuyo relato- sostiene- se basa la condena"; sin embargo, el Ministerio...

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