SJCA nº 33 358/2021, 7 de Octubre de 2021, de Madrid
Ponente | MARIA LORETO FELTRER RAMBAUD |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:3140 |
Número de Recurso | 298/2021 |
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid
c/ Princesa, 5, Planta 3 - 28008
45029730
NIG: 28.079.00.3-2021/0029412
Procedimiento Abreviado 298/2021 Demandante: D. Héctor LETRADO D. FRANCISCO JOSE GARCIA MERINO
Demandado: JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE MADRID Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 358/2021
En Madrid, a 07 de octubre de 2021.
La Ilma. Sra. Dña. LORETO FELTRER RAMBAUD Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de MADRID ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 298/2021 y seguido por el Procedimiento Abreviado en el que se impugna la siguiente actuación administrativa: Resolución de 11/03/2021 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, expediente 28-071.728.172/2.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Héctor, representado y dirigido por el LETRADO D. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MERINO, y como demandado la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MADRID, representada y dirigida por Sr. ABOGADO DEL ESTADO.
Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado contra la resolución administrativa mencionada, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Admitida a trámite conforme a las reglas del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se reclamó el expediente administrativo al órgano de que dimana la resolución recurrida y se señaló día y hora para la celebración del juicio, citándose a las partes.
En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor del procedimiento abreviado.
La representación procesal de DON Héctor impugna en el presente recurso la Resolución de 11/03/2021 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, expediente NUM000, que confirma en reposición la imposición al recurrente de una sanción de 200 euros, como consecuencia de la denuncia al vehículo Land
Rover DSE, matrícula ....NDD, estacionado en la calle Begonias frente al nº 5 de Madrid, el 12/05/2020, por " No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente."
La parte actora pretende una sentencia que declare la nulidad de la actuación administrativa impugnada. Se fundamenta en que el vehículo no se encontraba circulando sino que estaba estacionado por lo que invoca el quebranto del principio de tipicidad, así como alega la prescripción de la supuesta infracción al haber transcurrido más de cuatro años desde la última vez que el vehículo se sometió a la ITV.
La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora con los argumentos expresados en el acto de la vista y, en concreto, señala que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados estén circulando o no.
Nos hallamos en el presente recurso ante un procedimiento administrativo sancionador respecto del que conviene recordar que el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución ( art. 1 LOTC) y con la eficacia vinculante que para los órganos jurisdiccionales tiene su doctrina ( art. 5.1 LOPJ), ha señalado que " los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con matices, alDerecho administrativo sancionador ", así lo ha establecido, entre otras, en su sentencia 18/1981, de 8 de junio, teniendo en cuenta que ambos, Derecho penal y Derecho administrativo sancionador, son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, tal y como refleja la propia Constitución (artículo 25, principio de legalidad) y una reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales.
El hecho denunciado aparece descrito en la notificación de inicio de expediente obrante al folio 8, de la siguiente forma:
No haberse sometido el vehículo reseñado a la Inspección Técnica periódica establecida reglamentariamente .
El artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, dispone lo siguiente:
Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recogeen el anexo I .
El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de...
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