SAN 221/2021, 22 de Octubre de 2021

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:4574
Número de Recurso437/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00221/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 221/2021

Fecha de Juicio: 5/10/2021

Fecha Sentencia: 22/10/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000437 /2020

Proc. Acumulados: CCO 234/2021

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO

Demandante/s: UNIÓN PROFESIONAL DE PILOTOS DE AEROLINEA (UPPA), SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (SEPLA)

Demandado/s: AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRANEO, S.A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2020 0000446

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000437 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: JOSE LUIS NIÑO ROMERO

SENTENCIA 221/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En los procedimientos de CONFLICTOS COLECTIVOS 437/2020 y 234/2021 seguidos por demandas de UNIÓN PROFESIONAL DE PILOTOS DE AEROLINEA (UPPA) (Letrado D. ROBERTO DOMINGO GÓMEZ) y SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (SEPLA) (Letrada Dª ESTER LÓPEZ GARCÍA) contra AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRANEO, SA, (Letrada Dª NATALIA NAVARRO MORENO) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6.11.2020 se presentó demanda por la abogada Ester López García, en nombre y representación del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), y por el abogado Roberto Domingo Gómez, en nombre y representación de la Unión Profesional de Pilotos de Aerolínea (UPPA), sobre conf‌licto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda con el número 437/2020 y designó ponente señalándose el día 5.10.2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

En esta Sala se tramitaron los autos de conf‌licto colectivo 234/2021, promovidos a instancia de los mismos sindicatos ya citados frente a la empresa demandada. Con fecha 5 de octubre de 2021 se acordó la acumulación de los autos 234/2021 al presente procedimiento.

Tercero

Abierto el acto del juicio, los letrados de las actoras SIPLA y UPPA se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus escritos de demanda solicitando se dicte sentencia por la que declare la procedencia del abono a todos los pilotos desde el 21 de marzo de 2020 del plus de garantía de horas previsto en el V Convenio conforme al valor unitario que resulta de la cantidad f‌ijada por especialidad y nivel, condenando a la empresa demandada a pasar por ello y abonar a todos los pilotos todas las horas baremo realmente trabajadas sea cual sea su jornada mensual; y condene a la empresa demandada, con efectos desde el 21 de marzo de 2020, a: 1º.-Reconocer que todos aquellos meses donde los pilotos realizan una jornada superior al 30%, se encuentran en situación de reducción de jornada y no de suspensión de contrato; 2º.-Reconocer a todos los pilotos que hayan desarrollado una jornada mensual por encima del 30%, el devengo íntegro de los días de vacaciones correspondientes a dicho mes; 3º.- Reconocer a todos los pilotos que hayan desarrollado una jornada mensual por encima del 30%, el devengo íntegro de los diez días libre de alta de dicho me; y 4º.- Subsidiariamente, al punto 3º y en cualquier caso para los pilotos en situación de suspensión de contrato, reconozca el derecho del devengo de los días libres proporcionales a la jornada mensual ejecutada redondeando al entero superior cuando la cifra resulte decimal o subsidiariamente cuando los decimales estén por encima de 0,4.

La parte demandada se opuso a la demanda solicitando su desestimación, planteando como cuestiones procesales la cosa juzgada, la falta de acción y la litispendencia.

Seguidamente se procedió a la fase de prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testif‌ical a instancia de la parte demandante, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El presente conf‌licto colectivo afecta a las personas trabajadoras que prestan servicios como pilotos para la empresa demandada.

Las relaciones laborales se rigen por el V Convenio colectivo de Air Nostrum LAM, SA (Pilotos), publicado en el BOE de 13 de mayo de 2020.

