STSJ Cantabria 659/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2021
Fecha15 Octubre 2021

SENTENCIA nº 000659/2021

En Santander, a 15 de octubre del 2021.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Igledias

MAGISTRADAS

Ilma. Srª. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Crescencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBÉN LÓPEZ-TAMÉS IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Crescencia, siendo demandado GOBIERNO DE CANTABRIA, sobre y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de junio de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Crescencia, nacida el NUM000 1957 y af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, acudió con fecha 10 junio 2019 al Servicio de Urgencias del Hospital Sierrallana por sufrir una alteración en la visión, ( visión borrosa en zona lateral externa del OD). Es vista por Oftalmólogo ese mismo día que concluye con un diagnóstico de" Agujero Macular OD, y remisión para valoración qx (octubre)".

  2. - El 14 junio 2019 la actora formula reclamación ante el SCS alegando que la tiene la visión distorsionada y borrosa y que la única solución es la intervención quirúrgica, y solicitando una solución.

    Con fecha 12 agosto 2019 el Director Médico de la Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV, remite a la demandante la siguiente comunicación:

    Estimada Sra. Crescencia :

    En relación al escrito recibido con nº AUHSLL-6926, respecto a la asistencia prestada en el Servicio de Oftalmología, le informo que se ha puesto en conocimiento de la responsable del Servicio, la cual indica que usted acudió el pasado 10 de junio por disminución de visión en ojo derecho, siendo diagnosticada de agujero

    macular en ese ojo y se le dio nueva cita en unos meses. Será en esa consulta donde se valorará la evolución y la posibilidad de indicación quirúrgica.

    Lamentamos las molestias que este asunto le ha podido causar y le agradecemos que haya utilizado el Servicio de Atención al Paciente.

  3. - El 12 junio 2019 la demandante acudió a consulta en la Clínica Oftalmológica BEDIA que la derivó al Centro de Oftalmología Barraquer de Barcelona donde fue intervenida el 3 julio, practicándosele una Vitrectomía en agujero macular idiopático EST+ GAS y una Sonofacoaspiración Catarata + Lio Monofocal.

  4. - A consecuencia de dicha intervención la demandante ha abonado un importe de 11.087,64 euros por la intervención quirúrgica y alojamiento, que se desglosan en el hecho quinto de su escrito de demanda y que se da por reproducido.

  5. - Solicitado al SCS el reintegro de gastos médicos, fue denegada por resolución de 24 octubre 2019 dado que:

    "El paciente no ha solicitado el reconocimiento del derecho a la garantía de atención sanitaria especializada previsto en la Ley de Cantabria 7/2007, de 15 junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria".

  6. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución del SCS de fecha 14 marzo 2020.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Crescencia contra GOBIERNO DE CANTABRIA (SERVICIO CANTABRO DE SALUD), y en consecuencia absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La revisión que se postula de los hechos probados contribuye, al margen de su trascendencia, a una más precisa descripción del relato. El ordinal tercero quedará redactado tal como se propone: "... Con fecha 12 de junio de 2019, la actora acude a la Clínica Bedia, quien dictamina:

Visitada de Urgencias el 12-6-2019 por pérdida de visión brusca en su ojo derecho.

En la exploración oftalmológica se detecta un agujero macular completo. Ante la urgencia de atención quirúrgica especializada en cirugía macular es derivada al Centro de Oftalmología Barraquer de Barcelona.

Es intervenida por el Dr. Severino el 3 de julio practicándosele una vitrectomía en agujero macular idiopático EST+GAS y una sonofacoaspiración catarara+Lio Monofocal... "

SEGUNDO

- Al amparo del apartado "c" del artículo 193 de la LRJS, se denuncia la infracción del RD 1030/2006, de 5 de septiembre, en relación con la Ley 7/2006, de 15-6.

Se postula el reintegro de gastos sanitarios motivados por la intervención quirúrgica realizada en un centro privado de Barcelona y se discute, en esencia, la realidad de una urgencia vital.

Considera la sentencia de instancia que no ha existido tal urgencia, dada la carencia, imputada a la parte actora, respecto a la realización de pruebas que condujeran a la conclusión médica de la necesidad inmediata de intervención quirúrgica porque no existe nada adicional al contenido de la nota informativa del Dr. Vicente y en concreto más allá de lo expresado en ella respecto a un agujero macular que debía ser intervenido.

Sin embargo, tal intervención, al margen de la realización de pruebas de cuya carencia probatoria se responsabiliza, insistimos, a la actora, parte de un hecho indudable y grave: que existía...

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