STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01276/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2020 0000619

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000570 /2021 -I

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000303 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Edmundo

ABOGADO/A: MARIA PALOMA PRIETO SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 29 de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 570/2021, interpuesto por D. Edmundo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Zamora, de fecha 25 de enero de 2.021, (Autos núm. 303/2020), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2.020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora demanda formulada por D. Edmundo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Edmundo nacido el NUM000 /1965 cuyos demás datos personales constan en autos, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 habiendo sido su profesión habitual la de cajero de banco. Anteriormente directivo de riesgos. Fue dado de baja en situación de IT el 04/06/2018, IT derivada de enfermedad común.

SEGUNDO.- Agotado el tiempo máximo den situación de IT el Instituto demandado incoó en fecha 10/12/2019 el correspondiente expediente administrativo, cuya copia obra en autos y que se da por reproducido en su integridad, en el que por resolución de 11/03/2020 se le denegó la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO.- El demandante presenta: Flutter auricular. Hematoma subdural. Hipoacusia bilateral. Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Meniscopatía y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Diabetes Mellitus controlada; Flutter auricular típico (controlado con ablación y medicación), corazón estructuralmente normal; oligoartrosis en dedo de mano y pie; trastorno adaptativo ansioso depresivo con sintomatología psicopatológica que supone una leve disminución de su capacidad funcional; hipoacusia mixta (audífonos)

CUARTO.- La base reguladora asciende a 3.102,07 euros mensuales.

QUINTO.- la fecha de dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 10/03/2020.

SEXTO.- Se ha agotado la reclamación previa a la vía judicial .

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Edmundo que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda tanto en su pretensión principal de declaración de incapacidad permanente absoluta como la subsidiaria de incapacidad permanente total, recurre en suplicación el trabajador en un primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la LRJS a f‌in de que se añada un nuevo hecho probado que sería el tercero-bis con la redacción que se interesa.

Como cuestión previa con carácter de doctrina general se debe de decir que en la jurisdicción social se está en presencia de un proceso de instancia única, tal y como se desprende de los artículos 6, 97.2 y 193 de la LRJS, siendo el juez a quo soberano en la valoración de la prueba practicada ante su presencia, tratándose el recurso de suplicación de un recurso extraordinario o cuasi-casacional cuyo objeto es la revisión de la sentencia de instancia por los motivos tasados en la ley, no de una apelación o segunda instancia cuyo objeto es todo el litigio que se vio en la primera instancia y en que la Sala puede revisar toda la prueba .

Por otro lado, es al juzgador de instancia a quien corresponde la valoración de la prueba en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS), la cual debe ser respetada y mantenida siempre que se haya ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, ya que lo...

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