STSJ Castilla y León 440/2021, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 440/2021 |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00440/2021
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 403/2021
Ponente Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 440/2021
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Septiembre de dos mil veintiuno.
En el recurso de Suplicación número 403/2021 interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 99/2021 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Luis, en reclamación sobre Determinación de Contingencia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Carolina Otero Bravo que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de abril 2021 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda formulada por D. FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y frente a D. Jesús Luis, debo absolver y absuelvo a los demandados de todo tipo de pedimento ejercitado en los presentes autos".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
D. Jesús Luis, con DNI NUM000 presta servicios por cuenta propia como albañil y tiene suscrito documento de asociación con FRATERNIDAD-MUPRESPA para la cobertura de las contingencias profesionales (hecho no controvertido).
Don Jesús Luis el día 5 de febrero de 2020 sufrió un accidente al bajar de un andamio mientras estaba trabajando.
Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal con fecha de baja 07/02/2020 con diagnóstico de "contusión en rodilla/esguince de LLI izquierdo" y que termina tras el alta médica en fecha 20 de febrero de 2020 (Hecho no controvertido. Expediente Administrativo).
El trabajador presentó escrito ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la determinación de la contingencia de la baja médica emitida con fecha 4 de septiembre de 2020 por enfermedad común con diagnóstico de "Dolor articular pierna. coxalgia derecha". (Expediente administrativo. Folio 36).
Con fecha 04/12/2020 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta determinando el carácter de accidente de trabajo de la citada baja médica. Dictándose resolución con fecha 14/12/2020 por la que se resuelve declarar el carácter profesional (accidente de trabajo) de la baja médica de fecha 04/09/2020. (Expediente administrativo. Folios 22 y 23).
Según el informe de SACYL que obra en el expediente administrativo a los folios 20 y 21, son de interés a los efectos del presente procedimiento, reconoce la existencia de una patología degenerativa de base en la rodilla, pero el diagnóstico de la imagen de RNM y los hallazgos de las exploraciones realizadas parecen corresponder secundariamente a un antecedente traumático
En atención al informe pericial aportado por la parte actora-documento nº 10- el trabajador "tiene una rotura crónica del menisco interno y el accidente laboral no lo produjo ni lo agravó".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La sentencia dictada en la instancia en fecha 12 de abril de 2021 desestima la demanda formulada por la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que solicitaba que se declarase que el proceso de incapacidad temporal iniciado por DON Jesús Luis el 4 de septiembre de 2020 es derivado de contingencia común.
Contra la indicada sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, sustentado un motivo de censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, solicitando que se proceda a revocar la Sentencia de instancia.
El mencionado recurso fue impugnado por la Administración de la Seguridad Social, que defiende el acierto de la sentencia impugnada.
Nos encontramos en este caso con un trabajador por cuenta propia que causó una primera baja por incapacidad temporal tras sufrir el día 5 de febrero de 2020 un accidente al bajar de un andamio mientras estaba trabajando. El diagnóstico fue "contusión en rodilla/esguince de LLI izquierdo", causando alta médica en fecha 20 de febrero de 2020. Con fecha 4 de septiembre de 2020 inicia nuevo periodo de IT por enfermedad...
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