SAP Madrid 415/2021, 23 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Número de resolución | 415/2021 |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934423,914934456
Fax: 914934639
audienciaprovincial_sec23@madrid.org
GRUPO 6
37052000
N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0009565
Tribunal del Jurado 726/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcobendas
Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1787/2017
Contra: D./Dña. Juan Antonio
PROCURADOR D./Dña. CAROLINA SANCHEZ BLAZQUEZ
D./Dña. Juan Enrique
PROCURADOR D./Dña. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ
D./Dña. Pedro Francisco
PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ
D./Dña. Marco Antonio
PROCURADOR D./Dña. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS
D./Dña. Adolfo
PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO
D./Dña. Alejandro
PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA
D./Dña. Alvaro
PROCURADOR D./Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO
SENTENCIA Nº 415/2021
Ilmo. Sr. MAGISTRADO PRESIDENTE:
D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ
En la ciudad de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Visto, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. Don José Sierra Fernández, la presente causa TJU 726/2020, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1787/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcobendas, seguido por un delito de HOMICIDIO y pertenencia a ORGANIZACIÓN CRIMINAL, contra DON Marco Antonio, mayor de edad, natural de la República Dominicana, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa del Rosario Campos Fraguas asistido por el Letrado D. Cándido Colorado Castellary; DON Juan Antonio, mayor de edad, con DNI n° NUM002 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carolina Sánchez Blázquez asistido por la Letrada Dª. Ana Zapata Vígara; DON Adolfo, mayor de edad, natural de Colombia, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellano asistido por la Letrada Dª. Natalia Crespo de Torres; DON Juan Enrique, mayor de edad, natural de Ecuador, en situación regular en España y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Jerez Fernández asistido por el Letrado D. Diegao Zayas González; DON Alejandro, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Sánchez de León asistido por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayans; DON Alvaro, mayor de edad, natural de Uruguay, en situación regular en España y sin antecedentes penales representado por el Procurador de los Tribunales D. Silvino González Moreno asistido por el Letrado D. Angel Bravo del Valle y DON Pedro Francisco, mayor de edad, con DNI no NUM001 y con antecedentes penales no computables representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Rosa Lobo Ruiz asistido por la Letrado D. Silvia Val Malvar.
Han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, y la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de DON Luis y DOÑA María Consuelo y asistidos por el Letrado Don Abel Isaac de Bedoya Piquer, como Acusación Particular.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas se remitió a esta Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en dicho Juzgado con el núm. 1787/2017, que se recibió el 23 de julio de 2020. Mediante diligencia de ordenación de 23 de julio de 2020, se acordó designar Magistrado para presidir el presente juicio del Tribunal del Jurado, tramitándose con el nº 726/2020.
Tras la personación de las partes ante esta Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó en fecha 3 de diciembre de 2020 auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, determinación del día 24 de mayo de 2021 para examinar las eventuales excusas de los designados como Jurados y se señaló para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 7 de junio de 2021 hasta el 2 de julio de 2021, resolución que fue objeto de aclaración mediante auto de 20 de enero de 2021.
Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días señalados desde el día 7 de junio de 2021 hasta el 2 de julio de 2021con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente y en las actas de las distintas sesiones extendidas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.
En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de homicidio del artículo 138.1 y 2 a) (pertenencia a organización criminal) del Código Penal, en relación con los artículos 140,1 ,3ª, 570 bis, apartado I (comisión de delitos graves), inciso 1º (dirigente), apartado 2 (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (contra la vida o integridad de las personas) y 570 quater 1 y 2, párrafos 1º y 2º del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 8,4ª del Código Penal; B) un delito de homicidio del artículo 138.1 y 2 a) (pertenencia a organización criminal) del Código Penal, en relación con los artículos 140.1 .3ª , 570 bis, apartado 1 (comisión de delitos graves), inciso 2ª (miembros activos), apartado 2 (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (contra la vida o integridad de las personas) y 570 quater I y 2, párrafos 1 0 y 20 del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.40 del Código Penal; C) un delito de homicidio del artículo 138,1 del Código Penal. De los expresados delitos responderían el procesado Marco Antonio en concepto de autor del delito A), conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal; Los procesados Juan Antonio Adolfo. Juan Enrique, Alejandro y Alvaro responden en concepto de autores del delito B), conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal; y el procesado Pedro Francisco respondería en concepto de autor del delito C), conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal. El Ministerio Fiscal respecto de los procesados Marco Antonio, Juan Antonio, Adolfo, Juan Enrique, Alejandro y Alvaro, apreciaría la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la circunstancia atenuante simple por analogía de confesión, prevista en los artículos 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal y respecto de los procesados Marco Antonio, Juan Antonio, Adolfo, Juan Enrique, Alejandro, la circunstancia atenuante simple por analogía de reparación del daño causado o disminución de sus efectos, prevista en el artículo 21.7 en relación con el artículo 21.5 del Código Penal. Respecto del procesado Pedro Francisco no concurriría ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. El Ministerio Fiscal entiende que 1) procede imponer al procesado Marco Antonio, por el delito A), la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme el art 55 del Código Penal e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización "Dominican Dont Play" o con su actuación en el seno de la misma, por un tiempo superior a doce años al de la duración de la pena de prisión impuesta ( artículo 570 quater 2 del Código Penal), de conformidad con el artículo 140 bis del Código Penal, procede imponer al procesado la medida de libertad vigilada por un tiempo de tres años, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta. No se solicita la expulsión de Marco Antonio, no resultar la medida desproporcionada al contar con arraigo en nuestro país. 2) Procede imponer al procesado Alvaro la pena de dieciséis años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme el art 55 del Código Penal e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización "Dominican Dont Play" o con su actuación en el seno de la misma, por un tiempo superior a doce años al de la duración de la pena de prisión impuesta ( artículo 570 quater 2 del Código Penal). De conformidad con el artículo 140 bis del Código Penal, procede imponer la medida de libertad vigilada por un tiempo de seis años, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta; 3) a los procesados Juan Antonio, Adolfo, Juan Enrique, Alejandro por el delito B), la pena de SIETE AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme el art 55 del Código Penal e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización "Dominican Dont Play" o con su actuación en el seno de la misma, por un tiempo superior a diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta ( artículo 570 quater 2 del Código Penal).De conformidad con el artículo 140 bis del Código Penal, procede imponer la medida de libertad vigilada por un tiempo de dos años, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta; 3) Procede imponer al procesado Pedro Francisco, por el delito C), la pena de trece años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme el art 55 del Código Penal. De conformidad con el artículo 140 bis del Código Penal, procede imponer al procesado Pedro Francisco la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años, que se ejecutará...
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