STSJ Navarra 9/2019, 17 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2019
Fecha17 Abril 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.71 - FAX 848.42.40.78

Email: tsjcipen@navarra.es

APE71

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000013/2018

NIG: 3120143220160001315

Resolución: Sentencia 000009/2019

Procedimiento Abreviado 0000362/2017 - 00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña

S E N T E N C I A Nº 9

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve

Visto por la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 13/2018, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado número 362/2017, dimanante a su vez de las Diligencias Previas número 428/2016 del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona por un delito contra la salud pública y tráfico de drogas; siendo APELANTES los acusados D. Oscar, D. Segundo, D. Sixto, y D. Valeriano , todos ellos en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores de los Tribunales D.Bartolomé Canto Cabeza De Vaca, Dña. Camino Royo Burgos, D. Bartolomé Canto Cabeza De Vaca y Dña. Elena Maturen Miguel respectivamente, y dirigidos por los Letrados D. Juan José Pato García, Dña. María Herrera Monzo, D. Iván Jimeno Moreno y D. Francisco F. Lara González respectivamente, y el MINISTERIO FISCAL y APELADOS los acusados D. Carlos Francisco, D. Luis Francisco, D. Jesús Luis, D. Juan Ignacio, D. Juan Pedro, D. Adrian y D. Ángel Jesús, representados en la causa por los Procuradores Dña. Elena Maturen Miguel, Dña. Virginia Barrena Sotés, Dña. Concepción Molina Larrondo, D. Bartolomé Canto Cabeza De Vaca, Dña. Amaia Urricelqui Larrañaga, y Dña. Ana Marco Urquijo, respectivamente, y dirigidos por los Letrados D. Francisco F. Lara González, D. Simón Ochotorena Apesteguía, D. Luis Miguel Marqués López, D. Iván Jimeno Moreno, D. Juan Manuel Fernández Ortega, Y D. Francis Escriva Sirera respectivamente.

Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Cristóbal Galve Sauras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Con fecha 4 de junio del 2018, la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, dictó sentencia (nº 67/2018) con el siguiente fallo: "QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a: 1) D. Juan Pedro, como auto responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, a la pena 6 años y un día de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 411.563,58 euros; 2) D. Luis Francisco, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, subtipo atenuado del art.368, párrafo 2º CPenal, concurriendo la atenuante simple de drogadicción, a la pena de 4 meses y un día de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y multa de 420 EUROS con arresto subsidiario de 12 días en caso de impago; 3) D. Jesús Luis, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, subtipo atenuado del art.368, párrafo 2º CPenal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 420 EUROS con arresto subsidiario de 12 días en caso de impago; 4) D. Oscar, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 años y ocho meses de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 23.700€, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago; 5) D. Valeriano, como autor responsable criminalmente de un delito delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 23.700€,con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago; 6) D. Carlos Francisco, como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante simple de drogadicción, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 244.328,77 euros ,con arresto sustitutorio de 10 meses en caso de impago; 7) D. Segundo, como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, la pena de 3 años y 3 meses de prisión, a sustituir por expulsión del territorio nacional, por tiempo de cinco años, una vez haya cumplido 1/3 de la pena privativa de libertad, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 46.549,68 euros, con arresto subsidiario de cinco meses en caso de impago; y 8) D. Sixto, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y la atenuante simple de drogadicción, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 46.549,68 euros, con arresto subsidiario de cinco meses en caso de impago. Y DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A D. Juan Ignacio , D. Adrian y D. Ángel Jesús, del delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas. Procédase a la destrucción de la droga aprehendida, y en cuanto a todos los elementos intervenidos utilizados para el procesamiento de la droga, teléfonos móviles, ordenadores, dinero y demás efectos incautados, a D. Juan Pedro, D. Luis Francisco, D. Jesús Luis, D. Oscar, D. Valeriano, D. Carlos Francisco, D. Segundo y D. Sixto (a éste con la salvedad expresada respecto al vehículo intervenido), se les conferirá el destino legal previsto en el art.374 CPenal. En cuanto a los efectos y dinero ocupado a D. Juan Ignacio, D. Adrian y D. Ángel Jesús, procédase a su devolución a estos encausados absueltos. Las costas causadas en este proceso, deberán ser abonadas por todos los condenados, excluyendo las ocasionadas por los acusados que han resultado absueltos".

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de los acusados D. Oscar, D. Segundo, D. Sixto y D. Valeriano interpusieron contra ella recurso de apelación, solicitando, el primero de los mencionados, la rectificación de la condena impuesta a los señores Luis Francisco y Jesús Luis, y los segundos, en un caso la aplicación de una atenuante, en otro caso se lleve a efecto de forma inmediata la expulsión de territorio español, y el resto el pronunciamiento de una sentencia que absolviera a sus representados del delito y la condena impuesta a los mismos en la sentencia recurrida.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las mencionadas partes presentaron sus correspondientes escritos, en los términos que figuran en las actuaciones, oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 13/2018, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 20 de Marzo de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"1) En el mes de enero de 2016, la Policía Foral recibió una información anónima, según la cual D. Luis Francisco iba a realizar un transporte de cocaína de Pamplona a Tudela, en un Seat Ibiza matrícula XU....IR,por lo cual desplegó un operativo que resultó infructuoso. Sin embargo, a raíz de los datos suministrados realizó diversas pesquisas y seguimientos que abocaron a la identificación de D. Carlos Francisco, sin antecedentes penales, como distribuidor de sustancias estupefacientes, proveedor de D. Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales.

2) El día 11 de junio de 2016,sobre las 17 horas, D. Luis Francisco y D. Jesús Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, acudieron al Hotel Villa de Marcilla, sito en la localidad homónima, en el vehículo matrícula .... GXF, conducido por el Sr. Jesús Luis quien entregó a un cliente habitual del Sr. Luis Francisco, un envoltorio con cuatro bolsitas conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 3,82 grs.,y un grado de pureza del 29,3%,lo que da un total de 1,19 grs. de cocaína base, con un valor de 164,12 euros. Al Sr. Jesús Luis se le ocupó la cantidad de 260€,y en el interior del vehículo se encontró sustancia de corte, con un peso de 52,37 grs.

3) La fuerza actuante identificó igualmente a D. Oscar,-con antecedentes penales al haber sido condenado a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito contra la salud pública, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona el día 28 de enero de 2014,y cuya ejecución fue suspendida por dos años-como colaborador de D. Carlos Francisco.

El Sr...

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