SAP Madrid 176/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución176/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4132/2018.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 758/2016.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: AZ ESPAÑA, S.A.

Procurador: D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas

Letrado: D. Luis García del Río/Dª Almudena Larrañaga Ysasi

Parte recurrida: D. Cirilo, D. Conrado, D. Daniel y Dª Asunción y Dª Azucena

Procuradora: Dª Marta Cendra Guinea

Letrado: D. Fernando Ron Martín

SENTENCIA núm. 176/2021

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 758/2016 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Nueve de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Ha comparecido en esta alzada como apelante AZ ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas y asistida de los Letrados D. Luis García del Río y Dª Almudena Larrañaga Ysasi, así como parte apelada, D. Cirilo, D. Conrado, D. Daniel y Dª Asunción y Dª Azucena, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Cendra Guinea y asistidos del Letrado D. Fernando Ron Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cendra Guinea en nombre y representación de Don Cirilo, Don Conrado, Don Daniel y Doña Asunción y Doña Azucena, contra la entidad AZ ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador Sr. Ruiz de la Cuesta, debo declarar y declaro que la cifra real de existencias del ejercicio 2012 ha sido la de 2.239.506,24 € y que la cifra real de beneficios en dicho ejercicio ha sido 540.704 €, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y por todos sus efectos; Y debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de no repartir íntegramente los beneficios de los ejercicios 2012 y 2015, condenando a la sociedad AZ ESPAÑA, S.A. al reparto íntegro de los beneficios de los ejercicios de 2012 y de 2015 a sus socios.

Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cirilo, D. Conrado, D. Daniel y Dª Asunción y Dª Azucena interpusieron demanda de juicio ordinario contra la mercantil AZ ESPAÑA, S.A. "en materia de nulidad de acuerdos societarios" por la que solicitaban que se dicte sentencia por la que:

1. Declare que la cifra real de existencias del ejercicio 2012 (se refiere a fecha 31.12.2012) ha sido la de 2.239.506,24 euros y que la cifra real de beneficios en el ejercicio 2012 ha sido la de 540.704 euros.

2. Condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y por todos sus efectos.

3. Declare que el acuerdo de no repartir los beneficios de los ejercicios de 2012 y 2015 es injustificado y contrario al derecho de los socios minoritarios de participación en las ganancias.

4. Declare que la sociedad AZ ESPAÑA, S.A. está obligada al reparto íntegro de los beneficios de los ejercicios de 2012 y de 2015 a sus socios, y condene a la demandada a su reparto.

5. Condene en costas a la demandada.

Se refiere la demanda a los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria de socios celebrada el 26 de junio de 2016 en la que se aprobaron las cuentas de los ejercicios de 2012 (previamente anuladas judicialmente en sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil nº 8 de Madrid, que es firme) y de 2015.

Señala que la sociedad sigue la política de no repartir dividendos del ejercicio 2013.

En la junta se aprobaron las cuentas del ejercicio 2012 (punto 1º), destinándose 39.000 euros a dividendo y 83.480,91 euros a reservas (punto 2º).

También se aprobaron las cuentas del ejercicio 2015 (punto 3º), destinándose 22.750 euros a dividendo y 40.538,36 euros a reservas (punto 4º).

Considera la demanda que el socio mayoritario (CARDO ROMANO, S.L.) se dedica a retener beneficios dentro de la sociedad vulnerando el derecho al reparto de las ganancias.

Respecto al ejercicio 2012 señala que en las cuentas figura que el valor de las existencias al inicio del ejercicio era de 1.834.503 euros y al final del ejercicio 1.864.760 euros y que ambas cifras son falsas.

En un correo electrónico de 26 de enero de 2012 el director de la sociedad D. Jacinto fijaba como valor del almacén a 31.12.2011 la cantidad de 2.209.249 euros por lo que hay una diferencia a esa fecha de 374.746 euros entre el valor del almacén real y el declarado a esa fecha en las cuentas de 2012.