Segundo

En el expediente NUM000 Regulación de Empleo, tramitado ante la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se dictó resolución de fecha 4 de abril de 2020 por la que se declara constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A., como consecuencia de la aprobación y publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma, lo cual imposibilita temporalmente la continuación de la actividad empresarial y es causa justif‌icativa de la suspensión de contratos y la reducción de jornada de hasta 1.439 de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo o bases sitos en las Comunidades Autónomas citadas con anterioridad, con el siguiente porcentaje máximo de afectación según colectivo de adscripción:

-Personal de vuelo (Pilotos más TCP): suspensión de los contratos de estos colectivos hasta un máximo del 100% mensual y reducción de jornada del 50% para los cargos responsables que se determinen por exigencias de la normativa aeronáutica.

-Handling: suspensión de los contratos hasta un máximo del 100% mensual.

-Mantenimiento:

· Personal de soporte (administrativos): suspensión de los contratos de hasta un máximo del 50% mensual en el centro de Valencia y del 100%mensual en el de Madrid.

· Resto del personal: suspensión del 0%, del 50% y hasta del 100%, según aeropuertos.

-Of‌icinas centrales: suspensión de contratos hasta un máximo del 80% mensual y reducción de jornada del 50%, según departamentos.

De conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, corresponderá a la empresa la decisión sobre las concretas medidas de suspensión y reducción de jornada a aplicar y su incidencia en cada uno de los colectivos afectados, garantizando en todo caso su proporcionalidad y el respeto del principio de no discriminación y de lo pactado en la negociación colectiva (particularmente en materia de excedencia voluntaria). De todo ello deberá dar traslado a los representantes de los trabajadores, así como a esta Autoridad laboral. La relación nominal de trabajadores afectados (totalidad de la plantilla) se adjunta como Anexo a la presente resolución.

Tercero

Con fecha 8 de julio de 2020 se reunió el comité de interpretación del Convenio colectivo de Pilotos de la empresa demandada, en el que se trató como punto 3º del orden del día la "interpretación y análisis del artículo 16.6 del convenio colectivo", consignándose en el acta de la reunión lo siguiente:

"El comité de pilotos establece que conforme a dicho artículo la cantidad prevista para el plus de garantía de horas viene referida y debe dar cobertura retributiva completa a las primeras 65 horas baremo.

Luego al margen de la jornada del piloto, si éste vuela 65 horas ha de tener derecho a dicha cobertura retributiva, al igual que si vuela cualquier número de horas menor a tales 65, deberá cobrar las mismas a precio hora ((plus de garantía /65) x número de horas voladas). Y ello, de modo independiente al porcentaje de reducción de jornada atribuido, dado que de lo contrario la empresa está faltando a su obligación de retribuir el trabajo ( art. 4.2.f) del ET ).

La empresa en este asunto expresa que hay Sentencias de TSJ de Madrid y de Valencia señalando que la forma de retribución aplicada es la correcta.

La representación de los pilotos manif‌iesta que el supuesto recogido en dichas Sentencias es distinto, debiendo abonar la empresa las horas trabajadas conforme la redacción literal del convenio."

Igualmente, el 14 de octubre de 2020 tuvo lugar otra reunión del comité de interpretación del Convenio colectivo de Pilotos de la empresa demandada, en la que la representación de los pilotos volvió a requerir a la empresa el abono de todas las horas trabajadas en relación con el plus de Garantía de horas (punto 4º orden del día).

Cuarto

A los descriptores 37 a 44 y 89 a 93, f‌iguran relaciones mensuales de personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo citado anteriormente, en las que se hace constar los días del mes en que se estuvo en ERTE, los días trabajados, el porcentaje mensual de alta, la garantía mensual según ERTE, las horas baremo realizadas y el exceso de baremo.

Se aportan relaciones de los meses de julio a diciembre de 2020, y de enero a julio de 2021 que se dan por reproducidas.

Quinto

Al descriptor 94 consta un informe de actividad del trabajador Constantino . (Piloto 1), correspondiente al mes de junio de 2021, en el que f‌iguran 66:03 horas baremo. En el recibo de salarios que se acompaña, se le abona la cantidad de 1.148,11 euros por el concepto de...

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