STSJ Galicia 3384/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2021:4890
Número de resolución3384/2021
Fecha16 Septiembre 2021
Recurso número531/2021
Categoríaderecho a la intimidad,derechos humanos,no contributiva,personas con discapacidad

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03384/2021

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-RMR

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0002159

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000531 /2021 Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000538 /2020 Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Mónica

ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

A CORUÑA, A DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000531/2021, formalizado por el LETRADO D. DIEGO GARRIDO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de doña Mónica, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000538/2020, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR.

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL-XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Mónica solicito el reconocimiento del grado de minusvalía, habiendo dictado la Conselleria demandada resolución en fecha 5 de febrero de 2020 qué le reconoció un 24% y 8 puntos en concepto de factores sociales complementarios.

SEGUNDO

La actora padece las siguientes dolencias: Lupus eritematoso sistémico.

TERCERO

Formulada reclamación previa en fecha 4 de julio de 2020 fue desestimada por resolución de 8 de septiembre de 2020,habiendo presentado demanda la actora en fecha 9 de septiembre de 2020".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Mónica contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIALXUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de la pretensión ejercitada por la actora contra ella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la pretensión de reconocimiento de un grado de discapacidad del 50%, o subsidiariamente cuando menos del 33%, la benef‌iciaria demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. No consta aportado escrito de impugnación de adverso.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende ampliar, en el Hecho Probado Segundo, el listado de dolencias basándose en el Dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación, que es el mismo informe tomado en consideración por el juzgador de instancia para la redacción de la declaración de hechos probados, si bien este lo ha transcrito de manera más sucinta (lupus eritomatoso sistémico), de ahí que no haya inconveniente en transcribirlo de una manera más amplia, con lo cual las dolencias quedarían ref‌lejadas como lupus eritomatoso sistémico con trastorno del mecanismo inmunológico, afectación del sistema articular, del aparato genitourinario, enfermedad dermatológica y enfermedad del aparato circulatorio.

TERCERO

Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se alega como concreta norma infringida el Anexo I.A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calif‌icación del grado de minusvalía, argumentando que el Equipo de

Valoración y Orientación solamente valoró, con 24 puntos, el trastorno del mecanismo inmunológico asociado al lupus eritomatoso sistémico, pero no...

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