STSJ Galicia 3384/2021, 16 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 3384/2021 |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03384/2021
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-RMR
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2020 0002159
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000531 /2021 Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000538 /2020 Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Mónica
ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
A CORUÑA, A DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000531/2021, formalizado por el LETRADO D. DIEGO GARRIDO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de doña Mónica, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000538/2020, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR.
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Mónica presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL-XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª. Mónica solicito el reconocimiento del grado de minusvalía, habiendo dictado la Conselleria demandada resolución en fecha 5 de febrero de 2020 qué le reconoció un 24% y 8 puntos en concepto de factores sociales complementarios.
La actora padece las siguientes dolencias: Lupus eritematoso sistémico.
Formulada reclamación previa en fecha 4 de julio de 2020 fue desestimada por resolución de 8 de septiembre de 2020,habiendo presentado demanda la actora en fecha 9 de septiembre de 2020".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Mónica contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIALXUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de la pretensión ejercitada por la actora contra ella".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Con la pretensión de reconocimiento de un grado de discapacidad del 50%, o subsidiariamente cuando menos del 33%, la beneficiaria demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. No consta aportado escrito de impugnación de adverso.
Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende ampliar, en el Hecho Probado Segundo, el listado de dolencias basándose en el Dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación, que es el mismo informe tomado en consideración por el juzgador de instancia para la redacción de la declaración de hechos probados, si bien este lo ha transcrito de manera más sucinta (lupus eritomatoso sistémico), de ahí que no haya inconveniente en transcribirlo de una manera más amplia, con lo cual las dolencias quedarían reflejadas como lupus eritomatoso sistémico con trastorno del mecanismo inmunológico, afectación del sistema articular, del aparato genitourinario, enfermedad dermatológica y enfermedad del aparato circulatorio.
Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se alega como concreta norma infringida el Anexo I.A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, argumentando que el Equipo de
Valoración y Orientación solamente valoró, con 24 puntos, el trastorno del mecanismo inmunológico asociado al lupus eritomatoso sistémico, pero no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Canarias 1562/2022, 22 de Diciembre de 2022
...en el RD 1971/1999, se ha pronunciado la STSJ de Galicia de 18 de septiembre de 2015 (Rec. 4843/2015 ). Y de igual modo la STSJ de Galicia de 16 de septiembre de 2021 respecto de otras enfermedades feminizadas como el lupus Eritematoso. En este caso, se procede a la cobertura de la laguna n......