ATS, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/09/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7354/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7354/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 30 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora Dª Gloria García Alcaraz Alemán, que había ostentado la representación procesal (por el turno de oficio) de D. Alvaro en el recurso de apelación nº 76/2020, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, resuelto por sentencia de 4 de noviembre de 2020, frente a la que preparó recurso de casación, compareció ante el Tribunal Supremo manifestando que el referido Tribunal había tenido por bien preparado el recurso, por lo que no teniendo la procuradora y el letrado designados en la instancia capacidad para actuar de oficio en Madrid, pedía que se designaran nuevos profesionales para la representación y defensa del recurrente ante el Tribunal Supremo, a fin de que pudieran verificar la personación en forma de esa parte.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2020 se acordó requerir a los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid para que designaran abogado y procurador del turno de oficio ejercientes en esta sede, a fin de desempeñar la defensa y representación del recurrente en casación D. Alvaro, pero el Colegio de Abogados comunicó -18 de mayo de 2021- que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2021 se acordó requerir a la procuradora que había representado al recurrente en la instancia, Dª Gloria García Alcaraz Alemán, para que aportara datos de localización del mismo, a fin de solicitar, si procediera, nueva designación de profesionales de oficio para su representación y defensa, sin que se facilitara información alguna, ni se lograra averiguar su paradero a través del punto neutro judicial, por lo que por Decreto de 28 de mayo de 2021 se declaró desierto el recurso y se acordó su archivo.

CUARTO

Los profesionales que ostentaron la representación y defensa del recurrente en la instancia, interponen recurso de revisión contra dicho Decreto (a quienes se les había notificado), insistiendo en que el recurrente tiene derecho a la justicia gratuita y reiterando su petición de que se oficie al Colegio de Abogados de Madrid para que se designen nuevos profesionales que le asistan ante el Tribunal Supremo, y, conferido traslado al Sr. Abogado del Estado, instó su desestimación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Nada nuevo aporta el recurso, pues, con independencia y al margen que tales profesionales, como manifestaron en su momento, no están habilitados para actuar ante este Tribunal Supremo, se han agotado ya, infructuosamente, todas las posibilidades legales para la localización del recurrente, por lo que la decisión adoptada por el Decreto hoy recurrido es ajustada a Derecho, por lo que el recurso de revisión ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA, la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las mismas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión contra el decreto de 28 de mayo de 2021, que se confirma; con condena en costas a la recurrente, en los términos indicados en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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