STSJ Canarias 560/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución560/2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000297/2021

NIG: 3803844420190007832

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000560/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000930/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Blanca ; Abogado: JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO

Recurrido: UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA; Abogado: SERVÍCIO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000297/2021, interpuesto por Dña. Blanca, frente a Sentencia 000004/2021 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000930/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Blanca, en reclamación de Despido siendo demandado UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11 de enero de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Blanca, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la Universidad de la Laguna, en virtud de los siguientes contratos: Contrato de interinidad, del 01/12/2015 al 22/03/2018, con la categoría profesional de Titulado Medio, Nivel 2, del servicio TIC de Informática, Gestión y Desarrollo de la Universidad de la Laguna, a jornada completa (37,5 horas semana), en turno de mañana, plaza de la RPT núm. NUM001, para sustituir al trabajador D. Leovigildo ., hasta que éste se reincorpore, o se produzca el vencimiento legal o convencionalmente establecido para la reincorporación, la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, o sea provista la misma por alguno de los procedimientos reglamentariamente establecido, o la plaza sea amortizada. Contrato de interinidad, del 23/04/2018 al 08/09/2019, con la categoría profesional de Titulado Superior, Nivel 1, del servicio TIC de Informática, Gestión y Desarrollo de la Universidad de la Laguna, a jornada completa (37,5 horas semana), en turno de tarde, hasta que la plaza sea provista la misma por alguno de los procedimientos reglamentariamente establecido, o la plaza sea amortizada. (folio 21 y 39 a 41, -contrato de trabajo-). SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- Con fecha 13/07/2017 se publica en el BOCA núm. 134, la resolución de 07/07/2017 por la que se convoca el concurso de traslado para cubrir los puesto de trabajo del personal laboral vacante, encuadrados en los grupos profesionales, entre otros, de titulado medio, en la relación de puesto de trabajo del personal laboral de administración y servicio de la Universidad de la Laguna, entre la que se encontraba la plaza de la RPT núm. NUM001 correspondiente con la categoría profesional de Titulado Medio, Nivel 2, del servicio TIC de Informática, Gestión y Desarrollo de la Universidad de la Laguna, en turno de mañana. Dicha plaza fue cubierta por el trabajador D. Mauricio . en virtud de resolución de fecha 05/03/2019 por la que se resuelve el concurso de traslado publicado en el BOCA el 13/07/2017, (folios 22 a 28, -BOCA núm. 134-; folio 29, -resolución de concurso-; folio 36, -adjudicación plaza núm. NUM001 -). CUARTO.- Con fecha 16/03/2018 se notif‌ica a la actora carta por la que se le informa que el día 22/03/2018 f‌inaliza el contrato temporal suscrito con la demandada como consecuencia de la convocatoria pública del concurso traslado para cubrir puesto de trabajo de personal laboral vacante, (folio 37). QUINTO.- Con fecha 12/11/2018 se publica en el BOCA núm. 218, la resolución de 30/10/2018 por la que se convoca el concurso de traslado para cubrir los puesto de trabajo del personal laboral vacante, encuadrados en el grupo profesional Titulado Superior (especialidad informática), f‌inalizando con resolución del mismo de fecha 02/09/2019, en el que se procede al nombramiento de los opositores que habían superado las pruebas y cubrirían las seis plazas vacantes, entre la que se encontraba la núm. NUM002 correspondiente con la categoría profesional de Titulado Superior, Nivel 1, del servicio TIC de Informática, Gestión y Desarrollo de la Universidad de la Laguna, en turno de tarde que ocupaba al actora, (folios 42 a 51, -BOCA núm. 218-; folio 67 y 68, -resolución de concurso-; folio 68, -adjudicación plaza núm. NUM001 -). SEXTO.- Con fecha 08/09/2019 el organismo demandado procede a dar de baja en la Seguridad Social a la actora, (folio 69). SÉPTIMO.- A la actora se le detrajo en la nómina de septiembre de 2019 el importe de 687,19 euros en concepto de "atrasos sueldo", y que se corresponde al exceso de vacaciones disfrutado por la actora correspondiente al año 2019, pues permaneció 19 días de vacaciones cuando le correspondían 15, (folio 73, -justif‌icación nómina R.HH y folio 95, - nómina-). OCTAVO.- El 04/10/2019 la parte actora presentó reclamación previa, (folio 71). TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Desestimo la demanda presentada por Dña. Blanca, frente al empleador UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en el seno del presente procedimiento, y declarando que la f‌inalización de la relación laboral que unía a las parte el día 08/09/2019, es conforme a derecho.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Blanca, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La parte actora recurre al amparo del artículo 193 c de la LRJS alegando la infracción de los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 15 del ET, el 4.2.a del RD 2720/1998 de 18 de diciembre y jurisprudencia establecida en STS de 22 de diciembre de 1997 . Señala que conforme al articulo 4 debe identif‌icarse el trabajador sustituido y la causa de la sustitución y en el supuesto previstos en el 4.1.d deberá identif‌icar el puesto de trabajo cuya cobertura def‌initiva se producirá tras el proceso de selección .Indica que la duración del contrato sera la la del tiempo que dura la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo .Alega que cuando el contrato se concierta para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo ha de precisarse el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución y la empresa no aportó ninguna prueba a los f‌ines de acreditar a los trabajadores a los que

sustituyó la actora y solo invocó que la trabajadora conocía este hecho . Señala que no consta acreditada la causa del contrato y procede estimar la demanda considerando fraudulenta la contratación y declarar el cese constitutivo de un despido improcedente

El art. 15.1 ET establece :" Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores f‌ijos de la empresa.

    Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa,...

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