SAP Cantabria 441/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución441/2021

S E N T E N C I A nº 000441/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Arsuaga Cortazar Don Miguel Fernández Díez.

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 930 de 2019, Rollo de Sala número 408 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, seguidos a instancia de D. Bartolomé, D.ª Ángela y

D.ª Beatriz contra D. Carmelo, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Carmelo, representado por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Mazorra Benito; y parte apelada D. Bartolomé, D.ª Ángela y D.ª Beatriz

, representados por el Procurador Sr. Vega-Hazas Porrúa y dirigidos por el Letrado Sr. Alonso del Pozo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 23 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de

D. Bartolomé, D. Ángela y D. Beatriz, contra D. Carmelo ; debo declarar y declaro la vulneración por parte del demandado del derecho al honor de los demandantes, condenándole a cesar en la intromisión ilegítima del derecho al honor de los actores, y a que de las instrucciones precisas, y, en su caso, la autorización a Google a retirar las af‌irmaciones con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes proferidas por el señor Carmelo

, sus familiares, amigos y compañeros de la página web de la actora, y a que abone a los actores la cantidad de

34.895,83 €, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día ocho en que efectivamente se celebró, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, intromisión ilegítima en el derecho al honor, se alza el recurso interpuesto por Don Carmelo reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO

Ha de comenzarse esta fundamentación recordando el efecto vinculante que las sentencias condenatorias penales tienen para la jurisdicción civil. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2010 dice lo siguiente: " La jurisprudencia de esta Sala es muy reiterada en la declaración de que resulta vinculante para los órganos de la jurisdicción civil la relación de hechos probados formulados por la sentencia penal f‌irme que han servido de base para la condena en dicha vía penal. La sentencia nº 728/2005, de 29 septiembre af‌irma que "constituye doctrina jurisprudencial, como declara la Sentencia de 13 de septiembre de 1985, que las resoluciones que se dicten en la jurisdicción penal no producen excepción de cosa juzgada en lo civil, salvo cuando se trate de hechos declarados probados, en las condenatorias, o se declare la inexistencia de hecho, en las absolutorias ( artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Las sentencias penales obligan al Juez civil en aquellas af‌irmaciones fácticas declaradas probadas que son integrantes del tipo que se def‌ine en castigo". En igual sentido, referido a la ef‌icacia de las sentencias penales condenatorias en el orden civil, la sentencia nº 876/2000, de 25 septiembre, sostiene que "entenderlo de otra manera, traería las consecuencias de desvalijar de seguridad a los juicios penales y de su fuerza de ejecutoriedad y subrepticiamente poder controlar sus fallos decisorios, introduciendo modif‌icaciones y ampliaciones, para que de esta forma llevar a cabo actuaciones judiciales revisoras de las ejecutorias correspondientes, lo que ha producido unánime repulsa jurisprudencial ( Sentencias de 6-12-1982, 25-2 y 17-7- 1992, 16-3-1993 y 23-12-1993 y 27-12-1993 y 20-5-1994 ) ".

Desde tal perspectiva ha de recordarse, tal y como recoge la resolución recurrida en su octavo hecho probado, que el demandado y hoy apelante ha sido condenado por sentencia f‌irme como autor de un delito leve de amenazas, recogiéndose como hechos probados integrantes del tipo, que con ocasión de una controversia sobre la atención prestada en el Hospital Veterinario de Cantabria, propiedad de Don Bartolomé, a un perro propiedad del demandado, éste prof‌irió las siguientes expresiones: "os vais a enterar, os voy a hundir, os voy a machacar en las redes sociales". Igualmente se recoge como hecho probado en la jurisdicción penal que a partir del 16 de octubre y hasta el 10 de noviembre de 2017, en la página web de Hospital Veterinario Cantabria, aparecieron diversos comentarios sobre el trato dispensado en dicho hospital, varios de ellos a nombre de personas relacionadas con Carmelo y que no han requerido los servicios del hospital constado los siguientes textos: con el nombre del padre de la novia de Carmelo "solo piensan en sacar dinero, ley del mínimo esfuerzo y dedicación con los diagnósticos de los animales, una vergüenza" o con el nombre de un amigo de Carmelo "poco profesionales".

Resulta en consecuencia patente a juicio de esta Sala que el demandado, molesto por la actuación de unos profesionales que ni siquiera presenció, pensó y ejecutó un plan destinado a desprestigiar a los veterinarios (os voy a machacar en las redes sociales) del Hospital Veterinario Cantabria mediante la inclusión en las redes sociales de comentarios profesionales muy negativos, con la última f‌inalidad de causar un perjuicio económico. Cierto es que en los comentarios que justif‌ican la demanda no se mencionan los nombres de los veterinarios, pero ha de recordarse que sí se ref‌iere a los veterinarios que no hicieron nada, lo que debe entenderse afectante tanto los veterinarios actuantes, se habla incluso de una veterinaria a que el perro le habría mordido el zueco, como el responsable del negocio. Resulta palmario a juicio de esta Sala que el comentario "diagnóstico por sospecha", "diagnostico infundado", "no hicieron nada", "no se le realizó ninguna prueba", "ni se tocó al perro" contiene una clara referencia a actuaciones personales de los veterinarios de la clínica, provocando el descrédito de los mismos en su prestigio profesional y aun cuando en las actuaciones penales se razona que no existe un ataque el honor con transcendencia penal, ha de recordarse que ni tal razonamiento excluye la intromisión ilegítima en el honor en su dimensión civil, ni como se razonará tiene en cuenta la dimensión de ataque a la ética o...

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