Convenio colectivo - Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento Campillo de Llerena, Extremadura

Inicio de Vigencia 2 de Octubre de 2021
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 190 de 01/10/2021

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena". (2021062889)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena" - código de convenio 06100692012021 - suscrito con fecha 19 de mayo de 2021, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, el Delegado de Personal en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de septiembre de 2021.

La Directora General de Trabajo,

MARIA SANDRA PACHECO MAYA

ACUERDO-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA

Base jurídica.

El presente Acuerdo-Convenio Colectivo fundamenta su base jurídica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (TREBEP), así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y en su caso, normativa que los modifique o sustituya.

También les será de aplicación, entre otras, la siguiente normativa, sin perjuicio de la que la modifique o sustituya.

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Decreto 287/2007, de 3 agosto. Indemnizaciones por razón del servicio.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

Artículo Preliminar.

El presente Acuerdo-Convenio colectivo ha sido negociado por la representación de la Administración de la Corporación y la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT) formado por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

Artículo 1 Objeto.

El presente Acuerdo-Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento Campillo de Llerena y el personal laboral y funcionario a su servicio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

2.1. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio son de aplicación a todo el personal integrado en la relación de personal de la Corporación, exceptuando los contratos de formación y los contratos por Obra y Servicio.

2.2. Ámbito temporal. Este Acuerdo-Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios y en cualquier caso al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2022, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia escrita de cualquiera de las partes, que deberá realizarse al menos con tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del AcuerdoConvenio.

Denunciado el Acuerdo-Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.

2.3. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas de la Corporación, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio, serán de aplicación al personal al servicio de la Corporación en lo que le sea más favorable.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

3.1. El presente Acuerdo-Convenio colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones económicas de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables. Por tanto,

las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.

3.2.

En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la jurisdicción competente, el Acuerdo-Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos o apartados que se vean afectados.

3.3.

Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo-Convenio o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

Artículo 4 Comisión paritaria.

4.1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Acuerdo-Convenio se constituirá una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros en representación de la Corporación y por dos designados por el sindicato firmante, al menos uno de ellos será el/la representante de los y las trabajadoras. La presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la Corporación o representante en quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar asistidas por personal asesor, con voz pero sin voto. Podrá nombrarse una persona con funciones de Secretaria con voz y sin voto.

4.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Mediación de problemas originados en su aplicación.

  3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora.

  4. Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente AcuerdoConvenio colectivo.

  5. Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.

  6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo-Convenio.

  7. Denuncia del incumplimiento del Acuerdo-Convenio colectivo.

    h)

    Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo-Convenio colectivo.

    4.3. Reuniones de la comisión.

  8. La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral, previa convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y lugar de celebración y el orden del día.

  9. Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan de tratarse.

  10. Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada una de las partes para que la sesión pueda celebrarse.

    4.4. Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de los miembros presentes, siendo así vinculantes y obligatorios en su cumplimiento para todos/as. En caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia lo dirimirá con su voto.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 5 a 9
Artículo 5 Organización y racionalización.

5.1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de la representación legítima del personal, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.

5.2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  1. Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.

  2. Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

  3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

  4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    e)

    Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y Acuerdo-Convenios, la...

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