STSJ Andalucía 1995/2021, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1995/2021 |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Recurso nº 0011/20-C, sentencia nº 1995/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ
En Sevilla, a quince de Julio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1995/21
En el recurso de suplicación interpuesto por LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Sr. Letrado D. Rafael López Martín, contra la sentencia de 12 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0588/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Enma, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 12 de septiembre de 2019 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión en los siguientes términos: "estimando la demanda formulada por DOÑA Enma contra LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, SUCURSAL EN ESPAÑA, emplazado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que la readmita en su mismo puesto de trabajo y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia." Aclarada por auto de 4-10-19 respecto del HP 11º.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 12-5-00, con la categoría de Grupo Profesional Operaciones 4, en el puesto de trabajo de conductora y
devengando un salario de 2.666,12 euros mensuales brutos con prorrata de pagas en el centro de trabajo del aeropuerto de la Base Naval de Rota.
El 6 de abril de 2018 se comunica a la actora el inicio de expediente disciplinario. Se remitió igualmente comunicación de apertura al Comité de empresa y a la sección sindical de CCOO en 9 de abril de 2018. El 13 de abril de 2018 presentó alegaciones la actora, haciendo lo propio el mismo día el Comité de Empresa y el 15 de abril de 2018 la Sección I CIA sindical de CCOO. La actora fue despedida por la empresa mediante carta, que damos por reproducida el 3-5-18 con efectos de ese mismo día. La carta de despido asimismo fue notificada al Comité de Empresa con fecha 3 de mayo de 2018.
La actora venía ostentando cargo representativo de los trabajadores, siendo miembro del Comité de Empresa. La actora como representante sindical tenía derecho a un crédito horario para las actividades y reuniones relacionadas con su cargo sindical. Cuando el desarrollo de esas actividades sindicales se realizaban en día de libranza del representante sindical, el tiempo empleado se compensaba con una libranza de otro día de trabajo. La petición de las horas de crédito sindical se efectuaba por el Secretario del Comité de Empresa don Laureano a la directora de RRHH, doña Felicidad . Esta a su vez lo comunicaba al Gerente del Departamento al que perteneciera el solicitante, para que tuviera constancia si ese crédito sindical se utilizaba en un día de trabajo ordinario o bien si ese crédito sindical se iba a usar en un día libre para su compensación. Después del despido la actora continua ejerciendo su actividad sindical.
La actora tenía concedidas para el 27 de enero de 2018 horas sindicales, habiendo sido solicitadas por escrito a la empresa a través del Secretario del Comité de Empresa don Laureano . La actora publica en Facebook ese día 27 de enero de 2018 unas fotos, realizadas en fecha indeterminada, en las que se encuentra con otras personas en un café. Facebook habitualmente modifica los metadatos de las fotos al publicarlas, cambiándoles por ejemplo la fecha, ni la hora en que fueron realizadas.
La actora en el mes de marzo del 2018 tenía asignado el turno de mañana los días 10 sábado, 11 domingo, 12 lunes, 13 martes, y 14 miércoles, estando previsto que librara el jueves y viernes 15 y 16 de marzo de 2018 según el cuadrante horario.
La actora previamente el 15 de enero de 2018 presentó solicitud a la empresa pidiendo librar el día 10-3-18 para disfrutarlo por asuntos propios. La actora además solicita por escrito ese mismo día 15 de enero de 2018 compensar horas sindicales y librar por ello el 12-3-18. El 6-3-18 la actora comunica a la empresa que cambia con otro compañero los días de trabajo del 11-3-18 y el 13-3-18.
Asimismo el 9 de marzo de 2018 la actora solicita por escrito a la empresa a través del Secretario del Comité de Empresa don Laureano el disfrute de crédito horario sindical para el 14 de marzo de 2018.
Además de la solicitud de la actora el señor Laureano efectuó solicitud de crédito de horas sindicales para don Millán para el día 14 de marzo de 2018, que le fue concedida, pero ese día no se realizó actividad sindical, sino que se produjo la reunión del Pleno del Comité el 16 de marzo de 2018.
