STSJ Andalucía 1336/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución1336/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1336/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 472/21, interpuesto por Pablo Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 4 de noviembre de 2020, en Autos núm. 359/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pablo Jesús en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra REAL JAÉN CLUB DE FÚTBOL S.A.D. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2020, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pablo Jesús, con DNI. NUM000 suscribió en fecha 5/07/2019 un contrato laboral de deportista profesional regulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con la entidad deportiva REAL JAÉN C.F., S.A.D., para la temporada futbolística 2019-2020 con la categoría profesional de futbolista con una duración desde el 15/07/2019 hasta el f‌inal del Campeonato de Liga en Tercera división en la Temporada 2019-2020. Se pactó una prima por ascenso siendo equivalente a lo que se acuerde con el entrenador y será igual para todos los miembros de la plantilla y del cuerpo técnico, incluyendo el reparto equitativo de taquillas de Copa del Rey y medios días del

club siendo como máximo y tope el resultado de sumar el 50% del salario bruto mensual al mismo, pagándose mes a mes (Contrato aportado como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista).

SEGUNDO

Con fecha 13/03/2020 la Real Federación Española de Fútbol emitió una comunicación dirigida a todos clubes y estamentos con el siguiente contenido:

"Es de todos conocido que la RFEF ha acordado suspender durante un plazo inicial de dos semanas todos los partidos de las competiciones of‌iciales de ámbito estatal y ha recomendado el mismo tipo de medida para todas las competiciones of‌iciales de ámbito autonómico.

Desde la RFEF entendemos que, en estos momentos, la prioridad es la protección de los futbolistas, de los entrenadores, de los árbitros y todo el personal de los clubes y de las federaciones que están implicados en las competiciones y por esta razón. recomendamos encarecidamente que todos los clubes suspendan también todos los entrenamientos colectivos de todos sus equipos mientras no existan competiciones of‌iciales de manera y de complementaria sigan todas las indicaciones que se están dando desde las respectivas autoridades sanitarias, especialmente las acciones de aislamiento y estancia en los respectivos domicilios con movilidad mínima. Entendemos que no proceden los entrenamientos colectivos y aconsejamos que cada club elabore un plan de entrenamientos individualizados para sus jugadores" (Comunicación íntegra aportada como documento nº 3 en el ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista).

El Real Jaén CF suspendió ese mismo día su actividad colectiva siguiendo las pautas indicadas por la RFEF (documento nº 4 aportado en el ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista).

TERCERO

En virtud del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en conformidad con el art. 10.3. se suspendió la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto donde se recogían los campos de fútbol y sus instalaciones.

CUARTO

La RFEF aprobó en fecha 23/03/2020 la suspensión de las competiciones no profesionales y de ámbito estatal hasta que las Autoridades considerasen que se podían reanudar sin riesgo para la salud de los futbolistas, cuerpo técnico y empleados de los clubes y para el público asistente, acordando solicitar a las Federaciones Territoriales que adoptasen la misma medida para las competiciones de ámbito autonómico, proponiendo el mismo tipo de medidas en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación con la Liga nacional de Fútbol profesional para su adopción de mutuo acuerdo (documento nº 5 aportado en el ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista).

QUINTO

Se ha aportado entrevista realizada por el periodista de El Ideal Jaén D. Bienvenido, al Director directivo de la entidad demandada D. Candido alias " Bicho " el 24/03/2020 en el que éste hace referencia a que los jugadores hacen deporte todos los días del entrenamiento, ref‌iriendo que el preparador físico les manda el programa de la semana y ellos se reportan lo que hacen, cómo se van encontrando, si tienen molestias, indicando que hay que estar lo mejor posible por si les dejaban entrenar en unos días. Se han portado recorte de prensa de fecha 25/03/2020 en el que el titular es que "El Real Jaén descarta un Expediente de Regulación Temporal de Empleo" (entrevista reproducida en los minutos 5:28 a 6:33 y 7:24 a 7:39 en el acto de la vista y transcripción aportada como documento nº 6 el ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista junto con copia del artículo periodístico aportado como consecuencia de la misma como documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista).

Igualmente en otra entrevista realizada a Radio Jaén publicada el 17/04/2020 el Director deportivo mostraba su esperanza de que el equipo pudiera volver a entrenar sobre el 10 ó 15 de mayo así como que el presidente, Estanislao declinó el ERTE (copia de la publicación de la noticia por parte de Cadena Ser aportada como documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista).

El 16/05/2020 se emito nueva entrevista al Director Deportivo publicada por el medio Grada 3 (recorte de la noticia aportado como documento nº 14 del ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista), así como otra el 20/05/2020 en el espacio lacontradeaén.com. (recorte de la noticia aportado como documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista),

El día 29/04/2020 se concedió una entrevista al preparador físico del Real Jaén CF, SAD, D. Everardo en el programa radiofónico Deportes Cope Jaén en el que manif‌iesta que los entrenamientos se reducen al espacio de la vivienda y que los jugadores están muy comprometidos, así que seguirán entrenando y haciendo las cosas bien (entrevista reproducida en los minutos 1:40 hasta el 2:03, y minuto 2:45 hasta 2:48 en el acto del avista y transcripción aportada como documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista).

SEXTO

Se ha aportado ejemplo de planif‌icación de rutina de entrenamiento realizado por el preparador físico

D. Everardo (documento nº 9 aportado en el ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista). No consta fecha en el mismo.

Tampoco consta orden alguna en tal sentido a los jugadores, ni en concreto al demandante, por parte de los responsables del Club.

SÉPTIMO

El 6/05/2020 se emitió por la RFEF un comunicado en relación con las competiciones no profesionales del Fútbol español en la que atendiendo a la evolución de la pandemia y a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de Consejo Superior de Deportes se acordó proponer la f‌inalización de las Ligas Regulares de las distintas competiciones federativas sin descensos, respecto de aquellas competiciones en las que la normativa preveía una fase f‌inal o play-off. se disputara esa fase pero en formato exprés, salvo en categorías juveniles donde se da por terminada la temporada y se practican los ascensos, y respecto de aquellas competiciones en las que no haya fase f‌inal, la posición de cada equipo en la clasif‌icación determinara el campeón y las plazas de ascenso o, en su caso, de participación para competiciones europeas. Así mismo se acordó el modo de desarrollo de la Play off (documento nº 12 aportado en el ramo de prueba de la parte actora en el acto de la vista). El Real Jaén Club de Fútbol S.A.D. jugó la fase de ascenso de 2ª división B en julio de 2020 (recortes de prensa aportados como documentos nº 18 y 19 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 11/05/2020 el Real Jaén, Club de Fútbol S.A.D. emitió un comunicado con el siguiente contenido: "Tras dar por f‌inalizada la temporada por parte de la Real Federación Española de Fútbol debido al Covid-19, el Real Jaén Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, comunica que desde este lunes y hasta la vuelta a los entrenamientos en la ciudad de Jaén que dictara el Gobierno de España, via el ministerio de Sanidad y la propia Federación Española: Quedan anuladas todas las comparecencias de plantilla. Exceptuando al Míster y Director deportivo del club, hasta que haya comunicación por parte de los organismos competentes, los jugadores siguen el programa preparado por el cuerpo técnico y trabajan con...

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