STSJ País Vasco 260/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2021
Fecha30 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 622/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 260/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 622/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan la orden, de veinticuatro de mayo de 2019, del Departamento de Salud, por la que se desestimó el recurso de alzada planteado contra la resolución, de uno de marzo de 2019, mediante la cual se estimó parcialmente la solicitud de revisión de precios efectuada por la actora, como contratista del contrato administrativo de gestión de servicio público, en la modalidad de concierto, con el objeto del servicio de trasporte sanitario programado en ambulancia para pacientes del área de salud de Vizcaya y Valle de Ayala; y contra la resolución, de cuatro de marzo del año pasado, de la consejera de salud, por la que se autorizó el gasto para el pago reconocido a UTE Ambulancias por la resolución de uno de marzo de 2019.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : AMBUBASK, S. A., SERVICIO MÉDICO ASISTIDO URGENTE, S. L., TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA, S. L. y UTE AMBULANCIAS BIZKAIA, representadas por la procuradora D.ª RAKEL REGIDOR LLAMOSAS y dirigidas por la letrada D.ª LIDIA MARÍA MEDINA BRAVO.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por letrado/a del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El dos de septiembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña Rakel Regidor Llamosas, actuando en nombre y representación de Ambubask, S.A., Servicio Médico Asistido Urgente, S.L., Transporte Sanitario Bizkaia, S.L. y UTE Ambulancias Bizkaia (en adelante, UTE Ambulancias), presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la orden, de veinticuatro de mayo de 2019, del Departamento de Salud, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de uno de marzo de ese mismo año, mediante la cual se estimó parcialmente la solicitud de revisión de precios efectuada por la recurrente, como contratista del contrato administrativo de gestión de servicio público, en la modalidad de concierto, que tenía por objeto el servicio de trasporte sanitario programado en ambulancia para pacientes del área de salud de Vizcaya y Valle de Ayala.

El veinticinco de septiembre de 2019, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se admitió a trámite el recurso interpuesto. Al mismo tiempo, se requería a la administración para que remitiera el expediente correspondiente.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el treinta de octubre de 2020, diligencia mediante la cual se daba traslado a las recurrentes para que presentaran su escrito de demanda.

El veintidós de noviembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña Rakel Regidor Llamosas, actuando en nombre y representación de UTE Ambulancias, presentó escrito por el cual interesaba la ampliación del expediente. En consecuencia, la señora letrada de la administración de justicia dictó, tres días más tarde, diligencia por la cual se suspendía el plazo para presentar la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que formulara alegaciones al respecto. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso a lo interesado por medio de escrito presentado el día dieciséis del mes siguiente.

El diez de enero del año pasado, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual estimaba pertinente la ampliación solicitada. Una vez recibidos los antecedentes reclamados, dictó, el día tres del mes siguiente, nueva diligencia por la que se reanudó el plazo para presentar la demanda.

La procuradora de los tribunales doña Rakel Regidor Llamosas, actuando en nombre y representación de UTE Ambulancias, presentó, el diecisiete de febrero de 2020, escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara, en su día, sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda, se declarara nula o se anulara la orden impugnada, por ser un acto contrario a derecho, en los términos solicitados en los fundamentos jurídicos materiales segundo a quinto y, en consecuencia:

1) Se declarara que el precio correspondiente a los servicios prestados desde el uno de enero de 2017 al doce de mayo de 2018, ambos incluidos, ascendía a 1.490.000 euros al mes, ordenando pasar por dicha declaración a la administración, para que, a sus resultas, en ejecución de sentencia, se calculara el importe debido para su abono a las demandantes.

2) Se declarara el derecho de las demandantes a que la revisión de precios pactada para el mismo período se practicara sobre el precio mensual de 1.490.000 euros, ordenando a la administración que pasara por dicha declaración, para que abonara la cantidad ya reconocida el uno de marzo de 2009 (236.634 euros) y liquidara la diferencia correspondiente, a calcular en ejecución de sentencia.

3) Se declarara el derecho de las demandantes al cobro de los intereses fijados en el artículo 200.4 LCSP, por retraso en el pago de las cantidades debidas que resultaran del contrato y, particularmente, las cantidades debidas por el concepto «revisión de precios» ya admitido por la administración; intereses que habrían de calcularse, en ejecución de sentencia, en la forma señalada por la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico material cuarto.

4) Se declarara el derecho de las demandantes al cobro de los intereses legales de la cantidad de 236.634 euros, reconocida por la administración, que no habría pagado, desde la fecha de presentación del recurso (dos de septiembre de 2019) hasta su total pago.

Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda y se daba traslado a la administración para que presentara su escrito de contestación.

TERCERO

El quince de junio de 2020, la representación procesal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentó escrito de contestación a la demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso en todos sus pedimentos y se confirmara el acto recurrido.

Dos días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se daba por contestada la demanda.

CUARTO

El uno de julio de 2020, se dictó decreto por el cual se fijaba la cuantía del procedimiento en 828.649,90 euros.

QUINTO

El día diez de ese mismo mes, esta sección dictó auto por el cual se declaró no haber lugar a recibir el proceso a prueba. Al mismo tiempo, se abría el trámite de conclusiones.

SEXTO

El catorce de julio del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Rakel Regidor Llamosas, actuando en nombre y representación de UTE Ambulancias, presentó escrito por el cual solicitaba que se tuviera por allanada a la administración demandada en lo referido al reconocimiento de las actoras a cobrar la cantidad de 236.634 euros en concepto de revisión de precios, aún no abonada, junto con sus intereses, de acuerdo con lo solicitado en el apartado cuarto del suplico de la demanda, al haberse reconocido su procedencia de forma expresa, revisando en este extremo la orden de veinticuatro de mayo de 2019 recurrida. Asimismo, solicitaba la ampliación del recurso a la resolución, de cuatro de marzo de 2020, de la consejera de salud, por la que se autorizó el gasto para el pago reconocido a UTE Ambulancias, por resolución de uno de marzo de 2019, de la viceconsejera de administración y financiación sanitarias, por la que se resolvió la solicitud de revisión de precios efectuada por la actora.

A la vista de lo anterior, la señora letrada de la administración de justicia dictó, al día siguiente, diligencia por la cual se suspendía el curso de los autos. Al mismo tiempo, se daba traslado a la demandada para que alegara lo que su derecho conviniera.

La representación procesal de la AGCAPV dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el día veinticuatro de ese mismo mes.

El dieciséis de septiembre del año pasado, esta sección dictó auto por el cual se declaró no haber lugar a tener por allanada a la administración demandada. Al mismo tiempo, se acordaba la ampliación del recurso contencioso-administrativo.

SÉPTIMO

El veintidós de octubre de 2020 y después de recibido el correspondiente expediente administrativo, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se daba traslado a las recurrentes para que presentaran su escrito de demanda.

Siete días más tarde, la procuradora de los tribunales doña Rakel Regidor Llamosas, actuando en nombre y representación de UTE Ambulancias, presentó escrito por el cual interesaba que se completase el expediente.

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se suspendía el plazo para presentar demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que formulase alegaciones al respecto. La...

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