Convenio colectivo - Fundació Parc Taulí, Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enButlletí Oficial de la Provincia de Barcelona de 01/10/2021
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RESOLUCIÓ de 3 de setembre de 2021, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del
Conveni col·lectiu de treball de la Fundació Parc Taulí per als anys 2020 i 2021 (codi de
conveni núm. 08103372012021)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de treball Fundació Parc Taulí per als anys 2020 i
2021, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 18 de gener
de 2021, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015,
de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article
2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords
col·lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació
de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Gen eralitat de Catalunya;
el Decret 247/2021, de 22 de juny, de reestructuració del Departam ent d’Empresa i Treball, i
altres normes d’aplicació,
Resolc:
1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de la Fundació Parc Taulí per als anys
2020 i 2021 al Registre de convenis col·lectius, acords col·lectius de treball i plans d’igualtat en
funcionament amb mitjans electrònics del Departament d’Empresa i Treball a Barcelona, amb
notificació a la Comissió Negociadora.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
CASTELLANO
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FUNDACIÓ PARC TAULÍ (FPT)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Sección 1. Ámbitos
Artículo 1. Ámbito funcional y personal
1.1. El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal vinculado con contrato
de trabajo que preste servicios a la Fundación Parc Taulí (FPT).
1.2. Quedan exceptuadas totalmente del ámbito de aplicación del convenio colectivo las
personas que se indican a continuación:
a) Los indicados en el artículo 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los profesionales que, en el ejercicio de su actividad profesional libre, reciban una
contraprestación económica por sus servicios profesionales (aunque realicen su actividad en
locales de la FPT, dados de alta del impuesto de actividades económicas como profesionales
liberales. en estos casos, se estará a lo que establezcan sus acuerdos o contratos individuales,
ya sean verbales o escritos.
c) Sin embargo, queda exceptuado aquel personal que desarrolle sus servicios a la FPT para
beca u otro procedimiento otorgado por un Organismo o Institución externa, ya sea de carácter
público o privado.
Sección 2. Vigencia, duración, denuncia, prórroga.
Comisión negociadora
Artículo 2. Vigencia
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El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que sea firmado. Los
efectos económicos del presente convenio, lo serán desde el día 1 de enero de 2020.
Artículo 3. Duración
Los efectos de este convenio se extinguirán el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4. Denuncia y plazos para la negociación
4.1. La denuncia para la revisión del convenio se efectuará por escrito y dentro de los tres
meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. La
ultra actividad del presente convenio finalizará, a los dos años de su denuncia.
Más allá del tiempo de ultra actividad, las condiciones laborales, serán las vinculadas al
convenio de la sanidad concertada SISCAT, de aplicación a las entidades instrumentales del
Consorcio Corporación Sanitaria Parc Taulí, salvo los aspectos d e carrera profesional y
estructura retributiva que las partes establecen de forma expresa, que se mantendrán las
contempladas en el presente convenio, hasta que haya acuerdo.
4.2. Podrán instar a la denuncia del presente convenio, cada una de las partes f irmantes.
Artículo 5. Prórroga
El convenio quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y en sus propios
términos, por períodos anuales, si ninguna de las representaciones procede a su denuncia de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.
Artículo 6. Comisión negociadora
La Comisión negociadora del nuevo convenio colectivo se constituirá formalmente en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha en que el convenio sea denunciado. Actuarán en calidad
de Presidente y Secretario de esta las personas que los miembros de la Comisión, por mayoría
de cada una de las representaciones, acuerden.
Sección 3. Prelación de normas, vinculación a la totalidad y garantía "ad personam" y absorción
y compensación
Artículo 7. Prelación de normas
Las normas contenidas en el presente convenio regularán con carácter preferente las
relaciones entre la Fundación y sus trabajadores.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones aplicables.
Atendiendo que la Fundación Parc Taulí está participada mayoritariamente de forma indirecta
por la Generalidad de Cataluña a través de entidades de su sector público, a la misma le serán
de aplicación las normas que específicamente así lo establezcan.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 9. Garantía "ad personam"
Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que, en conjunto
y en cómputo anual, superen las establecidas en el presente convenio, también consideradas
en su conjunto y cómputo anual. Cualquier pacto o disposición posterior en cómputo global
más favorable prevalecerá sobre lo establecido.
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Artículo 10. Absorción y compensación
El conjunto de pactos que contiene el presente convenio colectivo sustituye, íntegram ente, las
condiciones tanto económicas como de trabajo existentes en su entrada en vigor, por lo que,
estas y cualquier otra quedan comprendidas y compensadas con la nueva regulación
convenida, y esto independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y
cuantía.
Las mejoras retributivas o de condiciones laborales futuras que se promulguen durante la
vigencia de este convenio por disposición legal de aplicación general sólo tienen eficacia y son
aplicables si, considerándolas en conjunto y en cómputo anual, superan las de este convenio.
Caso contrario serán absorbidas y compensadas por las del convenio.
Sección 4. Comisión paritaria
Artículo 11. Comisión paritaria
11.1. Como órgano para la interpretación y vigilancia del convenio colectivo, se crea una
Comisión paritaria que, además, podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje
en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración.
Igualmente, la Comisión paritaria estudiará y establecerá criterios objetivos con el fin de
fomentar la asistencia a cursos de formación, seminarios, etc., y establecerá los criterios para
la aplicación y distribución de los recursos asociados al Plan de Formación Anual.
11.2. La Comisión mencionada se reunirá siempre a requerimiento de cualquiera de las partes,
en el plazo de una semana. La solicitud se formulará por escrito.
11.3. La Comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de los
trabajadores y dos en representación de la Dirección, representantes que deberán haber
formado parte de la Comisión negociadora del convenio.
11.4. Podrán actuar en calidad de asesores, ya sean internos o externos a la FPT, y con voz,
pero sin voto, las personas que las partes designen, las que serán citadas a las reuniones.
11.5. La Comisión tiene como domicilio en Parque del Taulí núm. 1 de Sabadell, Edificio La
Salud (08208).
11.6. Ambas partes convienen someter a la Comisión paritaria, y con carácter previo, todas las
dudas, discrepancias o conflictos que puedan producirse como consecuencia de la aplicación y
la interpretación del convenio colectivo, antes de que estos sean planteados ante la jurisdicción
competente. Presentada consulta al respecto la Comisión deberá reunirse antes de 10 días
haciendo un acta al respecto de su decisión.
11.7. Expresamente las partes se obligan a acudir a la Comisión paritaria para dirimir cualquier
discrepancia que pudiera surgir en la negociación de las modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo establecidas en este convenio y que la Dirección de la Fundación
pretendiera aplicar, así como los procedimientos de inaplicación del régimen salarial del
convenio, excepto que lo sea por aplicación de una norma con rango de ley. De continuar las
discrepancias en esta materia una vez finalizado el preceptivo período de consultas, las partes
se obligan a acudir en mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña para intentar llegar a un
acuerdo, en un plazo no superior a 35 días, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
Disposición Adicional Segunda del presente convenio.
11.8. Expresamente las partes facultan a la Comisión paritaria a desarrollar las funciones de
adaptación y/o modificación de este convenio durante su vigencia, pero, en este caso, deberá
ampliarse la composición de la Comisión paritaria de forma que formen parte de la misma, de
manera proporcional a su representación en el comité de empresa, todas las organizaciones
sindicales con legitimación negociadora. Cualquier acuerdo que implique la modificación o

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