ATS, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/10/2021

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20573/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: Tribunal Supremo, Causas especiales

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20573/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 27 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la presente causa se ha dictado auto de fecha 20 de septiembre de 2.021, por el que se acordaba: "1º) Declarar la competencia para el conocimiento de la querella presentada por Coalición por Melilla, contra D. Darío, Senador en las Cortes Generales en la presente legislatura. 2º) Inadmitir a trámite la misma por no ser los hechos constitutivos de delito, procediendo al archivo de lo actuado(sic)".

SEGUNDO

Que en fecha 11 de octubre del presente año se ha presentado escrito por la representación procesal de Coalición por Melilla, contra el referido auto y en base a las alegaciones contenidas en el escrito que obra unido a la presente causa.

Que se ha dictado providencia de fecha 13.10.2021 por la cual se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue evacuado en fecha 18.10.2021, con el siguiente contenido:

"EL FISCAL, en la causa arriba indicada, en contestación al traslado del recurso de súplica contra el Auto de 13 de octubre de 2021, interpuesto por el procurador D. Javier Fernández Estrada, en representación de Coalición por Melilla,

MANIFIESTA lo siguiente:

  1. El auto impugnado dispone:

    1. ) Declarar la competencia para el conocimiento de la querella presentada por Coalición por Melilla contra Darío, Senador en las Cortes Generales en la presente legislatura.

    2. ) Inadmitir a trámite la misma por no ser los hechos constitutivos de delito, procediendo el archivo de lo actuado.

  2. La recurrente insiste en considerar delitos de prevaricación y de malversación el dictado de la resolución en que el querellado designó a Dª Belen como asesora jurídica de la plantilla del personal eventual, a sabiendas de que esta iba a representar, con cargo a las arcas públicas, a determinados miembros del gobierno de la comunidad y a determinados familiares de los mismos. Además, señala que el haber ejercido esa actividad Dª Belen, durante los años 2003 a 2007, sin decreto de nombramiento, constituye esas mismas infracciones penales, y mantiene que la falta de intencionalidad no debe presuponerse, sino que ha ser una conclusión a la que se llegue tras la práctica de las diligencias de investigación. Añade que la querella abarca no solo este periodo de tiempo, sino todo el comprendido desde la primera designación hasta el cese.

  3. Los argumentos expuestos por la recurrente no desvirtúan los fundamentos de la resolución de la Sala. La inadmisión de la querella es consecuencia de la conclusión de que los hechos no contienen datos indiciarios suficientes de ilícito penal. Y es que la incriminación de la conducta prevaricadora exige, como afirma la Jurisprudencia, no solo la mera ilegalidad o contradicción de la resolución con el derecho administrativo, cuestión propia del ámbito administrativo, sino "el ejercicio arbitrario del poder contrario a los principios que deben regir el funcionamiento de la Administración pública ... Y ello ocurre ...cuando se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, «a través de la resolución que dicta, no actúa el derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico jurídico»", como bien expresa el auto impugnado. Y es que la Sala repara en los informes de los servicios jurídicos que preceden al decreto de nombramiento para sostener que no puede afirmarse la concurrencia de una "ilegalidad grosera o severa, insostenible en cualquier interpretación de las normas aplicables, ni tampoco que el querellado actuara a sabiendas de su existencia". Razona, sobre elementos objetivos, que la omisión del decreto de nombramiento no fue intencionada, y afirma con no existen datos objetivos que permitan presumir que, en el momento del nombramiento, el querellado actuara con la previsión de que la letrada procedería de forma contraria al ordenamiento administrativo. Sin embargo, la recurrente no ofrece argumento alguno que permita debilitar la conclusión de la Sala.

    Por lo expuesto;

    El Fiscal solicita que, con desestimación del recurso, se confirme la resolución impugnada(sic)".

TERCERO

Que por Diligencia de ordenación de fecha 19.10.2021 se ha dado traslado de las presentes actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente a los efectos de resolver el recurso de súplica formulado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra el auto de fecha 20 de setiembre de 2021, dictado en esta causa, en el que se acordaba declarar la competencia para el conocimiento de la querella presentada por Coalición por Melilla, contra D. Darío, Senador en las Cortes Generales en la presente legislatura e inadmitir a trámite la misma por no ser los hechos constitutivos de delito, procediendo al archivo de lo actuado, se interpone recurso de súplica alegando la disconformidad del recurrente con el auto que impugna, e insistiendo en la existencia de indicios de la comisión de delitos de prevaricación y malversación.

Los aspectos fácticos y jurídicos mencionados por el recurrente en su escrito ya constaban, sustancialmente, en el escrito de querella, y ya han sido tenidos en cuenta en el Auto recurrido, en el que se expresa motivadamente el criterio del Tribunal sobre los mismos, sin que los argumentos ahora nuevamente expresados desvirtúen las razones entonces atendidas.

No se aprecian, por lo tanto, razones suficientes para modificar la resolución impugnada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Coalición por Melilla contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2.021, dictado por esta Sala, en la causa especial arriba referenciada.

Notífiquese a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde Javier Hernández García

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