SAP A Coruña 91/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2021
Fecha04 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00091/2021

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-

Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2008 0009686

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001028 /2019

Recurrente: Elsa

Procurador: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Abogado: MARCOS ANTONIO SAN LUIS CASTRO

Recurrido: Alexis

Procurador: RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado: MARIA LUCIA SILVOSO FUENTES

S E N T E N C I A

Nº 91/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

DOÑA ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001028 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2020, en los que aparece como parte apelante, Elsa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO, asistido por el Abogado D. MARCOS ANTONIO SAN LUIS CASTRO, y como parte apelada, Alexis, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Abogado D. MARIA LUCIA SILVOSO FUENTES, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS RELATIVA A LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 06-10-2020, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Que estimo la demanda formulada por el Procurador Don Ricardo Sanzo en nombre y representación de Don Alexis contra Doña Elsa representado por el Procurador Don Ignacio Espansandin, acordando la extinción de alimentos respecto a su hijo Don Cecilio, sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente la Ilmta. Sra. Magistrada DOÑA ZULEMA GENTO CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Alexis, presentó demanda de modificación de medidas contra Dª Elsa en la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad desde la presentación de la demanda, fundamentada en que su hijo ha abandonado los estudios y en que su conducta no es la adecuada porque nunca se ha esforzado, ni se ha interesado por introducirse en el mercado laboral. Considera que la prestación alimenticia comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista con cita de la STS de 1 de marzo de 2001 en la que se indica que mantener tal pensión, podría provocar un parasitismo social. Además alega que, conforme a la STS de 19 de febrero de 2019, la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar mientras que en el presente supuesto la solidaridad intergeneracional ha desaparecido.

La sentencia de 6 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña estimó la demanda y, en consecuencia, acordó la extinción de alimentos respecto al hijo del actor, D. Cecilio, sin imposición de costas. La resolución indica que "no puede extenderse indefinidamente ese deber de sostenimiento en casos como el presente, en el que el hijo beneficiado dejó de estudiar a los dieciséis años, jamás ha trabajado y todavía hoy, con 23 años, pretende seguir siendo mantenido por su padre; de esta forma, no se entiende por qué tiene que seguir sosteniendo la desidia de su hijo, cuyo interés en trabajar (no solo para él mismo, sino incluso para ayudar a sus padres) es rigurosamente nulo, con lo que la situación de necesidad no tiene otro origen que la actitud rigurosamente pasiva del hijo no dándose los requisitos previstos ni en la institución idónea (los alimentos de los arts. 142 y ss del Código Civil) ni en el forzado régimen de prórroga de la contribución a las cargas del matrimonio del art. 93 del citado cuerpo legal sustantivo."

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por Dª Elsa. El recurso incide en que la falta de admisión de la prueba testifical solicitada...

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