STSJ Cantabria 733/2021, 5 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 733/2021 |
Fecha | 05 Noviembre 2021 |
SENTENCIA nº 000733/2021
En Santander, a 05 de noviembre del 2021.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Comité de empresa del Ayuntamiento de Camargo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Sabina en su condición de Secretaria General de la sección sindical del sindicato UGT, siendo demandados el Comité de empresa del Ayuntamiento de Camargo, el Ayuntamiento de Camargo, y los sindicatos UGT, CSIF y CC.OO., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de febrero de 2021 (proc. 504/2020), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
- Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Camargo.
-
- A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Camargo.
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- El Comité de Empresa del Ayuntamiento de Camargo está compuesto por 9 miembros, de los cuales, 4 pertenecen al Sindicato CSIF, 4 al Sindicato UGT y 1 al Sindicato CCOO.
-
- Consta en las actuaciones y se da por reproducida el acta de la reunión del Comité de Empresa, de 14 de noviembre de 2019, en la que se acordó, con 5 votos favorables y 4 en contra, la modificación del artículo 51 del Reglamento del Comité de Empresa, que pasaría a tener la siguiente redacción: " El/la Presidente/a del Comité de Empresa, puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, adoptada por mayoría de 2/3 del número legal de miembros del Comité de Empresa".
-
- Con fecha de 7 de agosto de 2020 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Sin Avenencia.
- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda de conflicto colectivo formulada por D. Enrique, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato UGT, frente a la empresa AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, el COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO y los Sindicatos CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del artículo 51 del Reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa, en la redacción dada en el acuerdo de dicho Comité, de fecha 14 de noviembre de 2019, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración".
- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el demandado Comité de empresa del Ayuntamiento de Camargo, siendo impugnado únicamente por la parte demandante, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
- Controversia y objeto del recurso.
-
La sección sindical del sindicato UGT formuló demanda de conflicto colectivo contra el Ayuntamiento de Camargo, su comité de empresa y los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF, en la que interesaba declarar que: " la modificación del reglamento de funcionamiento del comité aprobada en la reunión del Comité de Empresa de fecha 14-11-2019, de exigencia de una mayoría cualificada para la destitución del presidente, resulta contraria a derecho, y se declare la nulidad de la misma".
-
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander de 10 de febrero del 2021 (proc. 504/2020), estima la demanda al entender que, la modificación del artículo 51 del reglamento del comité de empresa, de exigencia de una mayoría cualificada para la destitución del presidente del comité no se haya prevista legalmente y no tiene justificación, ya que en la práctica constituye el mantenimiento del cargo del presidente del comité de empresa durante todo el mandato, dejando sin efectividad la posibilidad de moción de censura del artículo 51 del reglamento, dada la composición del mismo (4 miembros del CSIF, otros 4 del sindicato UGT y 1 del sindicato CC.OO.).
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Disconforme con dicha resolución judicial recurre el comité de empresa demandado en suplicación, a través de dos motivos y con correcto encaje procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
4 . Ha sido objeto de impugnación por la parte demandante, que interesa su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.
- Revisión de hechos probados.
-
Solicita la parte recurrente la inclusión de un nuevo hecho probado, con el ordinal sexto, que diga literalmente:
" Consta en las actuaciones y se da por reproducido el Reglamento del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Camargo."
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Dicha adición se fundamenta en el citado reglamento (folios 32 y siguientes de los autos). Justifica la adición en que es relevante al sentido del fallo por cuanto acredita que, el propio comité de empresa estableció dos tipos de mayorías, a saber, para tomar acuerdos ordinarios la mitad más uno de los presentes (art. 19) y para la destitución del presidente la mitad más uno de los miembros del comité (art. 51).
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Dicha adición resulta intrascendente para modificar el signo del fallo, toda vez que su contenido no justifica por si solo la legalidad del acuerdo de 14-11-2019, por el que se modifica el reglamento en el sentido de exigir una mayoría cualificada para la destitución del presidente del comité de empresa.
- Infracción jurídica.
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Denuncia el recurrente la infracción por aplicación indebida de los arts. 65.1 y 66.2 del Estatuto de los Trabajadores y arts. 19 y 51 del reglamento del comité de empresa del Ayuntamiento de Camargo.
Considera que la modificación del art. 51 del reglamento del comité por el que se establece una mayoría cualificada para destituir mediante moción de censura al presidente del comité, es ajustada a derecho, por cuanto el art. 65.1 ET solo habla de "decisión mayoritaria" y donde la ley no distingue no se debe distinguir.
Reitera que el citado reglamento estableció diferentes mayorías y, además, que legalidad de la norma no puede hacerse depender ni de los resultados electorales ni de la composición del comité.
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El artículo 65.1 del Estatuto de los Trabajadores establece: " Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por...
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