ATS, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 10/11/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20540/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: Jas

Nota:

REVISION núm.: 20540/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2021 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del procurador César Ayllón Romea, en nombre y representación de Arcadio, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia nº 224/2020, de 19 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado 301/2019, por un delito de quebrantamiento de condena.

Alegando que se dan todos los elementos fijados y contemplados en el art. 954.1.c) LECrim. "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes", ya que ha tenido conocimiento posteriormente, que el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza ha dictado sentencia firme de fecha 11 de junio de 2020, en el Procedimiento Abreviado nº 247/2019, condenando al recurrente como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, por los mismos hechos por los que fue condenado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza.

Por providencia de 18 de junio de 2021 se tuvo anunciado recurso de revisión, designándose ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, y antes de pasar el rollo al Ministerio Fiscal, se acuerda remitir oficio al Colegio de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que se proceda al nombramiento de abogado y procurador del turno de oficio para la defensa y representación del recurrente.

Por diligencia de 9 de septiembre de 2021, se acordó dar traslado a la procuradora Dª María Elena Juanas Faberiro, para que en el plazo de diez días proceda a solicitar de la Sala autorización para formalizar el recurso de Revisión, que fue evacuado mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2021.

Por providencia de 23 de septiembre de 2021, se une el escrito presentado, de designa Magistrada Ponente a la Excma. Sra. Magistrada Dª Susana Polo García, quedando sin efecto la designación efectuada en providencia de fecha 18 de junio de 2021, pasando el rollo al Ministerio Fiscal, a los fines del art. 957 LECr..

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 26 de octubre de 2021 dictaminó: ".. El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo prevenido en el antiguo núm. 4 del art. 954 Ley de Enjuiciamiento Criminal , hoy 954.1 c)..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la documentación aportada se desprende indiciariamente, que el penado, hoy recurrente, Arcadio, pudo haber sido condenado por los mismos hechos, en las sentencias nº 224/2020, de 19 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, por quebrantamiento de condena cometido el día 2 de febrero de 2019, y la sentencia nº 90/2020, de fecha 11 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza, dictada con anterioridad, que lo había condenado también por quebrantamiento de condena, por los mismos hechos cometidos el 19 de febrero, junto a otros quebrantamientos. En ambos casos se quebrantaba idéntica resolución, acordada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza en el procedimiento de Delito leve nº 78/2018, que prohibía entrar en el establecimiento ELIS,S ubicado en la c/ Alfonso I de Zaragoza. Pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.1.c) de la LECrim.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional, que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes e implica la inculpabilidad de personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. ( ATS de 29 de noviembre de 2017, Rec. 20702/2017).

En el presente caso, el recurrente basa su solicitud de revisión en el art. 954.1.c) LECR, que establece la posibilidad de instar la revisión " cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes".

Como bien afirma esta Sala en su ATS de 16 de marzo de 2020, " El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad en el campo del derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiéndose incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se acredita que una persona pudo haber sido condenada dos veces por unos mismos hechos".

Como bien dice el Ministerio Fiscal en su informe, el presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo prevenido en el antiguo núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hoy 954.1.c).

En consecuencia, procede conceder la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Autorizar a Arcadio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia nº 224/2020, de 19 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 301/2019, debiendo dar cumplimiento a lo establecido a lo establecido en el art. 957 LECrm disponiendo el promovente de 15 días para interponer el recurso de revisión,

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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