SAN, 16 de Septiembre de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3678
Número de Recurso2354/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002354 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16874/2019

Demandante: Maximino

Procurador: NURIA FELIU SUAREZ

Letrado: JOSE CARLOS VILLAVIEJA ESCRIBANO

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN TOLEDO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 2354/2019 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Feliu Suárez, en nombre y representación de D. Maximino, frente a la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12 de agosto de 2019, dictada en el expediente NUM000, que inadmite a trámite de la reclamación presentada; han sido partes en autos, la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Administración.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida " acordando la tramitación sancionadora ante la denegación del SESCAM", y auto ri zando el acceso a la documentación solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dice sentencia por la que se inadmita el presente recurso por falta de legitimación o, subsidiariamente, se desestime el mismo, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en igual trámite de contestación a la demanda, presentó escrito solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime la demanda, con condena en costas a la demandante.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, y habiéndose dado trámite de audiencia a la actora sobre la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se señaló para votación y fallo para el día 7 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12 de agosto de 2019, dictada en el expediente NUM000, que acuerda la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por D. Maximino .

Reclamación con entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el 12 de agosto de 2019, en la que D. Maximino pide que por el Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) se le entregue el informe médico solicitado de su hijo mayor de edad, que fue denegado por dicho Servicio de Salud al considerar que el poder notarial aportado por el padre y que su hijo le había otorgado, no le autorizaba específ‌icamente para el acceso a dichos datos médicos, extremo con el que discrepa el recurrente al entender que dicho poder si le autoriza para acceder al informe de junio de 2019 solicitado. A dicha reclamación se aportaba el citado poder, los escritos presentados ante el SESCAM y las contestaciones recibidas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras el análisis de los documentos aportados, dicta la resolución recurrida en la que a la vista de dicho análisis y de efectuar referencia al tratamiento de categorías especiales de datos personales y al ejercicio del derecho de acceso, señala que en el presente caso no se aprecian indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), acuerda inadmitir la reclamación.

SEGUNDO

Di sconforme con dicha resolución, aduce la actora que conforme las facultades que otorga a la AEPD, entre otros, el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Resolución recurrida " debió entrar a investigar y resolver sobre la procedencia de castigar la negativa del SESCAM a facilitar los datos de su hijo a mi mandante".

Señala, que se trata de la solicitud efectuada por el recurrente de información médica de su hijo, acompañando poder general de representación, que es un documento público en el que su hijo ha otorgado su consentimiento de modo voluntario, acorde con lo que el artículo 6 de la LOPDGDD entiende por consentimiento, tratándose de un documento público. Por lo cual, a juicio de la actora, la resolución de la AEPD debió entrar a conocer del asunto y proceder a investigar las circunstancias de la negativa a obtener los datos solicitados resolviendo sobre la pertinencia de sanción correspondiente ante tan infundada negativa.

Finalmente solicita que se declara nula la resolución recurrida " acordando la tramitación sancionadora ante la denegación del SESCAM" y auto ri zando el acceso a la documentación solicitada.

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del recurrente, ex artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional.

Subsidiariamente, alega la conformidad a derecho de la resolución recurrida, al no apreciar indicios de infracción en materia de protección de datos, por cuanto es preciso la aportación de un poder de representación específ‌ico, y no general como el aportado, para el ejercicio del derecho concreto, no siendo necesario que se otorgue ante notario pero sí que sea específ‌ico, por tratarse de datos especialmente sensibles, sin que en el actuar del SESCAM se haya producido infracción alguna en materia de protección de datos, siendo su actuación ajustada a derecho.

El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en igual sentido que el Abogado del Estado esgrime, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, ex artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional.

Subsidiariamente, alega que el acceso a datos de la historia clínica supone acceder a información especialmente protegida ( artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos ( RGPD). Añade, que la historia clínica se encuentra regulada y protegida por una normativa específ‌ica y el artículo 18 de la Ley 41/2002 recoge el derecho de acceso del paciente a la historia clínica, que dicho derecho puede...

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