STSJ Andalucía 1716/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1716/2021
Fecha30 Septiembre 2021

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM.1716/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 948/21, interpuesto por AMBULACIAS M. QUEVEDO S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA, en fecha 15/2/21, en Autos núm. 167/18, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jenaro en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AMBULANCIAS M. QUEVEDO S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/2/21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda interpuesta por Jenaro, frente a la empresa AMBULANCIAS M QUEVEDO SL. condeno a esta a abonar al actor la cantidad de 1979,99 euros con el interés de demora del 10%. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

No es controvertido que D. Jenaro ha venido prestando servicios laborales para la empresa AMBULANCIAS M QUEVEDO SL dedicada a la actividad de Tranporte en ambulancia de enfermos, con antigüedad desde el día 01/02/2010, categoría profesional de Conductor de Ambulancia, en el centro de trabajo de Pulpí y un salario mensual/diario bruto de 1762,54 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo.

El actor ostentaba la condición de miembro del Comité de empresa en la fecha en la que se presentaba la demanda.

SEGUNDO

No es controvertido que la actividad se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia publicado en BOJA nº 205 de 19 de octubre de 2011.

El Convenio colectivo establece que la jornada ordinaria de trabajo sera de 40 horas semanales y 1800 horas de trabajo efectivo. También establece que tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria y se abonaran con un recargo del 75% sobre el precio que resulta para la hora ordinaria o de presencia de la aplicación de la formula que se señala en el texto.

TERCERO

No es hecho controvertido que el trabajador ha de realizar turnos de 24 horas consecutivas descansando los tres dias siguientes. Los excesos horarios están reconocidos por la empresa en el recibo de salarios y en los cuadrantes horarios y de turnos, siendo indiscutido el numero de horas por exceso que se reclaman.

En 2016 se reclama por el actor el exceso de 173 horas en computo anual. La empresa ha abonado al trabajador la cantidad de 2.129,19 euros brutos en concepto de horas de presencia.

En 2017 se reclama el exceso de 96 horas en computo anual. La empresa ha abonado al trabajador la cantidad de 1095,50 euros brutos en concepto de horas de presencia.

No es controvertido que el precio de la hora ordinaria en 2016 fue de 10,88 euros, y el de la hora extra de 19,04 euros. El precio de la hora ordinaria en 2017 fue de 11,32 euros, y el de la hora extra de 19,81 euros (hecho no controvertidos)

CUARTO

La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró el día 08/01/2018 con el resultado de "sin avenencia", presentando posteriormente la presente demanda (documental aportada con la demanda).

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AMBULACIAS M. QUEVEDO S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de contrato de trabajo en la cual se estima la reclamación efectuada por la parte actora frente a la empresa condenando a ésta a abonar al actor la cantidad de 1979,99 € más al interés de mora, se articula el presente escrito de Suplicación por la empresa demandada alegando tantos revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica interesando que se revoque la resolución que se impugna y se absuelva a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Hay que apuntar que mientras que la demanda se reclamaba en concepto de diferencias salariales por exceso de horario como horas extraordinarias en la cuantía de 4808,55 €, sin embargo posteriormente en el acto de juicio la reclamación de la cantidad quedó f‌ijada en 1979,99 €.

Previamente a entrar en el análisis del recurso planteado hemos de citar como declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991 es el legislador quien puede establecer libremente los recursos que, ordinarios y extraordinarios, estima procedentes frente a las resoluciones judiciales, los casos y requisitos exigibles, para su pertinente utilización y las demás previsiones procesales que las normas de esta naturaleza establezcan, en virtud de...

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