La actora viajó a Budapest vía Madrid el 10-3-18, y coincidió en este vuelo con la Directora de RRHH, doña Felicidad . El vuelo de vuelta de Budapest de la actora a Jerez de la Frontera vía Madrid fue el día 14-3-18.
El 16-3-18 se celebró un Pleno del Comité de Empresa. La actora acudió a dicho Pleno.
La actora fue sancionada anteriormente el 22 de junio de 2017 con suspensión de empleo y sueldo por cinco días por la Comisión de varias infracciones laborales graves y muy graves. La actora interpuso demanda autos 657/17 impugnando la sanción y la empresa unilateralmente retiró la sanción mediante escrito de 4 de junio de 2018, estando ya despedida la actora, dictándose decreto de 26 de junio de 2018 ene el Juzgado de lo Social número 2. Fueron sancionados varios trabajadores más, y se retiraron también las sanciones por la empresa.
El Comité de Empresa ha tenido una actitud reivindicativa frente a la empresa tanto ante los tribunales como ante la Inspección de Trabajo. La empresa despidió al Secretario del Comité de Empresa, don Laureano, autos 92/18 de este Juzgado, dictándose sentencia el 27 de marzo de 2019, declarando la nulidad del despido, sentencia que ha sido recurrida en suplicación por la parte demandada. Además fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo el Presidente de dicho Comité, don Rafael .
En la empresa se han producido cuatro huelgas. La primera se produjo los días 29,30 y 31 de marzo y 5,6, 7, 19, 20,21, 26,27 y 28 de abril de 2017. La segunda huelga se produjo los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de julio de 2017 y 1, 2, 3 y 4 de agosto de 2017. La tercera se produjo entre el 22 de diciembre de 2017 y el 14 de enero de 2018 y la cuarta huelga del 26 de abril de 2018 al 6 de mayo de 2018. El 24 de abril de 2018 el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía determinó por resolución los servicios mínimos de carácter obligatorio en la empresa para centro de trabajo de la Base
Naval de Rota para esta última huelga. El 10 de septiembre de 2018 se preaviso o para realizar cuatro horas de huelga indefinida en cada turno de trabajo, noche, mañana y tarde de todos los miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos a partir del 3 de octubre de 2018.
El Comité de Empresa efectuó denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo. El 27 de febrero de 2018 comparecieron ante la Inspección de Trabajo un representante de la empresa y la representación de los trabajadores. El 7 de marzo de 2018 se redacta oficio/informe por parte de la Inspección de Trabajo en el que entiende que se ha conculcado el derecho a la información en materia del artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores y se extiende acta de infracción.
Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC."
La empresa demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado nulo por vulneración de la libertad sindical, se alza la empresa demandada por el cauce de los apartados a) b) y c) del art 193 LRJS, solicitando la nulidad de la sentencia; proponiéndose redacción alternativa de los hechos mediante la adición de diversos hechos; como la infracción del art. 54.2.d) ET por la solicitud y disfrute fraudulento del crédito horario por la actora en cuanto lo pidió para completar los días de asueto que disfrutó viajando a Budapest.
La empresa demandada solicita la nulidad de la sentencia por: incorporar hechos posteriores a la fecha de celebración del juicio; incongruencia interna entre lo dado por probado y lo luego argumentado y el fallo tanto en lo referente al procedimiento de solicitud del crédito sindical como respecto a la declaración de vulneración de la libertad sindical; motivación fáctica insuficiente y valoración de la prueba irracional.
La inclusión de hechos posteriores al juicio deben ser expulsados y de ellos no cabe obtener inferencia jurídica alguna pues aunque sean conocidos por las partes, lo son con posterioridad a los hechos enjuiciados, luego el HP 11º se tiene por no puesto, soslayándose así la nulidad de toda la sentencia.
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