STSJ País Vasco 1061/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021
Número de resolución1061/2021

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 32/2021

NIG PV: 00.01.4-21/000056

NIG CGPJ: 48020.34.4-2021/0000056

SENTENCIA N.º: 1061/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 32/2021 sobre despido colectivo,en los que han intervenido, como parte demandante Estrella, Fátima, Flor y CONFEDERACION SINDICAL ELA, y como parte demandada COMERCIAL UMAJA S.L..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó ante la Sala del TSJPV demanda por la representación letrada del sindicato ELA frente a la empresa Comercial Umaja SL el 23-4-21.

SEGUNDO

En la indicada demandada se impugnó el despido colectivo practicado por la empresa, y después de exponer los hechos y fundamentos que se consideraron oportunos, se pedía que se declarase nulo el despido y, subsidiariamente, no ajustado a derecho.

TERCERO

Por diligencia del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se registró la demanda con el número 32/2021 designándose ponente y procediéndose a ser tramitada previa admisión que se ha realizado de la misma por Decreto del mismo Sr. Letrado, requiriéndose la documentación oportuna, y dictándose Auto por la Sala del TSJPV el 4 de mayo de 2021, en el que se acordó la admisión de prueba.

CUARTO

En escrito presentado el 7 de junio de 2021 por quien fue el Administrador solidario de la demandada se instó la personación de la empresa y se aportó diversa documentación.

QUINTO

Se convocó a las partes para la celebración del acto de conciliación y posterior juicio, y al no alcanzarse acuerdo en aquel se inició este. En el desarrollo del juicio se alegaron diversas cuestiones por las partes, sustancialmente oponiéndose la empresa a la demanda y practicándose la prueba instada respectivamente (documental, testif‌ical, interrogatorio de la parte demandada y pericial propuesta por la parte actora). Finalizado el periodo de prueba se elevaron a def‌initivas las conclusiones de las partes constando acta elaborada al efecto con soporte digital.

SEXTO

Ha sido ponente el Ilmo. Señor Magistrado ?Don Florentino Eguaras Mendiri.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada tiene como actividad principal la restauración mediante un establecimiento hostelero sito en el Centro Comercial Txingudi, afectando el presente despido a los ocho trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil número uno de San Sebastián dictó Auto por el que se declara el concurso y conclusión por insuf‌iciencia de masa activa de la empresa demandada el 22 de febrero de 2021, en cuya parte resolutoria además de la declaración de concurso acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. En el BOE de 25 de febrero de 2021 aparece el Edicto en el que se anuncia lo acordado en el referido Auto.

TERCERO

El 1 de marzo de 2021 la empresa remitió a los trabajadores su intención de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo para extinguir la totalidad de las relaciones laborales vigentes en la misma, procediéndose a designar por los trabajadores a la Comisión representativa de los mismos e iniciándose el periodo de consultas el 5 de marzo se acompañó por la empresa la siguiente documentación: Auto del Juzgado de lo Mercantil de 22-2-2021; relación de trabajadores afectados; cuentas anuales de los últimos ejercicios completos (2018-2019); balance de situación del activo y del pasivo a 31 de diciembre de 2020; Memoria, siendo la misma que se había aportado en el procedimiento de concurso.

CUARTO

Se han celebrado sendas reuniones entre la representación de la empresa y la de los trabajadores los días 11, 15, y 18 de marzo de 2021. En esta última se tuvo por f‌inalizado el periodo de consultas con el resultado de no llegar a acuerdo.

En el desarrollo de las reuniones la empresa ha manifestado desde el primer momento la imposibilidad de mantener los contratos de trabajo por la falta de viabilidad de la empresa, acreditada mediante la resolución del Juzgado de lo Mercantil y de su situación económica.

QUINTO

En comunicación fechada el 23 de marzo de 2021 remitida por la empresa a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco se manifestaba en ella la f‌inalización del periodo de consultas, remitiéndose comunicación a la Comisión Representativa de los trabajadores el 24 de marzo de 2021 respecto a la decisión empresarial de extinguir la totalidad de los contratos de trabajo con efectos a partir del 6 de abril de 2021; con fecha de 26 de marzo de 2021 se ha remitido a cada trabajador comunicado de extinción de su contrato de trabajo con efectos del 9 de abril de 2021 en base a causas económicas.

