SAP Pontevedra 244/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2021
Fecha18 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00244/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36060 41 2 2015 0006743

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000059 /2016 J

Organo de Procedencia: Instrucción núm. 1 de Vilagarcía

Procedimiento de origen: Sumario núm. 1674/15

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Contra: Prudencio, Mateo, Ramón, Ricardo, Maximiliano, Rodrigo

Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS, MANUEL FRANCISCO ABALO VILLAVERDE, MARIA LUISA RENDO COUTO, MARIA SUSANA TOMAS ABAL, ELENA MONTANS ARGÜELLO, MANUEL FRANCISCO ABALO VILLAVERDE

Abogado/a: D/Dª MARIA ALMUDENA SOLANA LOPEZ, BEATRIZ DE VICENTE DE CASTRO, MARIA TERESA MARCOS MOLINA, JACOBO TEIJELO CASANOVA, CESAR GARCIA-VIDAL ESCOLA, FRANCISCO MIRANDA VELASCO

SENTENCIA Nº 244

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 59/16, procedente de sumario nº 1674/15, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilagarcía y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra:

- Ramón, con DNI núm. NUM163, natural de Pedro Muñoz (Ciudad Real), nacido el NUM164 de 1960, hijo de Jose Antonio y Sofía, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa, y estuvo privado de ella desde el 2 de junio de 2016, a 4 de octubre de 2017, representado por la procuradora MARÍA LUISA RENDO COUTO y defendido por la letrada MARÍA TERESA MARCOS MOLINA.

- Ricardo, con DNI núm. NUM165, natural de Ourense, nacido el NUM166 de 1963, hijo de Carlos Miguel e Virginia, Con antecedentes penables no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa, y estuvo privado de ella desde el 2 de junio de 2016 a 4 de octubre de 2017, representado por la procuradora MARÍA SUSANA TOMÁS ABAL y defendido por el letrado JACOBO TEIJELO CASANOVA.

- Prudencio, con DNI núm. NUM167, natural de Ourense, nacido el NUM168 de 1958, hijo de Jesús Manuel e María Consuelo, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y estuvo privado de ella desde el 2 de junio de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2016, representado por la procuradora ESTHER GARCÍA ROMARÍS y defendido por la letrada ALMUDENA SOLANA LÓPEZ.

- Mateo, con DNI NUM169, natural de Bogotá (Colombia), nacido el NUM170 de 1968, hijo de Pedro Miguel e Agustina, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y estuvo privado de ella desde el 3 de junio de 2016 a 9 de julio de 2016, representado por el procurador MANUEL ABALO VILLAVERDE y defendido por la letrada BEATRIZ DE VICENTE CASTRO.

- Maximiliano, con pasaporte nº NUM171, natural de Cartago Valle (Colombia), nacido el NUM172 de 1943, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, estando privado de ella desde el 3 de junio de 2016 a 6 de octubre de 2017, representado por la procuradora ELENA MONTANS ARGÜELLO y defendido por el letrado CÉSAR GARCÍA-VIDAL ESCOLA.

- Rodrigo, con DNI núm. NUM173, natural de Verín (Ourense), nacido el NUM174 de 1955, hijo de Bartolomé y Carmen, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, estuvo privado de ella desde el 2 de junio de 2016 hasta el 16 de junio de 2017, representado por el procurador MANUEL ABALO VILLAVERDE y defendido por el letrado FRANCISCO MIRANDA VELASCO.

- Se encuentra requisitoriado en este procedimiento Cipriano .

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en representación del cual intervino el Ilmo. Sr. PABLO VARELA CASTEJÓN, y como Magistrada ponente la Ilma. Sra. Rosario Cimadevila Cea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 3, 7, 8, 9, 10, 11, 23 y 24 de junio y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, dirigió la acusación contra Ramón, Ricardo

, Prudencio, Mateo, Maximiliano y Rodrigo y calif‌icó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, CONCURRIENDO EL SUBTIPO AGRAVADO DE NOTORIA IMPORTANCIA Y COMETIDO EN EL SENO DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL de los artículos 368 primer inciso, 369.1.5ª, 369 bis, 374 y 377 del Código Penal, en concurso de normas conforme a las previsiones del artículo 8 del Código Penal, con un delito de participación e integración en organización criminal, del artículo 570 bis apartado primero del Código Penal .

