STSJ Comunidad de Madrid 447/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2021
Fecha22 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/00

Procedimiento Conf‌licto colectivo 184/2021

Sentencia número: 447/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a, veintidós de junio de dos mil veintiuno habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

Habiendo visto esta Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, el procedimiento sobre DESPIDO COLECTIVO nº 184/2021 promovido por demanda presentada por la Letrada DOÑA AMIRA CHEIKH ALI MEDIAVILLA en nombre de SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (COBAS), contra la empresa SAPORO RETAIL S.L., con traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de IMPUGNACION DE EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/03/2021 tuvo entrada en esta Sección de Sala demanda remitida el día 18/03/2021 vía LexNet a la Of‌icina de Registro y Reparto de este Tribunal Superior de Justicia, Sala Social, formulada por la

Letrada DOÑA AMIRA CHEIKH ALI MEDIAVILLA en nombre de SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (COBAS), contra la empresa SAPORO RETAIL S.L., con traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dando origen a los autos de DESPIDO COLECTIVO nº 184/2021.

Admitido a trámite dicho procedimiento, se citó de comparecencia a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 3 de junio de 2021.

Llegado el día señalado, tras el acto de conciliación sin acuerdo, tuvo lugar la celebración del juicio asistiendo:

Como parte demandante:

-SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (COBAS) representado por la Letrada DOÑA AMIRA CHEIKH ALI MEDIAVILLA, según poder notarial reseñado en acta.

Como parte demandada:

-SAPORO RETAIL S.L. representado por DON JUAN CARLOS HERNANDEZ GARCIA, según poder notarial reseñado en acta, asistido por el Letrado DON ARMANDO CONDE PARRA.

El FONDO DE GARANTIA SALARIAL no comparece, pese a su citación en forma.

Abierto el acto de juicio, la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda, manifestando que pese a conocer los defectos que la autoridad laboral había detectado en la actuación de la empresa, al no superar los límites previstos legalmente en cuanto al número de trabajadores afectados, siguió adelante con su actuación y decisión extintiva, lo que hace que el expediente sea nulo, no existiendo en ese momento cese de actividad. La nulidad debe determinar el restablecimiento de los contratos y el abono de las cantidades por salarios debidos. Además, no se produjo la correcta entrega de la documentación exigida en estos casos, y en el período de consultas no se negoció de buena fe y existió fraude de ley. Hubo un ERTE por las mismas causas que luego fueron alegadas en el ERE, incumpliendo la obligación de mantenimiento del empleo, debiendo ser probadas por la empresa tanto las causas organizativas como las económicas que son las indicadas para justif‌icar la extinción.

Frente a tales pretensiones, la parte demandada se opuso, habiendo alegado las excepciones de falta de legitimación activa de la parte demandante y de falta de legitimación ad causam, entendida como falta de acción. Y en cuanto al fondo, considera que se han aportado los documentos apropiados, sin que exista obligación de tener las cuentas consolidadas ni auditadas, no existiendo petición por la parte social de nueva documentación como sí se hace en la demanda, existiendo problemas en cuanto a los contratos de arrendamiento de los locales en que se prestaba la actividad. Que se acaba de presentar la solicitud de concurso, que, aun estando preparada desde marzo, se ha retrasado a f‌in de realizar una liquidación ordenada de la sociedad, tener presentadas las cuentas del ejercicio 2020 y constar ya el cese de actividad. Que no ha existido infracción de la garantía de empleo, teniendo en cuenta la duración del ERTE y la fecha de las efectivas reincorporaciones, además de estar en el supuesto en que se permite tal vulneración por existir riesgo de concurso en la empresa. No existe vulneración de la buena fe en el período de consultas, habiendo aportado aquello que le fue requerido, no existiendo margen para cambiar los términos de la negociación. Por último, ratif‌icó la concurrencia de la causa económica, única alegada, con una importante reducción de las ventas, sin que se hayan hecho nuevas compras, incrementándose los gastos a profesionales por la tramitación de un ERTE, de un ERE y de un concurso de acreedores.

Todas las excepciones planteadas fueron debidamente contestadas por la parte demandante, oponiéndose a su estimación.

Recibido el pleito a prueba, las propuestas por las partes (documental, e interrogatorio de la empresa demandada) y declaradas pertinentes, se practicaron con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Finalmente, manifestaron las partes, por su orden, sus conclusiones.

