STSJ Cantabria 703/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución703/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha02 Noviembre 2021

SENTENCIA nº 000703/2021

En Santander, a 2 de noviembre del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Maximino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, en el proc. núm. 162/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Maximino, siendo demandado el Gobierno de Cantabria y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de julio de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Maximino ha venido prestando servicios laborales para el Gobierno de Cantabria desde el día 1-2-17 mediante un contrato a tiempo parcial de relevo -correspondiente a la jubilación parcial 75% del trabajador D. Oscar - con la categoría profesional de Conductor y un salario de 45,67 €/día en cómputo anual.

    El contrato fue f‌irmado por un tiempo limitado a 4 años-desde 1-2-17 a 31-1-21-, pese a constar en la lista/bolsa de subalternos, al no haber candidatos en la lista/bolsa de conductores, ni en la lista/bolsa de conductores de consejero.

  2. - Ante la f‌inalización del contrato, el día 22-1-21 se le ofreció telefónicamente un contrato de interinidad por vacante a partir del día 1-2-21 como Conductor, también pese a constar en la lista/bolsa de subalternos, al no haber candidatos en la lista/bolsa de conductores, ni en la lista/bolsa de conductores de consejero.

    El día 29-1-21 el Gobierno de Cantabria comunicó telefónicamente al actor que se había producido un error, dado que había una persona en la Lista/Bolsa de conductores de consejero que tenía preferencia, y que por lo tanto no fuera a trabajar el día 1-2-21. (F. 110)

  3. - No obstante lo anterior, y pese a decir "vale, vale" que no iría a trabajar, el día 1-2-21 acudió al trabajo, y sin pasar por personal, cogió las llaves de un vehículo y empezó a trabajar.

    Al detectar este hecho el Gobierno de Cantabria, recriminó el comportamiento, tuvo que dar de alta en la T.G.S.S. al demandante dicho día, y le reiteró que no volviera al día siguiente porque el puesto de trabajo le correspondía a otra persona. (F. 112 vuelto)

  4. - Ante la negativa del trabajador, el día 2-2-21 el Gobierno de Cantabria le entregó la siguiente comunicación:

    Con fecha 22 de enero de 2021 fue suscrito contrato laboral de interinidad por DON Maximino para la cobertura temporal del puesto de trabajo n° NUM000, a f‌in de la prestación de servicios en la Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad) como conductor (JP-D), categoría Conductor, G-2, 03, con fecha de inicio del 1 de febrero de 2021.

    De conformidad con los criterios contenidos en el artículo 31. 3. b del Vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la

    Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se observa que al citado trabajador no le corresponde la oferta del contrato de trabajo de interinidad referido al citado puesto n° 8834.

    Advertido el error, esta circunstancia fue comunicada, el 29 de enero de 2021, al trabajador por vía telefónica - de la que quedo constancia grabada - y a la Secretarla General de la Consejería de Sanidad.

    El 1 de febrero de 2021 se le ofertan al interesado los siguientes contratos temporales en la categoría de subalterno - a la que pertenece Don Maximino -: Asuntos Sindicales. IES. Santa Cruz de Castañeda, hasta el 21 de diciembre de 2021.

    Asuntos Sindicales. IES. Marqués de Santillana, hasta el 28 de febrero de 2021.

    Vacaciones. Escuela Of‌icial de Idiomas de Santander, hasta el 23 de febrero de 2021.

    Contrato de relevo, IES Santa Cruz de Castañeda, del 9 de febrero de 2021 al 9 de marzo de 2023.

    Como consecuencia de las circunstancias expuestas, procede la anulación del citado contrato, con efectos de 2 de febrero de 2021.

    Lo que se comunica al trabajador de modo fehaciente.

