Convenio colectivo - FCC Aqualia SA (Centro de Trabajo de Mérida), Extremadura
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2020 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2023 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 190 de 01/10/2021 |
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida". (2021062894)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "F.C.C. Aqualia, SA, - Mérida" -código de convenio 06100702012021- que fue suscrito con fecha 2 de junio de 2021, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y articulo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de septiembre de 2021.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, SA, PARA LA CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES
Y RESIDUALES EN LA CIUDAD DE MÉRIDA PARA LOS AÑOS 2020-2023.
ÍNDICE TÍTULO I. AMBITO APLIACIÓN.
B.- Complementos Salariales. C.- Pluses Extra salariales.
A - Salario Base.
B - Complementos Salariales.
Fijos.
31.2 Prestación de servicios a tiempo parcial.
Variables.
C - Complementos Extra salariales.
Vestuario Laboral y Ropa de Protección.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, SA, PARA LA CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES, EN LA CIUDAD DE MERIDA PARA LOS AÑOS 2020-2023.
El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre FCC Aqualia, SA, y sus trabajadores/as, cuya actividad económica tiene como objeto la gestión y explotación del Ciclo integral del agua, esto es, a título enunciativo y no excluyente:
-
Captación y Tratamiento que se desarrolla en las siguientes áreas:
Captación de agua de las distintas fuentes de suministro.
Aducción que consisten en la conducción y transporte de agua hasta las Estaciones de Tratamiento y Depósitos.
Tratamiento del agua para su potabilización.
Tratamiento de agua Residual para la Depuración de la misma. b) Mantenimiento Redes
Red de abastecimiento de agua potable.
Red de alcantarillado de agua residual. c) Gestión de Clientes donde se llevan a cabo labores de, atención al cliente, esto es, Contrataciones de suministro de agua, Lecturas de contadores de agua, Facturación de consumos y Cobros.
-
Administración General y Contabilidad.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de FCC Aqualia, SA, que desarrollen la actividad laboral del Ciclo integral del Agua en sus centros de trabajo de la ciudad de Mérida.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de FCC Aqualia, SA, incluidos en el ámbito funcional y territorial anteriormente indicado que prestan sus servicios mediante una relación de carácter laboral.
La vigencia del presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, que quedará comprendida entre los días 1 de enero del 2020 y 31 de diciembre del año 2023, entrará en vigor en el momento de su firma, con la excepción de los puntos en que expresamente se convenga otra cosa.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, quedando prorrogado en todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
No obstante, aún en el caso de la no denuncia del Convenio en forma escrita y fehaciente, la tabla salarial y cuantas retribuciones que aquí se expongan serán actualizadas según el I.P.C. nacional resultante al final de cada año, y así sucesivamente.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse con el objeto de considerar, si cabe, modificar las cláusulas motivo de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.
Ambas partes se comprometen a mantener la paz...
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