SAN, 27 de Septiembre de 2021

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4361
Número de Recurso2408/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0002408 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16480/2019

Demandante: D. Eulalio

Procurador: D. DAVID SUÁREZ CORDERO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 2408/19, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. David Suárez Cordero, en nombre y representación de D. Eulalio, contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 20 de mayo de 2019, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Eulalio contra la Resolución de la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 20 de mayo de 2019 -notif‌icada el 20 de noviembre de 2019- por la que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia estimando íntegramente este recurso, por la cual, declare nula y no ajustada a derecho la citada resolución, revocándola y anulándola, declarando el derecho del recurrente a la obtención del derecho de Asilo y/o protección subsidiaria en España, haciendo pasar a la Administración demandada por esta declaración, ordenando a esta ponga todos los medios para el cumplimiento de la Sentencia con expresa imposición de costas a la Administración por su mala fe y temeridad.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, de fecha 20 de mayo de 2019 (en la demanda se cita erróneamente la fecha de notif‌icación, 20/11/19), por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria al recurrente, quien dice ser nacional de Bangladesh.

Se consigna en dicha resolución que el interesado formuló su solicitud de protección internacional alegando que inició un viaje en un barco mercantil en Egipto el 20-06-2017, con ruta por todo el mediterráneo. Fue rescatado en aguas españolas el 14-07-2017 por un helicóptero de las autoridades españolas a veinte millas de Barcelona porque estaba solo a la deriva en el mar. Que los hechos se remontan a que antes de trabajar en el barco, llamado Ginga Leopared fue víctima de una estafa al tener que pagar por un curso siete mil euros antes de poder trabajar en el barco en un puesto de mantenimiento. Que durante el trayecto fue torturado física y psicológicamente por gran parte de la tripulación de alta jerarquía, golpeándole y causándole lesiones y recibiendo amenazas de muerte, por lo que ante la situación tan insostenible no le quedó más remedio que saltar para suicidarse y estuvo a la deriva más de cinco horas hasta que fue visto por un helicóptero de las autoridades españolas que le rescató y le llevaron al puerto de Barcelona, donde fue atendido por la policía nacional y trasladado al hospital. Que la estafa responde al entramado de una organización criminal - que llega a las autoridades de Bangladesh como cómplices y encubridores de todo esto- que primero estafan a sus víctimas una gran cantidad de dinero para acceder a un empleo en el barco y después hacerles la vida imposible a través de amenazas de muerte y de forma encubierta prevaricando, exponiendo motivos falsos de incumplimiento de las normas del barco para multarles con cinco mil euros. Que personas que integran esta trama desde Bangladesh amenazan a su familia de muerte y a él desde Barcelona. Que el mismo día que fue rescatado dos representantes de la empresa del barco fueron al hospital y le extorsionaron diciéndole que si denunciaba a las autoridades españolas los hechos le matarían, y si no lo hacía le ayudarían a volver sano a Bangladesh; pudieron llegar hasta él identif‌icándose uno como médico y otro como representante de la empresa, tal como le indicó una de las enfermeras que le atendió.

Se recogen las manifestaciones posteriores del solicitante, contenidas en un escrito de ampliación de alegaciones.

Se fundamenta la denegación de la protección internacional solicitada, en síntesis, en que las cuestiones a las que hace referencia el solicitante no tienen cabida dentro del ámbito de la protección internacional, al no estar relacionadas con ninguno de los motivos que la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009 señalan a efectos del reconocimiento de dicha protección internacional. El solicitante no ha sufrido una persecución personal por motivo de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, ni se desprende de su declaración la existencia de un fundado temor a sufrirla; entre los documentos aportados al expediente consta la denuncia de la empresa al solicitante por incumplimiento de contrato, proceder que no parece encajar con una forma de operar delictiva como argumenta el interesado, que también podría acudir a los tribunales para proteger sus derechos, tal y como ha hecho la empresa.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso la parte actora, con remisión al relato del recurrente, combate los fundamentos de la resolución impugnada, razonando sobre la concurrencia en el recurrente de los requisitos para que le sea reconocido la condición de refugiado y el derecho de asilo, entendiendo que los hechos relatados por encajan en todo caso con la f‌igura delictiva de la "trata de personas", dadas las extremas condiciones de explotación laboral a las que fue sometido o con propósitos de esclavitud laboral, lo que se conf‌igura como un tipo de persecución que es motivo de protección internacional; que la denuncia interpuesta por el recurrente ante las autoridades españolas podrían crear un riesgo de sufrir un daño por parte de los tratantes a su regreso.

Se af‌irma que el solicitante alega que la organización maf‌iosa "HAQUE AND SON", para la que trabajó, está amenazando a su familia y amenaza con matarle a él, además de reclamarle una suma de dinero; y, dado que dicha compañía goza de una fuerte implantación dentro del partido político gobernante en Bangladesh, la misma...

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