SEXTO

En la empresa y respecto a los trabajadores afectados se han procedido a instrumentalizar tres Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor que comprendían del 15 de marzo al 30 de junio para todos los trabajadores; del 7 de noviembre de 2020 al 16 de diciembre de 2020 para cuatro de ellos y el resto hasta su despido; y del 26 de enero de 2021 hasta el despido para el resto.

SÉPTIMO

La empresa se ha benef‌iciado de la exoneración de cuotas de la Seguridad Social en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y ha sido objeto de bonif‌icación en la totalidad de la renta del arrendamiento del local de su actividad de abril y mayo de 2020; del 50% de los meses de junio a agostó y de parte de noviembre y diciembre de 2020; y del 25% del resto de diciembre de 2020 y once días de enero de 2021.

OCTAVO

La actividad empresarial que se había venido realizando en los ejercicios 2017 a 2019, y primeros meses hasta marzo de 2020, presentaba benef‌icios con una disminución de unos 78000 € entre 2017 y 2019 en las cifras de su facturación.

A partir de marzo de 2020 la facturación empresarial ha disminuido por causa de los cierres de la actividad de hostelería siendo en este año el benef‌icio de -57580 €; y las ventas de 361.114 de euros frente a las 701.280 de euros de 2019 y 731.740 de euros en 2018.

NOVENO

En el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido en el expediente tramitado se concluye que "nos encontramos ante una medida aparentemente adecuada a la causa alegada por la empresa",

y que la representación de los trabajadores considera que la tramitación del procedimiento se ha desarrollado con normalidad.

DÉCIMO

La totalidad de los trabajadores afectados por el presente despido están af‌iliados al sindicato ELA.

UNDÉCIMO

La empresa se encuentra cerrada y sin actividad al tiempo de celebrarse el juicio.

DUODÉCIMO

Se han presentado sendas demandas de despido individual por cada uno de los trabajadores afectados en el presente despido colectivo, impugnando su extinción por causa económica, ante los Juzgados de lo Social de San Sebastián siendo objeto de tramitación cada una de sus demandas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de los hechos se ha extraído de la diversa probanza practicada en el acto del juicio, y en concreto del expediente administrativo donde constan las comunicaciones remitidas por la empresa, la documentación aportada por esta, las actas del periodo de consultas y el informe pertinente de la Inspección; los datos económicos se desprenden de la Memoria acompañada en la comunicación inicial y la prueba pericial practicada en el acto del juicio; y el resto de las mismas formulaciones de la demanda que no fueron impugnadas en el juicio, así como del Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil.

Con lo anterior se pretende cumplir con el art. 97 LRJS.

SEGUNDO

Se articula una demanda de despido colectivo al amparo del art. 124 LRJS instándose la nulidad del despido por diversas causas que se ref‌ieren en sintesis: a la falta de documentación aportada por la empresa, la carencia real de un verdadero periodo de consultas, mala fe de aquella e inexistencia de causa de despido, tanto por la situación empresarial que se considera suf‌iciente desde la perspectiva económica, como por ser, en su caso, una coyuntura económica puntual por causa de la pandemia que impide las extinciones. A esto se añade que la empresa ha actuado los medios ofertados para paliar los efectos de esta, básicamente ERTEs y bonif‌icaciones y exenciones de renta, y ahora con el despido prescinde de ellos, habiendo aprovechado las mimas. De todo ello deduce un fraude a la ley.

TERCERO

La pluralidad de cuestiones que presenta la demanda nos hace delimitar que algunas de ellas carecen de relevancia porque o son def‌iciencias procedimentales que se subsanaron o consisten en detalles que son intrascendentes (por ejemplo, las circunstancias de los trabajadores o la carencia del Convenio especial que es justif‌icable por la situación concursal -ex art. 51,9 ET- como acertadamente alega la representación empresarial). Así consideramos que la Memoria aportada, aunque escueta y sin grandes datos, es suf‌iciente, siendo ref‌lejo de una exposición de la situación concurrente. El que se presentase también la misma para la tramitación del procedimiento concursal no le priva de su valor y ponderación en el proceso actual de extinción de contratos.

No...

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