STSJ Comunidad Valenciana 2517/2021, 7 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 2517/2021 |
Recurso de Suplicación 2735/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002735/2020
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Carmen López Carbonell
En Valencia, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002517/2021
En el recurso de suplicación 002735/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000676/2019, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Cristina, asistida por la letrada Dª Jhoanna Castillo Alfaro, contra EUROGROUP ESPAÑA FRUTAS Y VERDURAS SA UNIPERSONAL, asistido por el letrado D. Miquel Ivars Bañuls, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilmoa. Sr/a. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. María Cristina, asistida por la Letrada Dña. Jhoanna Castillo Alfaro, contra la empresa "Eurogroup España Frutas y Verduras, S.A.", interviniendo como legal representante
D. Ambrosio y asistida por el Letrado D. Miquel Ivars Bañuls, se condena a la a empresa "Eurogroup España Frutas y Verduras, S.A." a abonar a Dña. María Cristina la cantidad de 25,83 €, incrementándose la
citada cantidad en un 10 % en concepto de intereses moratorios.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dña. María Cristina, con N.I.E. nº NUM000, presta servicios para la empresa "Eurogroup España Frutas y Verduras, S.A.", dedicada a la compra-venta y exportación de frutas y verduras, en el centro de trabajo sito en Rd Narciso Monturiol, 6-208 B, de Paterna, (Valencia), con contrato de trabajo indefinido, antigüedad de 18 de diciembre de 2.017, categoría profesional de auxiliar administrativa, jornada completa y horario de lunes a sábado y salario de 1.518,22 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 15 de marzo de 2.016), no ostentando la representación de los trabajadores. (folios 1 a 6 de la actora y folios 1 a 6 de la empresa de los aportados en el Juicio) SEGUNDO.- En la cláusula adicional segunda del contrato de trabajo suscrito por Dña. María Cristina con la empresa "Eurogroup España Frutas y Verduras, S.A." se convino
que "Atendiendo a la naturaleza de la actividad (comercial) y el sector en el que se desarrolla (perecederos, en concreto, frutas y verduras) el trabajo debe prestarse, dentro del respeto a la legalidad vigente, de lunes a sábado en horario flexible y ocasionalmente en domingo o día festivo, en función de las necesidades del servicio. Las estipulaciones de este contrato y en particular la retribución se ha acordado en función de esta dedicación a su trabajo y de la responsabilidad que su ejecución conlleva". (folio 6 de la actora y folio 6 de la empresa de los aportados en el Juicio) TERCERO.- La relación laboral de Dña. María Cristina con la empresa "Eurogroup España Frutas y Verduras, S.A." se extinguió el día 26 de noviembre de 2.018.(doc. nº 14 de los aportados por la empresa en el Juicio) CUARTO.- El artículo 36 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 15 de marzo de 2.016), prevé una jornada de 1.767 horas anuales, estableciendo que "1. La jornada laboral será en cómputo anual, siendo la distribución de lunes a sábado". (folios 41 a 54 de la actora y doc. nº 20 de la empresa de los aportados en el Juicio) QUINTO.- El artículo 36 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 15 de marzo de 2.016), bajo el enunciado de "Horas Extraordinarias", establece que "Conscientes ambas partes de la grave situación de paro existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, únicamente se podrán realizar horas extraordinarias estructurales, teniendo esta consideración las efectuadas por: pedidos imprevistos, períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turno y circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente (trabajo a turnos etc..). La realización de horas extraordinarias será voluntaria; sí serán de obligado cumplimiento las
horas extraordinarias que se tengan que trabajar para la prevención y reparación de siniestros y daños urgentes y extraordinarios. En los dos casos anteriores si se abonan mediante retribución, el importe de las horas será incrementado con el 75% respecto del valor de la hora ordinaria. Si estas horas son compensadas por horas de descanso se dará una hora de descanso por cada hora trabajada. No obstante, si fueran realizadas en domingo o festivo su retribución será incrementada con el 100% sobre el valor de la hora ordinaria o de dos horas de descanso. Los representantes de los trabajadores recibirán mensualmente información del número de horas realizadas por trabajador y por departamentos, especificándose por la empresa las causas que motivaron las mismas. En cualquier caso las horas extraordinarias se pagarán en el plazo de 30 días después de realizarlas, o se compensarán por descanso en el plazo de cuatro meses.". (folios 41 a 54 de la actora y doc. nº 20 de la empresa de los aportados en el Juicio) SEXTO.- El valor de la hora ordinaria es de 10,30 €/hora ordinaria,...
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