SAP Cantabria 394/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución394/2021

S E N T E N C I A Nº 000394/2021

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 711 de 2019, Rollo de Sala núm. 412 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, seguidos a instancia de D. Gregorio y Dª Filomena contra Banco Santander S.A..

En esta segunda instancia han sido parte apelante; D. Gregorio y Dª Filomena, representados por el Procurador Sr. Javier Blasco Mateu y defendidos por el Letrado Sr. Javier Navarro García; y apelada la parte demandada, Banco Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Raúl Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. David Fernández de Retana.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 5 de marzo de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr .BLASCO MATEU en nombre y representación de D. Gregorio y DÑA. Filomena frente a BANCO SANTANDER S.A. representado por el procurador Sr. VESGA ARRIETA debo absolver a este de la pretensión formulada sin que proceda hacer imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. Por D. Gregorio y Dª Filomena se presentó demanda de juicio ordinario en la que se pretendía, en síntesis, en relación con la compra del producto "Valores Santander" por importe de 200.000 euros ( 40 títulos ), posteriormente convertido en acciones del Banco Santander, S.A,

    1.1. Principalmente, la nulidad por vicio en el consentimiento por error al contratar el producto y posterior canje por acciones y condena a la demandada a restituir como principal la cantidad total de 200.000 euros menos los intereses cobrados según se acrediten por la adversa o en todo caso a determinar en ejecución de sentencia, más el interés legal desde su compra hasta la fecha de la sentencia y con el incremento de dos puntos desde entonces.

    1.2. Subsidiariamente, el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios de 200.000 euros, menos los intereses cobrados y los dividendos procedentes de las acciones o cualquier tipo de rentabilidad o cantidad que acredite la demandada haber pagado a los actores, restando el valor de las acciones al día del canje o cuando el juzgado determine y al pago de las costas procesales.

  2. La parte demandada formuló contestación oponiéndose a la demanda e interesando su íntegra desestimación.

  3. La sentencia del Juzgado de primera instancia nº 5 de Santander de 8 de octubre de 2020, en lo que ahora resulta relevante por razón del recurso presentado, desestimó la pretensión de nulidad por apreciar la caducidad de la acción entablada ( art 1301 CC ) y la de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por falta de nexo causal y justif‌icación del daño, sin hacer imposición de las costas procesales causadas.

    El juez de instancia aprecia ( i ) la caducidad de la acción ejercitada de nulidad por error en el consentimiento por transcurrir de forma fatal el plazo de cuatro años de caducidad entre el momento de conversión del producto en acciones y la fecha de presentación de la demanda; ( ii ) la existencia de una relación de asesoramiento previa a la venta del producto f‌inanciero; ( iii ) el incumplimiento de los deberes legales de información precontractual sobre la naturaleza y riesgo del instrumento comercializado; ( iv ) la condición de clientes minoristas de los adquirentes, no expertos ni profesionales; ( v ) la falta de prueba del nexo causal y del daño por continuar las acciones recibidas en canje en poder de los compradores.

  4. La parte actora interpone recurso de apelación en la denuncia, en esencia, la incorrecta valoración de las consecuencias jurídicas relativas al rechazo de la acción de nulidad entablada por apreciación de la caducidad y de la indemnización de daños reclamada por la falta de justif‌icación de la relación causal y la prueba del daño reclamado.

  5. La entidad bancaria demandada formula oposición al recurso e interesa su desestimación invocando, en esencia, ( i ) la formulación de una acción de nulidad caducada; ( iii ) ausencia de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones propias del contrato de compra del producto ni de las obligaciones legales de asesoramiento; subsidiariamente, prescripción de la acción; ( iii ) la inexistencia de déf‌icit informativo, ni que esta circunstancia fuera la causa impulsiva de la compra; ( iv ) inviabilidad de la acción estimada o reconocida en la sentencia por consolidación del contrato por transcurso del plazo de caducidad para la declaración de su nulidad, ausencia de nexo causal y de daño indemnizable;

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión del tribunal sobre el proceso de comercialización de "Valores Santander".

  1. Durante los meses de junio y julio de 2007 el consorcio bancario formado por Banco de Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis lanzó una oferta pública de adquisición de las acciones (OPA) de la entidad f‌inanciera holandesa ABN AMRO. El Banco de Santander emitió los Valores Santander el 4 de octubre de 2007 para f‌inanciar la operación a través de Santander Emisora 150 S.A. Unipersonal, íntegramente participada por ella y que tenía como único objeto la emisión de instrumentos f‌inancieros con la garantía que proporcionaba el propio banco. En el documento de registro inscrito en la CNMV el 19 de septiembre de 2007 consta la emisión de valores por importe total de 7.000.000.000 euros, con 5.000 euros de valor nominal unitario y emitidos a la par (por su valor nominal).

  2. Por su vinculación a la OPA descrita, la evolución de la emisión resultó también vinculada al resultado de esa operación. Se establecieron las siguientes condiciones:

    A.- Si llegado el día 27 de julio de 2.008 el Consorcio no adquiría ABN Amro mediante la liquidación de la OPA -o si aun adquiriéndose Banco Santander no hubiese emitido las obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA- los valores emitidos se amortizarían el 4 de octubre de 2018, devolviéndose a los inversores el capital invertido más un interés f‌ijo del 7,30%.

    B.- Si, por el contrario, antes del 27 de julio de 2.008 el Consorcio adquiría ABN Amro mediante la OPA -como ocurrió-, los valores emitidos se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones de la demandada, convirtiéndose en un título de deuda privada (obligaciones), pagadero trimestralmente ( 7.50% el primer año y Euribor más 2.75% desde entonces ) hasta su necesaria conversión en acciones del Banco. La conversión podía realizarse de dos modos: de forma voluntaria, anualmente y a iniciativa del inversor, u obligatoriamente transcurridos cinco años desde su emisión ( en concreto, el 4 de octubre de 2012). En cualquier caso, la Junta de Accionistas del Banco acordó el 30 de marzo de 2012 conceder a los titulares de los Valores la posibilidad adicional de solicitar su conversión los 15 días naturales anteriores a los días 4 de junio, 4 de julio,4 de agosto y 4 septiembre de 2012.

    C.- El precio de referencia para la conversión de las obligaciones en acciones se encontraba predeterminado desde octubre de 2007. En el tríptico emitido para la comercialización se indicaba que "para la conversión, la acción Santander se valorará al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento". La consecuencia era que si no se hubiera producido una conversión o canje voluntario previo, en el instante de vencimiento previsto ( 4 de octubre de 2012) se convertía en forzoso a una cotización predeterminada: las acciones de Banco Santander se valorarían al 116% de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción Santander en los cinco días hábiles anteriores a la emisión de las obligaciones necesariamente convertibles.

  3. El Banco comunicó por carta de octubre de 2017 que se había completado con éxito la OPA de forma que los valores se convertían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones estableciendo un precio de referencia de 16.04 euros por acción (precio predeterminado de cotización ). Este precio resultaba de aplicar un 116% a la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción del Banco en el mercado continuo español en los cinco días hábiles anteriores al 17 de octubre de 2007, que fue del 13.83. El número de acciones del Banco que correspondía a cada Valor Santander a efectos de conversión quedó entonces f‌ijado en 311,76 acciones por cada Valor ( que resulta de dividir el nominal de cada Valor Santander, 5.000 euros, por el precio indicado de...

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