ATSJ Comunidad de Madrid 63/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución63/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2021/0050731

Procedimiento Diligencias previas 122/2021

Materia: Prevaricación judicial

Querellante: Dña. Teodora

PROCURADOR Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Querellado: D. Carlos Manuel (MAGISTRADO DEL JUZGADO DE VIOLENCIA DE LA MUJER Nº NUM000 DE DIRECCION000)

A U T O Nº 63/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Registro General de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, escrito formulado por la procuradora D.ª CARMEN ARMESTRO TINOCO, en nombre y representación de D.ª Teodora, asistida por el letrado D. GONZALO ARROYO FERNÁNDEZ, por el que se interpone QUERELLA frente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Manuel, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº NUM000 de DIRECCION000, como presunto autor de varios delitos de prevaricación.

Tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, termina solicitando que se tenga por formulada querella criminal frente al querellado, se admita a trámite y la práctica de las diligencias de prueba propuestas, así como la formación, tramitación y conclusión de la pieza separada de responsabilidad civil derivada de delito y lo demás que sea procedente en derecho.

Posteriormente presentará una ampliación de la querella, a raíz de lo resuelto por la Audiencia Provincial y en relación a las actuaciones civiles.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2021, se incoaron las presentes Diligencias Previas, con el nº 10/2021 (Asunto penal 122/2021), acordando la subsanación del poder especial acompañado, así como para la aportación en papel de la documentación que se relaciona en el escrito de querella.

Mediante escrito recibido en esta Sala el 30 de marzo de 2021, por la parte querellante se formuló ampliación de la querella, solicitando su admisión.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de abril de 2021, se tuvo por cumplimentado los requerimientos antes indicados, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre la competencia para el conocimiento de la denuncia formulada, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados con ella.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se evacuó informe, interesando, por las razones que expuso, la inadmisión a trámite de la denuncia por razones de fondo, al no haber indicio alguno de que los hechos denunciados sean constitutivos de los delitos de prevaricación denunciados ni de ningún otro ilícito penal, cuya comisión pudiera atribuirse al magistrado contra el que se dirige la querella.

QUINTO

Cumplimentado lo anterior quedaron las actuaciones para deliberación y resolución por la Sala.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias previas se incoan en virtud del escrito formulado por la procuradora D.ª CARMEN ARMESTRO TINOCO, en nombre y representación de D.ª Teodora, asistida por el letrado D. GONZALO ARROYO FERNÁNDEZ, por el que se interpone QUERELLA frente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Manuel, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº NUM000 de DIRECCION000, como presunto autor de varios delitos de prevaricación.

SEGUNDO

Debe recordarse, como señalan las SSTS. 11/1985, 191/1992, 111/1995 o la STC. de 22 de julio de 1997, que, conforme a reiterada jurisprudencia, el querellante, al igual que el denunciante, "no tiene derecho más que a una respuesta judicial razonada que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o, incluso, la inadmisión de la querella presentada."

Así tiene declarado la STC. 232/1998, de 1 de diciembre que: "...la tutela judicial efectiva se satisface plenamente cuando se inadmite la acción interpuesta mediante una resolución razonada y fundada en derecho."

Igualmente, en este sentido las SSTC. 106/2011, de 20 de junio y 34/2008, de 25 de febrero.

Como indica el Auto del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2010: "La presentación de la querella no conduce de manera forzosa a la incoación de un procedimiento penal. Para ello es preciso una inicial valoración jurídica de la misma, estableciendo en tal sentido el artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la querella deberá admitirse "si fuere procedente", y el artículo 313 que "habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delito". Valoración inicial que debe hacerse en función de los términos de la querella de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión por resolución motivada. Solo si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente proceden en función de lo que resulte de las diligencias practicadas en el procedimiento." En igual sentido ATS. De 11 de noviembre de 2000, 26 de mayo de 2009 y 11 de octubre de 2013, citando los ATS. De 16 de noviembre de 2009 y de 4 de octubre de 2010

