STSJ Comunidad Valenciana 2714/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución2714/2021

Recurso de suplicación 1278/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001278/2021

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintidos de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002714/2021

En el recurso de suplicación 001278/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/02/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000064/2020, seguidos sobre contingencia, a instancia de UNION DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, asistida por el letrado D. Vicente Ferrando Coronel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RECICLADOS RIBERA DEL

XÚQUER SL, asistida por el letrado D. Rafael Noguera Santamaria, y Diana, asistida por el letrado D. David López Gutierrez, y en los que es recurrente UNION DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Nº 267, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Unión de Mutuas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dª. Diana y la empresa Reciclados Ribera del Xuquer S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados

de las peticiones de la demanda."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En 25-6-2019, Dª. Diana, nacida el NUM000 -1967, encargada de ecoparque, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios profesionales para la empresa Reciclados Ribera del Xuquer S.L., empresa que tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Unión de Mutuas. El accidente se produjo cuando la trabajadora prestaba servicios y tropezó con una caja de herramientas, cayendo al suelo. La Sra. Diana acudió a los servicios médicos de la mutua, ref‌iriendo dolor en la parte derecha de su cuerpo, hombros, región escapular, cadera, zona lumbar y rodilla. Por el facultativo de la mutua se hace constar

que a la exploración, la trabajadora caminaba con normalidad, presentando únicamente una leve cojera. Se realizaron RX que no informaron de lesiones agudas, apreciando tan solo lesiones degenerativas en rodilla y cadera derechas. El día 7-7-2019, la trabajadora acudió al centro de salud de Benifaió, donde el facultativo que la atiende informa de deformidad artrósica y edema externo con limitación por dolor en rodilla derecha. En 19-7-2019 es visitado por el traumatólogo de la Unión de Mutuas, que solicitó un TAC. Este último arrojó los siguientes resultados: subluxación externa de la rótula, cambios subcondrales esclerosos del espacio fermorotibial e irregularidad del cortical del tercio proximal de la diáf‌isis tibial, que sugiere exostosis por tracción. SEGUNDO.- Por el médico de atención primaria se le dio una baja médica a la Sra. Diana entre 19-8-2019 y 23-8-2019, indicando el citado facultativo en el parte de baja que la misma tenía su origen en accidente de trabajo. En 24-8-2019 se expidió una nueva baja médica a la trabajadora por el médico de atención primaria derivada de accidente no laboral con el diagnóstico de contusión en rodilla. TERCERO.- Por resolución del INSS se declaró que el proceso de baja iniciado por la Sra. Diana tenía su origen en accidente de trabajo, siendo una recaída del proceso anterior iniciado en 19-8-2019, siendo responsable del abono del subsidio de IT la Unión de Mutuas. CUARTO.- En visitas posteriores al servicio de Traumatología de la Sanidad Pública, se ha diagnosticado a la Sra. Diana de condropatía femororotuliana y degeneración menisco interno en rodilla derecha."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante UNION DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 267. Habiendo sido impugnado por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda de la Mutua UNION DE MUTUAS en solicitud de que se declarase la contingencia de la baja por IT iniciada 24-08-2019 como derivada de enfermedad común, recurre la misma en suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus apartados b) y c). El recurso es impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en lo sucesivo, INSS).

SEGUNDO

La petición de revisión fáctica, incide en los hechos declarados probados primero y cuarto de la sentencia de instancia y se solicita que se adicione en el primero, tras el segundo párrafo del mismo, el siguiente texto: "El día 01/07/2019 la Sra. Diana refería ausencia de molestias en el hombro derecho y persistencia de dolor en en cadera derecha. El dolor de la rodilla derecha cedió y manifestó dolor en la rodilla izquierda. El 09/07/2019 nuevamente incrementó el dolo en rodilla derecha, cediendo la intensidad en las molestias de la izquierda. A la exploración se apreció rótulas con tendencia a la subluxación externa"

Igualmente propone para el mismo hecho probado que se adicione, justo al f‌inal cuando se habla de los resultados del TAC, el siguiente tenor: "El 26/07/2019 tras conocer los resultados obtenidos en la prueba TAC se informó a la trabajadora que no existían lesiones agudas provocadas por la caída y los hallazgos descritos eran expresión de un trastorno crónico degenerativo. Controles posteriores por parte de traumatología y endocrinología del Hospital Universitario de La Ribera valoraron afecciones que la trabajadora presentaba, no encontrando patología agudas debidas al accidente sufrido y sí en relación a su obesidad (153 cm de altura y 117 KG de peso) y al desgaste crónico articulado de las rodillas. Finalmente el 16/08/2019 la dolencia provocada por la caída estaba resuelta y lo que presenta la trabajadora era consecuente al proceso crónico que padecía por lo que se emitió el alta laboral."

Razona que el texto de la sentencia, omite referirse a un lapso de tiempo que es esencial para entender su postura sobre que la demandante tras la caída en su lugar de trabajo no presentó en el TAC realizado, lesiones agudas provocadas por ella y sí por el contrario, afecciones de carácter crónico, añadiendo que en el proceso ref‌irió localizaciones cambiantes de las dolencias, ref‌lejo de su pluripatología común previa.

texto:

Por su parte, para el HP cuarto de la sentencia, proponeque se adicione el siguiente

" En visitas posteriores al servicio de Traumatología de la Sanidad Pública, se ha diagnosticado a la Sra. Diana de condropatía femororotuliana y degeneración de menisco

interno de rodilla derecha, dolencias de carácter inequívocamente degenerativas en las que no se objetiva agravación alguna por la caída del 25/06/2019. De hecho el Dr. Macarena, traumatólogo del...

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