STSJ Canarias 526/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha09 Julio 2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000251/2021

NIG: 3803844420180005974

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000526/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000753/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Anibal ; Abogado: RAMON IGNACIO MARTIN BURGUEÑO

Recurrido: SIRVENT Y GRANADOS ASOCIADOS S.L.; Abogado: IRAIMA RODRIGUEZ MESA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 251/2020, interpuesto por D. Anibal, frente a la Sentencia 257/2020, de 5 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 753/2018, sobre declaración de improcedencia de despido. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Anibal se presentó el día 5 de septiembre de 2018 demanda frente a "Sirvent y Granados Asociados, Sociedad Limitada" en la cual alegaba que desde diciembre de 2011 trabajaba para la demandada como abogado, con un salario variable consistente en un 25% de lo facturado a cada cliente, más un importe f‌ijo mensual, habiéndose formalizado la relación laboral primero como pasante y después mediante un alta en autónomos, si bien era la demandada la que abonaba las cotizaciones, el trabajo se prestaba en las dependencias de la demandada, que era la que le remitía los clientes y facturaba a los mismos, y facilitaba los medios materiales, recibiendo el demandante instrucciones y directrices; que el 25 de julio de 2018 se le comunicó verbalmente el despido, y a tal momento se le debían al actor las vacaciones y la retribución del mes de julio, que no le fueron pagadas. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase improcedente el despido y se condenase además a la empresa a pagar la cantidad de 14.256,75 euros, con el interés legal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 753/2018, en fecha 29 de abril de 2019 se celebró juicio en el cual la parte actora hizo una aclaración de la demanda que resulta inaudible en la grabación; la demandada se opuso a la demanda alegando incompetencia de jurisdicción porque la relación que mantuvo el actor con la demandada no era laboral sino mercantil, alegando que no podía calif‌icarse de laboral porque la demandada, que era un despacho de abogados, contrataba con sus colaboradores, como era el demandante, la realización de determinados trabajos; que el demandante también tenía otros clientes aparte de la demandada; discutió la antigüedad que se postulaba el la demanda y la existencia de salario, af‌irmando que era el actor el que emitía sus facturas con arreglo a sus propios honorarios, limitándose la demandada a verif‌icar que las mismas fueran correctas, habiendo sido el demandante quien negoció sus propios condiciones, incluyendo que se le abonaran las cotizaciones de autónomos y al colegio de abogados, pero asumiendo el riesgo y ventura de los asuntos que se le asignaban, obteniendo una retribución muy superior a la que habría correspondido de estar contratado por cuenta ajena, y que el actor no fue despedido sino que cesó voluntariamente en la colaboración con el despacho tras estar disconforme con la retribución pactada, af‌irmando también que la cantidad que se reclamaba por el mes de julio de 2018 se correspondían a trabajos que hasta ese momento no había querido facturar a la empresa, porque también era el demandante el que decidía cuando emitir la factura.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el ... sentencia con el siguiente Fallo: "Que, apreciando la excepción procesal de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Don Anibal, representado y asistido por el letrado Don Ramón Ignacio Martín Burgueño frente a Sirvent y Granados SL representado y asistido por la letrada Dña. Iraima Rodríguez Mesa, siendo la jurisdicción civil la competente para conocer de las pretensiones de la parte actora y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Don Anibal, mayor de edad, presta servicios de asesoramiento jurídico para Sirvent y Granados SL, desde diciembre de 2011. (folios 281, 288 y 289 de los autos)

SEGUNDO

A Don Anibal se le imprimieron tarjetas de visita como abogado de Sirvent y Granados,incluyendo en la misma los datos de teléfono, domicilio y correo electrónico de SIRVENT Y GRANADOS". (folio 161 de los autos)

TERCERO

Sirvent y Granados SL paga las cuotas de autonomos y las cuotas del colegio de abogados de Don Anibal desde el 1 de enero de 2013.(hecho conforme entre las partes).

CUARTO

Don Anibal según informe de vida laboral consta dado de alta como autonomo desde el 1 de enero de 2013.( folio 34 de los autos).

QUINTO

Don Anibal se anuncia desde el 10 de octubre de 2018 como abogado especialista en derecho civil, derecho mercantil,derecho bancario(swaps,preferentes, hipotecas multidivisas,clausulas suelo, gastos de constitucion, clausulas abusivas, reclamaciónes por promociones fallidas...) y recuperacion de deuda en la pagina WEB de Cumboki legalpoint SL.

Cumboki legalpoint SL. Comenzo operaciones el 21 de febrero de 2017 y tiene como objeto legal:"Explotacion de un portal web y app movil para la contratación y pago de servicios legales a traves de los mismos, conectando a clientes con abogados y facilitando la comunicación entre ellos, el pago de los servicios y la gestion de la relacion entre cliente y abogado".

( folio 44 a 53 de los autos).

SEXTO

Don Anibal según certif‌icado de la declaracion anual del IRPF ha tenido los siguientes ingresos computables en los ejercicios 2015 a 2017:

Ejercicio 2015: 24.382,66 euros.

Ejercicio 2016: 44.949,75 euros.

Ejercicio 2017: 42.181,69 euros.

En todos los ejercicios señalados el único pagador es SIRVENT Y GRANADOSASOCIADOS, S.L.

( folio 63 a 71 de los autos).

SEPTIMO

Don Anibal se dio de alta en Cumboki legalpoint SL el 17 de mayo de 2018. Atendio a dos clientes a traves de la mencionada plataforma; en junio y agosto de 2018. Don Anibal usaba el portal como instrumento para realizar la comunicación con el cliente y gestionar el cobro de sus servicios. Don Anibal cobro a traves del portal a un unico cliente 100 euros.

( folio 75 de los autos).

OCTAVO

El 12 de julio de 2018 (se) f‌irmó consentimiento expreso de toma de datos a un cliente en el que se informa: "...Los datos de carácter personal solicitados y facilitados por usted, son incorporados a un f‌ichero de titularidad privada cuyo responsable es Don Anibal, con domicilio en CAMINO000 ? Nº NUM000 ? CP

38.208 y telefono NUM001, estando este ultimo legitimado en la ejecuccion de un contrato precontrato para la prestacion de los servicios contratados"."

( folio 112 de los autos).

NOVENO

Sirvent y Granados SL informa a diversos procuradores que Don Anibal desde el 25 de julio de 2018 ha dejado de colaborar con ese despecho el 27 de julio de 2018.

Sirvent y Granados SL informa a diversos procuradores el 30 de julio de 2018 que el antiguo colaborador Don Anibal a f‌irmado las venias y que ira poniendo en contacto al nuevo abogado encargado de dirigir los asuntos con los mismos.

( folios 113 y 114 de los autos).

DECIMO

Don Anibal el 26 de julio de 2018 f‌irmo concesion de venia en los siguientes terminos:

"Concede la venia de todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que le encargo Sirvent y Granados Asociados SL, al letrado Don Emilio Garcia-Granados Alayon con Nº de colegiacion 2156.... ".

( folios 115 y 116 de los autos).

UNDÉCIMO

Sirvent y Granados SL dirige e-mail a el cliente AEGON en el que indica:

"En cuanto a su referencia a que ha tenido conocimiento que D. Anibal ya no es asociado suyo, indicarle que el mismo jamas ha sido asociado de este despacho, desconociendo como se haya podido presentar ante UD, siendo por ello...

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