En un correo electrónico de fecha 28.03.2012 D. José, ex empleado encargado de la contabilidad manifiesta que el valor del almacén está en aproximadamente 1.834.000 euros y hay una diferencia de 375.000 euros con respecto del almacén real ya que se quita del almacén lo que está en TRANSAHER ya que los auditores no llegan a hacer el recuento físico que está en sus instalaciones. Añade que, según el listado facilitado por la sociedad a los auditores, el almacén de TRANSAHER tenía mercancías por valor de 540.102,69 euros al cierre de 2011 y en realidad ese almacén tenía mercancías por valor de 560.296,42 euros, ocultando de este almacén más de 20.000 euros.

Respecto a los informes periciales aportados, el primero refleja múltiples operaciones con partes vinculadas dentro del ejercicio 2012 y el segundo señala que existe una diferencia de existencias a 31.12.2011 por importe de 374.746,24 euros ya que el valor a esa fecha y al inicio de 2012 es de 2.209.249 euros. Y la cifra real de beneficios sería de 540.704 euros.

Se remite la demanda a las declaraciones efectuadas en anteriores procedimientos por D. Jacinto, D. José y por el auditor D. Leandro.

Respecto a los acuerdos sobre aplicación del resultado de los ejercicios 2012 y 2015 señala que en el ejercicio 2012 figura como cifra de capital social 12.000 euros, una reserva legal de 13.000 euros (20% del capital social) y reservas voluntarias que ascienden a 2.574.862 euros y en el ejercicio 2015 sobre la misma cifra de capital y reserva legal, aparecen reservas voluntarias que ascienden a 3.020.985 euros.

Añade que tras vender la nave en propiedad en 2014, la sociedad está alquilada en una nave propiedad de una de las sociedades vinculadas y que utiliza como excusa de la falta de reparto de dividendos la idea de comprar otra nave, añadiendo justificaciones que no concretan nada.

Hasta que surgen las discrepancias entre los socios en mayo de 2012 la sociedad venía repartiendo sus beneficios. La sociedad no precisó de sus reservas voluntarias que ascendían a 2.504.063,95 euros en 2009, 2.504.064,76 euros en 2010 y 2.516.900,19 euros en 2011.

Finalmente señala que el socio mayoritario extrae el beneficio de la sociedad mediante operaciones vinculadas.

En la fundamentación jurídica de la demanda se indica que con la declaración sobre la cifra correcta de existencias en el ejercicio 2012 se producirá el efecto de que las cuentas de 2012 respetarán la imagen fiel de la situación patrimonial de la sociedad.

Y respecto a los acuerdos de reparto de solo una parte de los beneficios se dice vulnera el derecho al reparto del dividendo y que son nulos por incurrir en abuso de derecho, por ser contrarios a los intereses sociales y por encubrir actos de opresión a los socios minoritarios.

SEGUNDO

Señala la sociedad demandada en su contestación a la demanda que se trata de una demanda oportunista, destinada a forzar al socio mayoritario para que compre la participación de los actores en la sociedad.

Respecto a las existencias del ejercicio 2012 se remite al valor reflejado en las cuentas y a los sucesivos informes de auditoría desde 2009 a 2015, rechazando las declaraciones en que se sustenta la demanda y el informe pericial aportado, que da por buenos documentos que no son de la sociedad o han sido manipulados, confunde el valor del almacén a 31.12.2012 con el del ejercicio 2011 e imputa la diferencia como resultado del ejercicio 2012 cuando de existir correspondería en su mayor parte al año 2009.

Considera la contestación que la sentencia dictada en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de lo mercantil nº 8 de Madrid con el núm. 134/2014 - que declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de socios de 27 de junio de 2013 - produciría efecto de "cosa juzgada".

En relación al reparto de dividendos señala que la venta de la nave en 2014 no afecta a las cuentas del ejercicio 2015 y añade que en el informe de gestión de dicho ejercicio se mencionaban una serie de proyectos para los que era necesaria una reserva legal suficiente (proyectos de desarrollo internacional, incrementar la oferta de productos, adquisición de nuevas propiedades, etc.).

La venta de la nave vino motivada por no tener el tamaño suficiente para desarrollar la actividad.

TERCERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil estimó la demanda, declarando que la cifra real de existencias del ejercicio 2012 ha sido de 2.239.506,24 euros y la cifra real de beneficios en dicho ejercicio ha sido la de 540.704 euros,...

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