STS 630/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2021
Fecha27 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 630/2021

Fecha de sentencia: 27/09/2021

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 24/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/09/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 24/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 630/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto la demanda sobre declaración de error judicial, interpuesta por Dña. Palmira representada por el procurador D. Enrique Antonio Torre Lorca y bajo la dirección letrada de D. Jorge García López, siendo objeto de dicha demanda el auto de 23 de diciembre de 2019 dimanante de autos de ejecución de títulos no judiciales núm. 57/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, y siendo objeto también el posterior auto 42/2020, de 9 de junio, y la providencia de 31 de julio de 2020, dictados en el rollo de apelación 160/2020, por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, compareciendo ante este Tribunal en las actuaciones el mencionado procurador como demandante, y en calidad de demandado comparecen el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Enrique A. Torre Lorca, en nombre y representación de Dña. Palmira y bajo la dirección letrada de D. Jorge García López, interpuso demanda sobre declaración de error judicial respecto del auto núm. 42/2020, de 9 de junio, de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo dictada en el rollo de apelación 160/2020; también respecto de la posterior providencia de fecha 31 de julio de 2020 dictada que inadmite nulidad de actuaciones contra el auto 42/2020; y respecto del auto de fecha 23 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 5 de Oviedo en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales (ENJ), núm. 57/2014, que desestimó la oposición formulada por la Sra. Palmira por existencia de cláusulas abusivas, vencimiento anticipado y gastos; y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala:

"Que, habiendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido y parte en nombre propio y por formulada, en tiempo y forma, demanda de declaración de error judicial en relación con las resoluciones indicadas en el cuerpo de este mismo escrito y, admitiendo la misma, se tramite conforme a derecho, previo emplazamiento al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, para terminar dictando sentencia por la que se declare:

"1.- Que el auto núm. 42/2020, de fecha 9 de junio de 2020, por el que la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por esta parte; la providencia de fecha 31 de julio de 2020 que inadmitió la nulidad de actuaciones formulada contra el auto anterior; y el auto de fecha 23 de diciembre de 2019, dictado por el juzgado de 1.ª instancia núm. 5 de Oviedo (Asturias), han incurrido en error judicial.

"2.- La responsabilidad indemnizatoria a cargo del Estado, y con imposición de costas a la Administración del Estado, y a quien se oponga a la presente demanda y vea su oposición desestimada".

SEGUNDO

Formado rollo y turnado ponente fue admitida a trámite la demanda mediante auto de fecha 9 de marzo de 2021 y previo informe respecto al error ( art. 293.1 LOPJ), emitido por el tribunal de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, que consta unido al rollo, el Abogado del Estado se personó en autos contestando a la demanda, oponiéndose a la misma con los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y solicitando se dictara en su día sentencia:

"En la que se desestime la misma de forma íntegra".

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal emitió informe con la siguiente conclusión:

"En definitiva, no parece posible concluir que las resoluciones censuradas, que pueden ser discutibles, sean ostensiblemente contrarias al ordenamiento jurídico, constituyendo un error craso o patente, por lo que el fiscal interesa la desestimación de la demanda".

CUARTO

No constando más partes personadas y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se planteó demanda por error judicial basada en el auto 42/2020 de 9 de junio, de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Asturias que resolvió apelación contra el auto en el que el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo había denegado la oposición a la ejecución.

En el referido auto, de 9 de junio de 2020, la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5.ª) consideró abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, si bien habiéndose satisfecho el principal por la recurrente, entendía que la impugnante carecía de gravamen de acuerdo con el art. 448 LEC.

La Audiencia Provincial también declaraba nula la cláusula de gastos, acordando seguir adelante la ejecución.

SEGUNDO

La demandante de error judicial entiende que al declararse nula la cláusula de vencimiento anticipado, la consecuencia debió ser el sobreseimiento del procedimiento de ejecución, con las naturales consecuencias sobre intereses y costas, sobre los que no se pronunció la Audiencia Provincial, pese al incidente de nulidad de actuaciones planteado, que fue inadmitido por providencia.

TERCERO

Caducidad.

El Ministerio Fiscal alegó que no se cumplía con el plazo de tres meses marcado en el art. 293 1 a) de la LOPJ.

La providencia que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones fue notificada el 31 de julio de 2020, presentándose la demanda el 11 de noviembre de 2020, y por lo tanto transcurrido el plazo de tres meses, lo que conlleva la caducidad de la acción.

La parte demandante de error judicial entendió que la normativa Covid le facultaba para iniciar el cómputo de los tres meses a partir del 12 de agosto de 2020.

Es decir, entendía que los primeros 11 días de agosto se encontraban incluidos en la suspensión de plazos acordada por la disposición adicional 4.ª del RD 463/2020, de 14 de marzo.

Esta sala ha declarado en auto de 11 de marzo de 2015, rec 30/2014, entre otros, que no se excluye del cómputo el mes de agosto.

El art. 10 del RD 537/2020, de 22 de mayo, declaró que se levantaba la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, desde el 4 de junio.

En suma:

  1. Se notifica el 31 de julio de 2020 la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones.

  2. Se presenta la demanda de error judicial el 11 de noviembre de 2020.

  3. Desde el 4 de junio de 2020 se había alzado la suspensión del plazo de caducidad, por lo que cuando se notifica la referida providencia de 31 de julio de 2020 los plazos no estaban suspendidos.

  4. No puede considerarse inhábil, a efectos de caducidad, el mes de agosto.

  5. Cuando se interpone la demanda de error judicial han transcurrido más de tres meses computados desde de la notificación de la inadmisión del incidente de la nulidad de actuaciones.

En conclusión, procede desestimar la demanda al apreciar la caducidad de la acción, por transcurso de más de tres meses.

CUARTO

La desestimación de la demanda de error judicial conlleva, conforme a lo prescrito en el art. 293.1.e) LOPJ, la imposición de las costas a los demandantes.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar la demanda presentada por Dña. Palmira, sobre declaración de error judicial en relación con el auto de 23 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, y el auto 42/2020, de 9 de junio y la providencia de 31 de julio de 2020 dictados por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo (apelación 160/2020), dictado en el proceso de ejecución de títulos no judiciales núm. 57/2014.

  2. - Imponer a la parte demandante las costas causadas por su demanda.

Devuélvanse los autos al tribunal de que proceden.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

El Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez votó en sala pero no pudo firmar por indicación terapéutica relacionada con el Covid-19, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sección D. Francisco Marín Castán ( art. 204.2 LEC).

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR