Convenio colectivo - FCC Aqualia SA (Centro de Trabajo de Mérida), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 190 de 01/10/2021

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida". (2021062894)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "F.C.C. Aqualia, SA, - Mérida" -código de convenio 06100702012021- que fue suscrito con fecha 2 de junio de 2021, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y articulo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de septiembre de 2021.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, SA, PARA LA CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES

Y RESIDUALES EN LA CIUDAD DE MÉRIDA PARA LOS AÑOS 2020-2023.

ÍNDICE TÍTULO I. AMBITO APLIACIÓN.

Artículo 1 Ámbito Funcional.
Artículo 2 Ámbito Territorial.
Artículo 3 Ámbito Personal.
Artículo 4 Ámbito Temporal.
Artículo 5 Denuncia del Convenio.
Artículo 6 Vinculación a la Totalidad.
Artículo 7 Paz Laboral.
TÍTULO II COMISION MIXTA PARITARIA Artículo 8
Artículo 8 Comisión Mixta Paritaria.
TÍTULO III SUBROGACIÓN CONVENCIONAL. Artículo 9
Artículo 9 Subrogación Convencional.
TÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO. Artículos 10 a 16
Artículo 10 Organización del Trabajo.
Artículo 11 Jornada Laboral.
Artículo 12 Calendario Laboral.
Artículo 13 Vacaciones Anuales Retribuidas.
Artículo 14 Horas Extraordinarias.
Artículo 15 Permisos Retribuidos y Licencias.
Artículo 16 Excedencias.
TÍTULO V CONTRATACIÓN LABORAL Y PERIODO DE PRUEBA. Artículo 17
Artículo 17 Tipo de Contratación y periodo de prueba.
TÍTULO VI ESTRUCTURA PROFESIONAL. Artículos 18 a 23
Artículo 18 Clasificación Funcional.
Artículo 19 Factores de Encuadramiento.
Artículo 20 Grupos Profesionales.
Artículo 21 Especialidades.
Artículo 22 Movilidad Funcional.
Artículo 23 Movilidad Geográfica.
TÍTULO VII PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DE TRABAJADORES Artículos 24 y 25
Artículo 24 Promoción Profesional.
Artículo 25 Formación Profesional.
TÍTULO VIII ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículos 26 a 38
Artículo 26 Condición más beneficiosa.
Artículo 27 Incrementos Salariales.
Artículo 28 Estructura Retributiva. A.- Salario Base

B.- Complementos Salariales. C.- Pluses Extra salariales.

A - Salario Base.

Artículo 29 Salario Base

B - Complementos Salariales.

Fijos.

Artículo 30 Antigüedad Consolidada.
Artículo 31 Pagas Extraordinarias. 31.1 Ingreso y cese durante cualquiera de los trimestres.

31.2 Prestación de servicios a tiempo parcial.

Artículo 32 Complemento Puesto de Trabajo

Variables.

Artículo 33 Plus de Actividad.
Artículo 34 Plus de Nocturnidad.
Artículo 35 Servicios Disponibilidad Retén Localizadas.

C - Complementos Extra salariales.

Artículo 36 Dietas y Kilometraje.
Artículo 37 Ayuda Escolar.
Artículo 38 Suministro Agua al Personal.
TÍTULO IX RÉGIMEN ASISTENCIAL Y SALUD LABORAL Artículos 39 a 45
Artículo 39 Régimen Asistencial.
Artículo 40 Enfermedades y Accidentes.
Artículo 41 Seguro de Accidente.
Artículo 42 Equipos de Protección Individual

Vestuario Laboral y Ropa de Protección.

Artículo 43 Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 44 Jubilación Anticipada Parcial y Jubilación Anticipada.
Artículo 45 Anticipos Reintegrables.
TÍTULO X PLANES DE IGUALDAD Artículo 46
Artículo 46 Planes de Igualdad.
TÍTULO XI REPRESENTACIÓN LEGAL TRABAJADORES. Artículos 47 y 48
Artículo 47 Competencias de la Representación legal de los Trabajadores.
Artículo 48 Derechos y Garantías Sindicales.
TÍTULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 49. Régimen Disciplinario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ANEXO I Tablas Salariales 2020.
ANEXO II Tablas Salariales 2021.
ANEXO III Tablas Salariales 2022.
ANEXO IV Tablas Salariales 2023. Artículo 49

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, SA, PARA LA CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES, EN LA CIUDAD DE MERIDA PARA LOS AÑOS 2020-2023.

TITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre FCC Aqualia, SA, y sus trabajadores/as, cuya actividad económica tiene como objeto la gestión y explotación del Ciclo integral del agua, esto es, a título enunciativo y no excluyente:

  1. Captación y Tratamiento que se desarrolla en las siguientes áreas:

    Captación de agua de las distintas fuentes de suministro.

    Aducción que consisten en la conducción y transporte de agua hasta las Estaciones de Tratamiento y Depósitos.

    Tratamiento del agua para su potabilización.

    Tratamiento de agua Residual para la Depuración de la misma. b) Mantenimiento Redes

    Red de abastecimiento de agua potable.

    Red de alcantarillado de agua residual. c) Gestión de Clientes donde se llevan a cabo labores de, atención al cliente, esto es, Contrataciones de suministro de agua, Lecturas de contadores de agua, Facturación de consumos y Cobros.

  2. Administración General y Contabilidad.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de FCC Aqualia, SA, que desarrollen la actividad laboral del Ciclo integral del Agua en sus centros de trabajo de la ciudad de Mérida.

Artículo 3 Ámbito Personal.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de FCC Aqualia, SA, incluidos en el ámbito funcional y territorial anteriormente indicado que prestan sus servicios mediante una relación de carácter laboral.

Artículo 4 Ámbito Temporal.

La vigencia del presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, que quedará comprendida entre los días 1 de enero del 2020 y 31 de diciembre del año 2023, entrará en vigor en el momento de su firma, con la excepción de los puntos en que expresamente se convenga otra cosa.

Artículo 5 Denuncia del Convenio.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, quedando prorrogado en todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

No obstante, aún en el caso de la no denuncia del Convenio en forma escrita y fehaciente, la tabla salarial y cuantas retribuciones que aquí se expongan serán actualizadas según el I.P.C. nacional resultante al final de cada año, y así sucesivamente.

Artículo 6 Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse con el objeto de considerar, si cabe, modificar las cláusulas motivo de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.

Artículo 7 Paz Laboral.

Ambas partes se comprometen a mantener la paz...

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