ATS, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4504 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4504/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Pio se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª) en el rollo n.º 726/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2143/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Antonio Rodríguez Nadal presentó escrito personándose en nombre y representación de don Pio, en calidad de parte recurrente. El procurador don Miguel Ángel Montero Reiter presentó escrito personándose en nombre y representación de Caixabank, S.A., en calidad de parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Pio, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Pio contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª) en el rollo n.º 726/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2143/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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