STSJ Comunidad Valenciana 569/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
Número de resolución569/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

RECURSO nº 1054/20 acumulados nº 1055, 1056 y 1057/2020

SENTENCIA Nº 569/21

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. AGUSTÍN GOMÉZ-MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1054/20 acumulados nº 1055, 1056 y 1057/2020, en el que han sido partes, como recurrente, D. Faustino, representado por el procurador D. Rafael Breva Sanchis y asistido por la letrada Dª Anna Sabaté Mayans y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía se fijó en 11.414,36 €. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22 de junio de 2021, siendo deliberado por videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Faustino, las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 30 de julio de 2020 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000, NUM001 y NUM002 a la estimación parcial de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2012 y las liquidaciones giradas a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicios 2015 y 2017.

SEGUNDO

La parte actora alega que la cuestión discutida es si la exención regulada en el apartado p) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe aplicarse también a aquellos días en que el interesado se desplaza al extranjero para prestar sus servicios para una entidad no residente, existiendo, además, presencia física del interesado en estos países en los días de desplazamiento.

Después de citar la normativa de aplicación alega para la determinación numérica de las rentas exentas en aplicación del artículo 7, p), la LIRPF, se utiliza el término "días de estancia" y el Reglamento utiliza el término "días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado". No requieren ni la Ley ni el Reglamento que el interesado haya trabajado efectivamente en destino, sino que solamente se requiere la "estancia" o "estar desplazado".

Dicho criterio de aceptar días de estancia o de desplazamiento ha sido mantenido por la propia Dirección General de Tributos en todas sus Consultas Vinculantes, donde siempre ratifica que la exención se aplica a los días que el trabajador ha estado desplazado (véase la consulta vinculante de la DGT número V2196-14, donde, se aplica la exención a fines de semana y festivos incluidos en el periodo de desplazamiento. En dichos días no se presta un servicio efectivo, pero se acepta igualmente la aplicación de la exención).

Dicho criterio también es mantenido por el propio Tribunal Supremo, por la OCDE y por los TEAR de Madrid y Barcelona.

  1. Aceptación del criterio por parte del Tribunal Supremo: En fecha 28 de marzo de 2019 (Recursos de casación número 3774/2017 y 3772/2017) y, posteriormente, en fecha 9 de abril de 2019 ( Rec. 3765/2017), la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se pronunció sobre este precepto estableciendo diversos criterios interpretativos a tenor de los cuales no se exige la prestación material para aplicar la exención, como ocurre con fines de semana.

  2. Aceptación del criterio por parte de la Dirección General de Tributos: por ejemplo la consulta vinculante V2196-14.

  3. Aceptación del criterio por parte de la OCDE: cita el contenido de los comentarios del modelo OCDE (cuyo valor interpretativo ha sido reconocido por el propio Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencias de 21 de febrero de 2017, rec. 2970/2015, y de 19 de octubre de 2016, rec. 2558/2015), en este caso, al artículo 15 (imposición de la renta del trabajo dependiente). En el apartado 5 se expresa lo siguiente analizando el cómputo de los 183 días y adverando las conclusiones anteriores: "Aunque los países miembros han utilizado fórmulas diversas para calcular el periodo de 183 días, sólo hay un método coherente con los términos de este apartado el de los "días de presencia física". Con arreglo a este método, se incluyen en el cálculo los siguientes días: parte del día, día de llegada, día de partida, y los demás días pasados en el territorio del país de la actividad.

  4. Aceptación del criterio por parte de los Tribunales Económicos Administrativos de Madrid y Barcelona: entre otras cita la resolución 28/17424/2016 del TEAR de Madrid.

Frente a los criterios interpretativos de la administracion aduce que, si el contribuyente está presente en el extranjero cualquier parte del día, por pequeña que sea esta parte o fracción, debe entenderse que el trabajador ha estado efectivamente desplazado en el extranjero, pese a que el resto del día haya estado desplazándose a dicho territorio, según el criterio sistemático esgrimido por el Abogado del Estado. Tampoco cabe exigir que ese día se haya realizado un trabajo efectivo pues la interpretación de la Dirección General de Tributos acepta la aplicación de la exención a días de desplazamiento en el extranjero aun cuando no ha habido un trabajo material, real y efectivo realizado por parte del trabajador, por todas, la consulta vinculante V2196-14, donde la propia DGT establece que se incluirán días no laborables: festivos, fines de semana, etc. En los días festivos y en los fines de semana no se realiza un trabajo material, real y efectivo por parte del trabajador (por cuanto son tiempos de descanso). La Ley se refiere a los días de estancia y el Reglamento de días de desplazamiento, por lo que, según el criterio literal, no se exige que haya un trabajo efectivo, real y material para aplicar la exención. Basta con que se haya "estado" o se esté "desplazado" para aplicar la exención. La argumentación del Abogado del Estado se fundamenta en la Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 16 de enero de 2019, pero dicha sentencia ha sido la causante de la admisión del Recurso de Casación, por cuando históricamente el TSJ de Madrid y demás Tribunales ordinarios, económico-administrativos y la propia AEAT aceptaban la aplicación de la exención a los días de tránsito.

Por todo lo cual se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a...

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