STSJ Comunidad de Madrid 898/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución898/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0025019

Procedimiento Ordinario 1229/2019 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1229/2019

S E N T E N C I A Nº 898/2021

Ilmas. Sras:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a trece de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1229/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de DOÑA Elisabeth contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de septiembre de 2019 por el que se resuelve el procedimiento sancionador que le fue incoado por vulneración del artículo 70.4, letra c) de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid con imposición de una sanción pecuniaria en cuantía de 20.001 euros.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 7 de julio de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La representación procesal de la Sra. Elisabeth impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de septiembre de 2019 por el que se le impone una sanción pecuniaria de 20.001 euros por su condición de responsable de una infracción muy grave prevista en el artículo 70.4, letra c) de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Dispone el referido precepto,

Artículo 70 Infracciones

" 1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.

(...)

  1. Son infracciones muy graves:

    (...)

    1. La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias."

    El escrito rector de la presente litis contiene el siguiente Suplico,

    "(...) que teniendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se tenga por FORMULADA DEMANDA y previos los trámites procesales de ley, se dicte sentencia, tras la resolución del TC sobre la cuestión de inconstitucionalidad propuesta, por la que se anule y se deje sin efecto la sanción de 20.001 euros, habida como resultas del procedimiento sancionador con número 5/2017 abierto por la Comunidad de Madrid contra Da Elisabeth y se proceda a la devolución de la cuantía señalada."

    SEGUNDO .- Según resulta del expediente administrativo remitido a esta Sala y Sección son de tener en cuenta, para el adecuado entendimiento del debate procesal, los siguientes antecedentes facticos.

    Con fecha 28/08/2016, en la Secretaria General Técnica de la entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, tuvo entrada denuncia presentada por la Asociación ARCÓPOLI, por la presunta comisión de una infracción administrativa, consistente en la promoción, a través de internet de "terapias de curación de la homosexualidad" realizadas por doña Elisabeth, a través de su página web DIRECCION000.

    Mediante Resolución de 30/08/2016, la Secretaria General Técnica, Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, acuerda abrir un periodo de información previa, al objeto de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento sancionador.

    En el seno del mismo, con invocación del artículo 2 del citado texto reglamentario, con fecha 31/08/2016, se ordenó el traslado al Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, para que emitiera informe sobre la eventual tipificación como tipo penal de los hechos denunciados por la Asociación ARCOPOLI (documento 2 expediente administrativo).

    Verificado, mediante comunicación del Consejero de Políticas Sociales y Familia fechada el día 01/09/2016 (documento 3), se pone en conocimiento del Ministerio de Justicia, el "(...) traslado al Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, de la denuncia presentada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la Asociación Arcópoli, Asociación LGTB de la Comunidad de Madrid (ClF G-85932655), por presunta infracción administrativa derivada de la promoción a través de internet de "terapias de curación de la homosexualidad,, realizadas por Dª Elisabeth, por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal."

    El informe requerido del Ministerio Fiscal fue evacuado con fecha 15/11/2016, inserto en Decreto de la misma fecha, por el que la Fiscalía Provincial de Madrid, decide el Archivo de las Diligencias de Investigación Penal número 604/2016, por no ser constitutivos los hechos del tipo penal previsto en el artículo 510.2, letra a) del Código Penal (Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas). El referido Decreto, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, el día 23/11/2016, según consta en el documento 7 del expediente administrativo.

    Asimismo, como resulta del documento 4 del expediente administrativo, con fecha 08/09/2016, el Secretario General Técnico, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia dirige al Director Gerente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, escrito por el cual, tras referir que en su página web la ahora recurrente, "publicita a través de internet "terapias de curación de la homosexualidad" y habida cuenta que, "En su página web DIRECCION000 no se encuentran datos sobre el lugar donde esta actividad se desarrolla." añade, "(...) teniendo en cuenta el periodo de información reservada abierto en esta Consejería, se solicita información acerca del domicilio fiscal de Dª Elisabeth, asíŽ como si existe constancia del ejercicio de su actividad profesional en el mismo."

    La contestación del Gabinete del Director General de la AEAT, se recibe en la Consejería el día 26/09/2016 (documento 5).

    En ella, transcribe el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria e informa que el principio general de reserva de los datos tributarios es un derecho para sus titulares, de acuerdo en el artículo 34.1, letra i) del citado texto legal, por lo que,

    "Considerando que el supuesto en el que se fundamenta su petición no se encuentra comprendido entre los casos excepcionales que el transcrito artículo 95.1 LGT permite excluir del deber de confidencialidad que establece, debe concluirse que la Agencia Tributaria no está legalmente facultada o autorizada para comunicar los datos solicitados, salvo que mediara la autorización de la interesada, tal como prevé el apartado k) del reiterado artículo 95.1 LGT ."

    El Acuerdo impugnado refiere que, con fecha 27/01/2017, habría tenido entrada en el Registro de la citada Consejería, una denuncia suscrita por D. Alfonso y Dª Adriana, ambos psicólogos del Servicio LGTB Comunidad de Madrid, contra la ahora recurrente consistente en la realización de terapias de conversión o reparativas, como técnicas incursas en la infracción muy grave por la que se sigue el periodo de información previa aperturado.

    Aquella denuncia, según relata el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se basaría, tanto en el contenido de la propia página web, como en el artículo publicado el día 14/01/2017, en el Diario Digital Catalán, denominado " El día que una falsa terapeuta intentó que dejara de ser lesbiana", sobre una conversación presuntamente mantenida entre la recurrente y la periodista que firma el artículo, quien habría simulado necesitar terapia por sentir atracción por personas de su mismo sexo.

    Con fecha del Registro de Salida del día 10/04/2017, el Secretario General Técnico, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia -documento 8 del expediente administrativo- dirige a la Unidad de Gestión de la Diversidad, Subinspección de Policía Judicial, Inspección de Coordinación y Servicios Centrales de la Dirección General de la Policía Municipal, comunicación por la que, poniendo en su conocimiento la apertura del periodo de información previa...

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