Auto Aclaratorio TS, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1368/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2021, esta Sala dictó la sentencia nº. 821/2021 en cuya parte dispositiva, apartado 3 estableció lo siguiente:

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SEGUNDO

Por la Letrada de la Junta de Andalucía se ha presentado escrito de 29 de julio de 2021 en el que solicita la aclaración de la referida sentencia, en concreto, la de la condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectif‌icar cualquier error material que las mismas contengan.

En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento.

Sin embargo, en el presente supuesto nada hay que aclarar. En efecto, en el antecedente cuarto de nuestra sentencia, cuya aclaración se pretende, se específ‌ica que la parte recurrida se personó ante esta Sala y que formuló tempestivamente, la impugnación del recurso. Por otra parte, en el fundamento de derecho quinto de la referida sentencia se especif‌ica que procede la condena en costas en cuantía de 1.500 euros. Lo que resulta conforme con el artículo 235 LRJS. En otras ocasiones, cuando la Sala condena en menor cuantía, resulta que el recurrido se ha personado pero no ha impugnado el recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a aclarar nuestra sentencia nº. 821/2021 de 21 de julio dictada en el recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina interpuesto por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y f‌irma.

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