SEGUNDO

En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - La empresa demandada Saporo Retail S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el 8-5-2012 ante el notario de Barcelona D. Enrique Peña Félix.

    Su objeto social es el comercio, la compra y venta al por menor de textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de cuero, teniendo, al menos en febrero de 2021, su domicilio social en Madrid.

    Su accionariado en esa fecha estaba formado por D. Arcadio, D. Avelino y Nivel 29 S.L.

    El negocio se llevaba a efecto en régimen de franquicia de a marca de ropa Superdry.

    (Documental, escritura pública de constitución de la sociedad -doc. 3 ramo demandante- y doc. 5 -del mismo ramo- consistente en Memoria explicativa de las causas ERE).

  2. - Dicha actividad se llevaba a efecto en dos estableciientos, teniendo suscritos Saporo Retail S.L. sendos contratos de arrendamiento de local de negocio:

  3. 1.- En la Calle Fuencarral nº 57 de Madrid, siendo propietaria del local Nivel 29 S.L. quien concertó con Saporo Retail S.L. contrato de arrendamiento el 13-6-2012, pactándose una renta en esa anualidad de 18.000 euros mes más IVA que pasó a 20.000 euros/mes durante el 2013 y a 22.000 euros/mes a partir del 2014.

  4. 1.1.- Mediante fax enviado el 21-12-2020, Nivel 29 S.L. comunicó a Saporo Retail S.L. que se adeudaban las rentas desde abril de 2020 a diciembre de 2020, ambas menualidades inclusive, y que en breve se iniciarían las actuaciones judiciales en defensa de sus intereses como sociedad arrendadora, f‌ijando como cantidad adeudada 143.208 euros.

  5. 1.2.- Saporo Retail S.L., por escrito de 25-1-2021 puso en conocimiento de Nivel 29 S.L. que procedían al cierre del negocio y a la resolución del contrato de arrendamiento con efectos del 31-1-2021, aludiendo a la imposibilidad de mantener el negocio tras la situación económica y sanitaria vivida a consecuencia de la pandemia.

  6. 1.3.- En fecha 31-1-2021 se procedió por Saporo Retail S.L. a la entrega a Nivel 29 S.L. de las llaves del local sito en Calle Fuencarral nº 57 de Madrid.

  7. 1.4.- El 22-2-2021 se f‌irmó entre ambas sociedades un documento denominado "Acuerdo de liquidación f‌inal de local Superdry, C/Fuencarral 57 Madrid" por el cual se daba por def‌initivamente resuelta la relación contractual entre Saporo Reatil S.L. y Nivel 29 S.L. con el pago de ciertas cantidades allí pactadas.

  8. 2.- En la Calle Castellana 204, Centro Comercial de Madrid, siendo propietario del local C-23, planta calle, de superf‌icie aproximada 77,10 m/2 la mercantil Complejo Inmobiliario Castellana 200 S.L. quien concertó con Saporo Rentail S.L. contrato de arrendamiento el 1 de febero de 2013, pactándose una renta mínima garantizada de 40 euros/mes por metro cuadrado de la superf‌icie del local más una renta variable en función de la cifra o volumen de ventas verif‌icada en el local.

  9. 2.1- La factura emitida por la propiedad en relación a la renta de dicho local, en el mes de marzo de 2020 ascendía a 5.931,09 euros (IVA incluido).

  10. 2.2.- La propiedad del local comunicó su intencion de aplazar el pago de la renta y gastos del local alquilado a Saporo Retail S.L. correspondiente al mes de abril de 2020.

  11. 2.3- En fecha 18-3-2021 se procedió por Saporo Retail S.L. a hacer entrega de las llaves del local C-23 sito en Centro Comercial Paseo de la Castellana 200 de Madrid a la propiedad del mismo.

  12. 2.4.- En fecha 17-5-2021 notif‌icó Banco Sabadell a Saporo Retail S.L. el haber recibido una petición de ejecución del aval otorgado en favor de la propiedad del local por importe de 6.168 euros.

    (Documental, doc. 4, 5 y 8 ramo de prueba del demandado y f. 114 USB).

  13. - En fecha 29-1-2021, la Dirección de la empresa Saporo Retail S.L. comunicó a nueve trabajadores de los once que constituían su plantilla, su voluntad de iniciar un procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo, a través de un Expediente de Regulación de Empleo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 16 y stes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, y suspensión de los contratos de trabajo.

    En la misma comunicación, la empresa requería a los trabajadores para que constituyeran una comisión...

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