STSJ Aragón 443/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2021
Fecha09 Julio 2021

Sentencia número 000443/2021

Rollo número 420/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 420 de 2021, interpuesto por la parte demandada COMARCA DE LA LITERA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Huesca de fecha 26 de abril de 2021, siendo demandante D. Pedro Jesús en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Jesús contra Comarca de la Litera, en materia de despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26 de abril de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda dirigida por D. Pedro Jesús frente a la COMARCA DE LA LITERA en su pretensión principal, declarando la NULIDAD del despido de fecha 17/07/2020 con fecha de efectos 02/08/2020, debiendo pasar las partes por dicha declaración con los efectos inherentes a la misma, condenando a la empresa COMARCA DE LA LITERA a que readmita al demandante en las mismas condiciones laborales, condenando a la demandada asimismo a que abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el 02/08/2020 hasta la readmisión.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- D. Pedro Jesús, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa COMARCA DE LA LITERA con CIF P2200131G, desde el 16/06/2003, tras superar la correspondiente convocatoria para cubrir, mediante concurso oposición, plaza de personal laboral, como Director del área de servicios sociales (categoría).

Su salario, con inclusión de conceptos prorrateables, es de 117,85 euros diarios (no controvertido).

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de los Empleados Públicos Laborales de la Comarca de la Litera.

SEGUNDO

El actor tiene reconocida la condición de personal laboral f‌ijo de plantilla. Accedió a su plaza tras participar en convocatoria, publicada en el BOP de 09/04/2003 para proveer plaza de "administrador del área de acción social", y superar el correspondiente concurso oposición.

Las funciones del administrador del área de acción social son las recogidas en el Decreto 325/2006 de 5 de mayo, aportado como documento nº 5 por la parte actora en el acto de la vista (evento nº 35 del EJE).

Su plaza está reconocida e incorporada a la RPT aprobada en el año 2008 con la denominación "Director del área de acción social". Aparece con el código 12.

TERCERO

El actor ha estado en situación de incapacidad temporal entre el 13/07/2017 y el 05/12/2017; y entre el 30/10/2019 y el 17/06/2020.

CUARTO

Tras consulta planteada por la Comarca el 11/02/2019, con fecha de entrada el 12/02/2019 en el IASS, en relación a la duda sobre la redistribución de tiempos en dedicación del actual Director del Área de Servicios Sociales, con la posibilidad de redistribuir funciones de los componentes de equipo (con la idea de rentabilizar un puesto ya creado), el IASS contesta el 19/02/2019 indicando lo siguiente como conclusión: que el Decreto 184/2016 por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, establece que la persona que ejerza la Dirección técnica del Centro de Servicios Sociales debe dedicar su jornada completa al desarrollo de las funciones que se relacionan el art. 16 del referido decreto.

QUINTO

El 21/11/2019 se dictó Resolución por el Presidente de la Comarca en la que se procedía a reasignar las funciones del Director del Área Social entre las trabajadoras Dña. Celsa y Dña. Coral mientras el actor se encontraba en situación de incapacidad temporal, con remisión íntegra a la citada resolución aportada como documental, evento nº 39 del EJE.

SEXTO

Mediante escrito con fecha de entrada 16/07/2020 el trabajador pone de manif‌iesto a la Comarca en la que indica que la reincorporación al puesto de trabajo, tras el último periodo de incapacidad temporal, le ha resultado imposible, con indicación de las razones que sustentan dichas alegaciones que se dan por reproducidas Consta en el expediente administrativo y ha sido aportado como documental.

SÉPTIMO

Mediante carta de despido fechada el 17/07/2020 f‌irmada por el Presidente de la Comarca y comunicada mediante burofax ese mismo día, y fecha de efectos 02/08/2020, se procedió al despido del trabajador.

El tenor literal de la carta es el siguiente:

La Comarca de la Litera de conformidad con lo establecido en los artículos 52 c) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 2 de agosto de 2020 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas y con el preaviso de 15 días f‌ijado por el artículo 53 del ET.

La razón de la supresión de su puesto de trabajo radica en que las funciones que desarrollaba que están difuminadas en distintos puestos de trabajo de la sección en la que Vd. trabaja por lo que su puesto no tiene operatividad alguna; y en estos momentos y desde hace un tiempo el nuevo organigrama ha demostrado su operatividad.

Por todo lo expuesto se hace necesario amortizar su puesto de trabajo con el f‌in de lograr optimizar al máximo los recursos, teniendo en cuenta todo lo que hemos expuesto, siendo posible la asunción de sus funciones por el resto del personal del departamento.

Con la amortización de su puesto de trabajo se reducen los costes de personal lo que provoca una mejora en las cuentas de la Comarca de la Litera.

Se pone a disposición del trabajador la indemnización por despido. Se acompañaba al burofax el resguardo de transferencia por importe de 40.132,17 euros.

OCTAVO

La decisión del despido no viene precedido de informe del Secretario-Interventor ni negociación previas con la Mesa General de la Negociación de la Comarca.

NOVENO

En la plantilla aprobada para el año 2020 publicada en el BOP de 15/07/2020 continúa apareciendo la plaza que ocupaba el demandante.

No se ha llevado a cabo actuación administrativa alguna tendente a la amortización del puesto de trabajo ni a la modif‌icación de la plantilla.

No consta consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores con este motivo.

DÉCIMO

El demandante no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical.

UNDÉCIMO

Conciliación previa al acto del juicio con resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Pedro Jesús fue contratado como personal laboral f‌ijo de plantilla en 16/6/03 por "Comarca de la Litera", tras superar las pruebas correspondientes de ingreso. La empresa le notif‌icó el 17/7/20 la extinción de su relación laboral por despido objetivo que tendría efecto el 2/8/20, alegando la amortización de su puesto de trabajo. El trabajador presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca donde solicitó que su extinción contractual se calif‌icara como despido nulo o, en su defecto, improcedente.

Estimada dicha pretensión principal por sentencia de 26/4/21, la empresa condenada ha recurrido con amparo en los apdos. b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Plantea en revisión del relato fáctico:

  1. ) Añadir al segundo hecho declarado probado un último párrafo según el cual " las funciones se vieron modif‌icadas por la Resolución de Presidencia 753/2017 cuyo contenido se da por reproducido".

    El documento en que se basa la revisión de referencia (documento nº 17 del expediente judicial electrónico -en adelante "EJE"-) le da apoyo. Su lectura nos muestra que en él se adoptó la resolución de reorganizar las funciones del director del área de acción social del Organismo recurrido, diferenciando, por una parte, la dirección y relaciones externas de centros residenciales (residencias comarcales de personas mayores de Binéfar y Tamarite) y, por otro lado, la dirección de servicios sociales generales, atribuyéndose a los trabajadores sociales la gestión, organización y coordinación del Centro de servicios sociales.

  2. ) Añadir al cuarto hecho declarado probado el siguiente texto: " Con motivo de la aprobación del RD 184/2016 de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, el actor emitió informe en el que proponía. > Del mismo modo, el informe/evaluación, de los Servicios Sociales Comunitarios del año 2019, valoraban la necesidad de incorporar un Director del Centro de Servicios Sociales, diferenciado del puesto de Director del Área de Acción Social ".

    Se admite la revisión, visto su apoyo documental (doc. 15 y 21 del EJE) y relevancia.

  3. ) Se pide eliminar del quinto párrafo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia impugnada la expresión " resultando una...

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