STSJ Comunidad de Madrid 702/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución702/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0006869

Procedimiento Recurso de Suplicación 392/2021 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 171/2020 Materia : Reintegro de prestaciones indebidas

Sentencia número: 702/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintidós de julio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 392/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LIBRADO CANALDA MORATO en nombre y representación de D./Dña. Diana, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 171/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Diana frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Reintegro de prestaciones indebidas, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Diana con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1952, solicita el 03.05.2018 pensión de " jubilación activa al 100% ya que tengo contratada a una persona en el Régimen Especial de Hogar si no pudiera ser al 100% solicito Activa al 50%".

(Folios nº 58 a 62 de autos)

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución de fecha 04.05.2018 (con fecha Registro de Salida 04.06.2018) reconociendo la prestación con arreglo a los siguientes datos:

-Base reguladora: 2.926,16

-porcentaje: 100%

-cotizaciones acreditadas: 35 años y 221 días

-nº de pagas anuales: 14

-Fecha de efectos desde 01.06.2018

-Pensión inicial: 2.580,13

-Complemento de maternidad: 73,16

-Abonos: 2.653,29.

(Folios nº 63, 64)

TERCERO

El 13.11.2019 (fecha de Registro de salida) el INSS dicta Resolución con el Asunto "Expte. deuda" indicando "Esta Dirección provincial del INSS le comunica que, de conformidad con el art 214 LGSS ha resuelto modif‌icar la cuantía de su pensión de jubilación con fecha de efectos 04.09.2018 por no tener contratado un trabajador por cuenta ajena y con la cuantía señalada en la parte inferior de este escrito.

La cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100% únicamente cuando el pensionista de jubilación incluido en el RETA actúa como persona física ya que solo en estos supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador autónomo titular de la pensión de jubilación y además acredite la formalización como empleador de un contrato de trabajo para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad que dé lugar a su inclusión Régimen Especial. Desde el 15.07.2018 no se entiende cumplido este requisito cuando el contrato de trabajo dé lugar a la inclusión del trabajador en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. En consecuencia, en el periodo de 04.09.2018 hasta 31.10.2019 ha percibido una cantidad indebida de 21.628,06 euros que viene obligado a devolver".

(Folio 67, 73, 74)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa el 05.12.2019 frente a la anterior resolución alegando la normativa aplicada ( art 214.2 LGSS) en el momento de la concesión de la pensión y el criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 21.11.2017, etc.....

(Folios nº 68 a 70)

QUINTO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución con fecha 30.01.2020 desestimatoria reiterando el importe de la deuda, y como:

- normativa aplicada la LGSS

- la posibilidad de interponer demanda ante el JS

- Interpuesta la misma le informamos que por la representación del INSS se formulará demanda reconvencional, en reclamación de las cantidades indebidamente percibidas al amparo de lo dispuesto en el nº 3 del art 85 LRSS.

(Folio 66)

SEXTO

El 21.02.2020 el INSS comunica que ha aplicado una deducción en el importe de su pensión por cobro indebido de prestaciones con los datos y efectos que se señalan, y efectos desde 01.03.2020.

(Folio 78)

SEPTIMO

La actora consta dada de alta en RETA desde 01.10.2013 en CNAE: 6910- Actividades jurídicas. (Folio 80)

OCTAVO

Constan los siguientes datos de la demandante como empleadora:

- baja de la empleada Lorena en el Sistema Especial de empleados de hogar el 03.09.2018

- alta de Jose Antonio en el Sistema Especial de Empleados de Hogar el 06.09.2018.

(Folios 35, 36 de autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Diana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a la parte demandada de la reclamación formulada en demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Diana, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/06/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la parte actora con la sentencia dictada formalizó recurso de suplicación al amparo del art.193 c) LRJS por entender infringido el artículo 214.2 y 6 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social y violación del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 9.3 en relación con el art. 14 ambos de la Constitución Española así como arts.146 y 85.3 LRJS y su jurisprudencia.

La parte demandada presentó impugnación del recurso mediante las alegaciones que constan en tal escrito. No se ha solicitado revisión...

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