STSJ Comunidad Valenciana 652/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución652/2021

RECURSO 308/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA NUM. 652/2021

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente; Doña ROSARIO VIDAL MAS, Don EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y Doña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 308/2018, interpuesto por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez, en nombre y representación de la entidad Izasa Hospital S.L.U., asistida del Letrado Don Julio Antonio Pedro-Viejo Penalva, contra la Consellería de Sanidad Universal y de Salud Pública de la Generalidad Valenciana representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que declare que la resolución recurrida es contraria a derecho y se reconozca el derecho de la recurrente al cobro de la cantidad de 117.990,45 euros de intereses más la suma de 2.668,87 euros de costes de cobro correspondientes a 4.045 facturas, en total la cifra de 120.659,32 euros.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y habiéndose interesado conclusiones, éstas fueron presentadas con el resultado que obra en autos, por lo que quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia planteada y posicionamiento de las partes.

En la presente se resuelve la pretensión declarativa de reconocimiento de derechos de crédito derivados de la ejecución del contrato de suministros de material sanitario a distintos Hospitales dependientes de la Generalitat Valenciana.

Se cuestiona, por tanto, como objeto del presente recurso la adecuación a derecho de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de pago efectuada con fecha 1-3-2018 sobre intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las facturas presentadas al cobro. Se alega que como consecuencia de los impagos sistemáticos del importe de las facturas correspondientes, que finalmente se abonaron con retraso, se originaron los intereses y gastos de cobro correspondientes. La reclamación se sustenta en lo previsto en el art. 99.4 del TRLCAP, art. 200 y 216.4 del TRLCSP, de acuerdo con las cláusulas del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. Considera que se vulneran los principios de buena fe , de confianza legítima, de prohibición del enriquecimiento injusto, y de actuación contra sus propios actos, siendo el "dies a quo" que se debe computar, una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la fecha de presentación en el registro de la factura correspondiente; y el "dies ad quem" debe ser el del pago de las facturas. Asimismo, añade que el interés aplicable es el previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004. Reclama de igual modo los gastos de cobro causados de acuerdo con el art. 8.2 de la Ley 3/2004, intereses de intereses y costas procesales

Por la Generalidad demandada se alega en el escrito de contestación que solo se aceptan como intereses debidos la suma de 105.203,53 euros en lugar de los 120.659,32 euros reclamados de acuerdo con la documentación en CD presentada por la Dirección General de Régimen Económico de la Consellería de Sanidad. Defiende la legalidad y acierto de los actos administrativos. No admite el anatocismo ni los gastos de cobro que en modo alguno están justificados. Solicita la no imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Cómputo del dies a quo, dies ad quem y tipo de interés. Doctrina mantenida por la Sala.

Para resolver la cuestión debemos partir de la determinación del dies a quo, según el artículo 99.4 del RDLg 2/2000 , el art 200 de la Ley 30/2007 y art 216 de la Ley 3/2011 que establecen la obligación de la Administración de abonar el precio dentro del plazo de dos meses ( RDLG 2/2000) y treinta días (Ley 30/2007 y 3/2011) desde la expedición de las certificaciones de obra o de los documentos acreditativos del cumplimiento del contrato.

Si bien hay que tener en cuenta el régimen transitorio que establece la Disposición Transitoria octava introducida por la Ley 15/2010:

"El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de esta Ley , en la redacción dada por el artículo tercero de la Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.".

Idéntico plazo se fija en la Disposición Transitoria Sexta de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , respecto al artículo 216 :

"El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley , se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato" .

Y tras la modificación operada por el RDLeg. 4/2013 de 22 de febrero el citado precepto dispone que " La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los...

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