Por su parte el Tribunal Constitucional, en sentencia 138/1997, de 22 de julio, tiene declarado que debe distinguirse entre aquellos supuestos en los que la resolución judicial no excluya "ab initio" en los hechos denunciados las notas características de lo delictivo y aquellos otros en que sí los excluya. En el primer caso existe un "ius ut procedatur" conforme al cual deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación. No así por el contrario en aquellos casos en los que el órgano judicial entiende razonadamente que la conducta o los hechos imputados, suficientemente descritos en la querella, carecen de ilicitud penal. En este sentido también cabe citar la STC. 96/2001, de 2 de abril y ATS. De 26 de mayo de 2009.

La anterior doctrina, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, ha sido aplicada al presente trámite del análisis de la procedencia de la admisión o inadmisión de una querella por esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Autos de fechas 1 de octubre de 2012, los nº 15 y 16 de 14 de enero de 2013 y diciembre de 2018.

TERCERO

La querella que examinamos se interpone en el ámbito de resolución propio de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencias, por lo tanto, en el campo penal y en el civil, en atención al sujeto pasivo y a su condición de presunta víctima de violencia de género.

La querella se va a estructurar, de acuerdo con lo anterior, en dos bloques: las actuaciones procesales y resolutorias del magistrado querellado en el campo penal y en el civil.

  1. - a) Por lo que se refiere a la actuación del Magistrado querellado en el primero de los campos, el penal, la querella que examinamos se formula con ocasión, a su vez de haber interpuesto la querellante denuncia policial, entre el 26 y el 27 de mayo de 2020, frente a su marido D. Enrique, por un delito de violencia psíquica habitual.

    Dicha denuncia dio lugar a la incoación por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº NUM000 de DIRECCION000, de las diligencias previas nº 450/2020.

    Se queja la querellante, lo que traslada a la querella que examinamos como una conducta prevaricadora, de que el Magistrado querellado solo ha permitido investigar el hecho cometido el 26-5-2020, negándose a investigar otros hechos, que integrarían un delito de violencia psíquica habitual, configurado por numerosos hechos que se indican en la denuncia, y que se iniciaron desde que se casaron hace 17 años. Así relata empujones, conducir el denunciado un vehículo cuando va solo y con sus hijos a 200 km/h, obligarla a realizar prácticas de sexo que no son aceptadas por la denunciante, obligarle a darle las claves de su teléfono, predisponer a los hijos frente a ella, al decirles que es una mala madre.

    En la noche del 27 de abril de 2020, tras una discusión, la declarante se fue a dormir a casa de sus padres, volviendo a su casa por la mañana, viendo como salía de la habitación su hija de doce años, que había dormido con su padre.

    En la denuncia manifiesta también que tiene miedo de su marido. Que reacciona en sus enfados rompiendo cosas.

    Que es agresivo con la denunciante y en alguna ocasión con los hijos. Que la controla socialmente.

    Señala, asimismo, que, con ocasión del cambio de cerradura de la puerta del domicilio familiar realizado por el denunciado, formuló denuncia ante la Policía el 5-6-20, que dio lugar, a su vez, a la incoación en el citado Juzgado de las diligencias previas 521/2020 - y que se acumularon a las DP 450/2020--, el magistrado querellado se ha negado a investigar.

    Igualmente, como consecuencia de la denuncia formulada el 8-6-2020, por cambio de claves de toda la domótica de la vivienda, suplantación de la personalidad de la denunciante ante el Colegio de los hijos, uso indebido de su e-mail y claves de acceso, ninguna diligencia de prueba se ha practicado.

    Se denuncia, también en el escrito de querella, que el querellado se ha negado a resolver sobre un escrito presentado por la parte, el 1-6-2020 y varios recursos de reforma de 31-7-2020.

    1. El querellado dictó, en el ámbito de las DP 450/2020, auto de sobreseimiento provisional y archivo, de fecha 5 de octubre de 2020.

      Frente a dicha resolución se interpuso por la ahora querellante recurso de apelación, resuelto por auto de fecha 24-2-2021, dictado por la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, estimando...

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