Son responsables los procesados en concepto de AUTOR, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, de los siguientes ilícitos penales:

  1. Ramón, Ricardo y Mateo, del delito contra la SALUD PÚBLICA en cantidad de notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal, en calidad de jefes, encargados o administradores de la organización.

Prudencio, Maximiliano y Rodrigo, del delito contra la SALUD PÚBLICA en cantidad de notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal.

Concurre en el procesado Rodrigo la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, del artículo 22 . 89 del Código Penal .

NO CONCURREN circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los demás procesados.

Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

- A Ramón, Ricardo y Mateo, QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y MULTA DE 168.000.000 millones de euros, con aplicación de las previsiones sobre responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.3 del Código Penal, por el delito contra la salud pública;

- A Prudencio y Maximiliano, DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y MULTA DE 100.000.000 millones de euros, con aplicación de las previsiones sobre responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.3 del Código Penal, por el delito contra la salud pública;

- A Rodrigo, DOCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y MULTA DE 100.000.000 millones de euros, con aplicación de las previsiones sobre responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.3 del Código Penal, por el delito contra la salud pública;

Todos los acusados, además, deberán ser condenados al COMISO DE LOS EFECTOS, INSTRUMENTOS y GANANCIAS DEL DELITO, ASÍ COMO AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

El comiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del escrito de acusación y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 17/2003, de 29 de mayo)".

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitaron la libre absolución de sus patrocinados y algunas introdujeron subsidiariamente circunstancias para el caso de condena que son de ver en la fundamentación de esta Sentencia.

HECHOS PROBADOS

APARTADO A

Los acusados, Ramón, mayor de edad, con DNI NUM163, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Ricardo, mayor de edad, con DNI. NUM165, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Mateo, mayor de edad, con DNI NUM169, nacido en Bogotá, Colombia, hijo de Pedro Miguel e Agustina sin antecedentes penales; Maximiliano, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con número de pasaporte NUM171 y sin antecedentes penales formaban parte de un grupo de personas que merced a sus relaciones y medios materiales dispuestos por ellos, tenía como f‌inalidad última y exclusiva, desde luego desde el mes de noviembre de 2015 y hasta el de mayo de 2016 en que fue desmantelada por la operación policial, la introducción en España de partidas de drogas y estupefacientes, principalmente cocaína, para su comercialización lucrativa en el mercado ilícito, siendo conscientes del daño que para la salud pública generaban con su actividad.

Con tal f‌inalidad realizaron los siguientes cometidos:

Ramón mantuvo contactos con los exportadores de la droga en Latinoamérica y con el agente de la Guardia Civil en España, agente Leovigildo, al que trataron de corromper para posibilitar la introducción de la droga en nuestro País. Intervino en la coordinación de la actuación de los otros partícipes y mantuvo reuniones con ellos, así como con el agente Leovigildo, procurando la seguridad de sus comunicaciones a través de sus reuniones personales y con la utilización de sistemas encriptados de telecomunicación. Igualmente, en el mes de mayo de 2016, se encargó de la recepción y ocultación de la droga en España para su posterior distribución.

Ricardo, en directa colaboración con Ramón, igualmente intervino en la coordinación de la actuación de los otros partícipes y mantuvo reuniones con ellos, así como contactos y reuniones con el agente Leovigildo, procurando la seguridad de sus comunicaciones a través de sus reuniones personales y con la utilización de sistemas encriptados de telecomunicación. Mantuvo contactos con los exportadores de la droga en Latinoamérica y fue entregando sumas de dinero al agente Leovigildo al que trataron de corromper,...

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