  5. - Formulada reclamación, el Gobierno de Cantabria contestó en fecha 18-3-21:

    "En respuesta a los escritos presentados por D. Maximino, dirigidos a esta Dirección General, con registro de entrada los días 1 de febrero, 4 de febrero, 9 de febrero, 16 de febrero, 17 de febrero y de 19 de febrero, relativos a la incidencia ocurrida por un error en la oferta de un contrato por vacante (puesto NUM000 ) de la categoría "Conductor", efectuado desde la lista alternativa de "Subalterno" del año 2010 en la que se encuentra incluido, y a las af‌irmaciones vertidas en sus escritos por el interesado relativas a la actuación de los órganos de esta Dirección General, se hacen constar los siguientes extremos:

Primero

El día 22 de enero de 2021 se ofertó, - haciendo uso del sistema de grabación de voz previsto en el artículo 31.3.a) del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la CC.AA. de Cantabria -, un contrato laboral por vacante en la categoría de "Conductor" desde la lista alternativa de "Subalterno" de la convocatoria de 2010 y con fecha de inicio 1 de febrero de 2021. Contrato que el interesado aceptó y f‌irmó a continuación.

Segundo

El viernes 29 de enero se detectó un error en la oferta de la citada vacante e, inmediatamente, desde el Servicio de Gestión de Personal de esta Dirección General se contactó a la 13:48 horas con D. Maximino para comunicarle que el contrato no podía iniciarlo el lunes 1 de febrero de 2021 por haberse comprobado que podía corresponderle a otro interesado incluido en la lista también alternativa "Conductor de Consejero", primera en la prelación de listas alternativas para esta oferta. De conformidad con los criterios de obligado cumplimiento contenidos en el antes citado artículo 31 del VIII Convenio Colectivo y los f‌ijados por la Comisión Paritaria de Control y Seguimiento de Bolsas de Empleo:

"Articulo 31. Bolsas de empleo temporal. (1)

Constitución y ampliación de las bolsas de empleo temporal:

  1. Concluidos los procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso se confeccionarán bolsas de trabajo por cada una de las categorías profesionales y, en su caso, especialidades, para la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo conforme a lo que establezca la convocatoria. Formaran parte de las mismas los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hubieran superado al menos una de las pruebas selectivas y acrediten la posesión de la titulación exigida, en los términos que establezca la convocatoria.

    La constitución de una nueva bolsa de empleo de una determinada categoría profesional o especialidad dejara sin vigencia la anterior.

  2. El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas aprobadas y la puntuación f‌inal obtenida en el proceso. En caso de empate se estará a los criterios que a tal efecto se f‌ijen en la respectiva convocatoria.

  3. Igualmente, podrán constituirse bolsas de empleo formadas por aquellos candidatos que puedan incorporarse por el proceso que con carácter abierto y permanente se establezca reglamentariamente.

  4. Agotadas las listas, será la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo, quien informe previamente de las situaciones y mecanismos para su ampliación.

    1. - Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

      Se crea una Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo que será paritaria y estará compuesta por un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en el Comité de Empresa, a propuesta de las mismas, e igual número de representantes de la Administración. Estará presidida por una persona designada por la Dirección General de Función Pública.

    2. - Criterios generales de funcionamiento de las bolsas de empleo.

      Se determinan en este Convenio Colectivo una serie de criterios generales para el funcionamiento de las Bolsas de Empleo, los cuales serán objeto de desarrollo y complementación en la forma que se establezca reglamentariamente. Dichos criterios generales son:

  5. La oferta de contratación temporal se realizará de forma preferente por medio de las vías telemáticas legalmente previstas o por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción o, en su caso, realización de la misma.

  6. El orden de llamamiento para la oferta de contratación temporal se realizará por el orden establecido en la lista de la categoría profesional correspondiente.

    Excepcionalmente, no se formalizará el contrato de trabajo al candidato cuyo estado físico o psíquico resulte incompatible con los requisitos imprescindibles para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. A tal efecto, cuando la Administración indique al candidato que la oferta afecta a un puesto de trabajo con potenciales riesgos para la salud, aquel deberá cumplimentar una declaración, previa a la aceptación de la oferta, relativa a que su estado de salud es compatible con las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones o tareas del puesto ofertado siendo responsable de su veracidad; incurriendo en causa de rescisión del contrato suscrito en otro caso.

  7. La no aceptación o rechazo injustif‌icado de una contratación temporal conllevara la exclusión automática y def‌initiva de la lista correspondiente.

  8. Tendrán la consideración de causas justif‌icadas, entre otras, las siguientes: embarazo superior a seis meses cuando se alegue tal causa, embarazo de...

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