SAN, 30 de Julio de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:3718
Número de Recurso247/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000247 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 001382/2018

Demandante: BANKINTER, S.A.

Procurador: MARIA ROCIO SAMPERE MENESES

Letrado: SANTIAGO IGLESIAS CANLE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  3. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

  4. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

    Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 247/2018, promovido por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad BANKINTER S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 16 de enero de 2018, por la que se estima parcialmente las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de 20 de febrero de 2014, derivado del acta de disconformidad nº. NUM002, por el Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2007,2008, 2009 y 2.011, cuantía de 44.080.742,92 euros, así como contra la resolución sancionadora de 17 de septiembre de 2014 derivada de la misma acta, por cuantía de 5.349.412,73 euros.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC de 16 de enero de 2018, por la que se estima parcialmente las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de 20 de febrero de 2014, derivado del acta de disconformidad nº. NUM002, por el Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2007,2008, 2009 y 2.011, acuerdo de liquidación y sancionador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el FJ 9º, lo cual alcanza al ámbito sancionador.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2.018 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Sampere Meneses, presentó escrito en el que expuso los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que: estime el recurso contencioso administrativo y anule la resolución recurrida, así como la liquidación y las sanción impuestas, con imposición de costas a la demanda.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito en el que tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, tras lo cual se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones escritas sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2.021 en que ha tenido lugar, continuando la deliberación el día 27 de julio de 2.021.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala. La cuantía del procedimiento es de 44.080.742,92 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 16 de enero de 2018, por la que se estima parcialmente las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de 20 de febrero de 2014, derivado del acta de disconformidad nº. NUM002, por el Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2007,2008, 2009 y 2.011, así como contra la resolución sancionadora de 17 de septiembre de 2014 derivada de la misma acta, y ello en los términos indicados en el fundamento de derecho 9º y 19º.

SEGUNDO

Son hechos acreditados del expediente los siguientes:

-Las actuaciones de comprobación del Grupo Bankinter S.A., Grupo consolidado 13/01, se iniciaron mediante comunicación de 14 de febrero de 2.012 a la sociedad dominante.

-En fecha 8.11.2012 se notificó a la actora el acuerdo de ampliación del plazo del procedimiento de inspección.

-Con fecha 19 de noviembre de 2.03 se firmó en disconformidad el acta núm. NUM002, referida al IS consolidado del Grupo 13/01 de Bankinter S.A., ejercicios 2007 a 2009 y 2011. Tras el trámite de alegaciones, se dictó acuerdo de liquidación de fecha 20.2.2014, notificada el día 21 de ese mes. La deuda tributaria asciende a 44.080.742,92 euros, siendo por cuota 34.724.401,80 euros y por intereses de demora 9.356.341,12 euros.

-El 17 de septiembre de 2.014, previa incoación del expediente sancionador, se dicta por el Jefe de la Oficina Técnica resolución sancionadora en cuantía de 5.349.412,73 euros.

-Contra dichas resoluciones se interpusieron sendas reclamaciones económico- administrativas NUM000 y NUM001. Ambas fueron resueltas de forma acumulada por la resolución del TEAC de 16 de enero de 2012, estimándolas únicamente en los términos indicados en el Fundamento de Derecho 9º y 19º.

TERCERO

Sobre la composición del TEAC, Vocalía Décima.

Afirma la sociedad recurrente, como primer motivo de impugnación, que, en la medida en que el art. 6.3 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (en adelante, Real Decreto 769/2017), modificó la estructura orgánica del TEAC, los vocales que dictaron la resolución recurrida carecían de competencia para ello, al encontrarse en situación de interinidad y no haber sido nombrados los titulares de las nuevas vocalías.

Sin embargo, y en línea con lo indicado por la demandada, no concurre causa de nulidad alguna derivada de la modificación operada en la organización del TEAC por el RD 769/2017, dado que, a tenor de su Disposición Transitoria Tercera , el encargo de las funciones los vocales que dictaron la resolución impugnada no había expirado en tanto no se produjera el nombramiento de los titulares de las nuevas vocalías.

Por otro lado, la actora en ningún momento ha cuestionado en la vía económico-administrativa la competencia de la Vocalía Décima, que nada impide que se trate de la Vocalía B) ( Imposición Directa de las Personas jurídicas), a que se refiere el art.6 del RD 769/2017, como tampoco hay constancia en autos de que no se haya publicado la Resolución del Presidente del TEAC acordando la publicación sobre la creación y composición de las Vocalías. No hay, por tanto, infracción de lo dispuesto en los art.29.5 del RD 520/2005 o del art.15 de la Ley 40/2015, ni de las normas reguladoras de la formación de los órganos colegiados ( art.217.1.e de la LGT 58/2003).

CUARTO

En relación con la duración de las actuaciones inspectoras y la prescripción del derecho a liquidar plantea la actora los siguientes motivos:

  1. Nulidad de ampliación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras a 24 meses, por falta de motivación y por no estar justificada.

  2. Improcedencia de las dilaciones imputadas a Bankinter.

    La justificación de la ampliación se fundamenta en:

    (..)el volumen de operaciones declarado en los ejercicios sujetos a comprobación supera a aquél que obliga a las sociedades a auditar sus cuentas anuales.

    (..)la entidad forma parte del Grupo de Sociedades nº. 13/01, en calidad de dominante, Grupo para el que en la misma fecha se acordó la ampliación de dicho plazo en calidad de sujeto pasivo por el IS. Ambas comprobaciones han de realizarse de manera simultánea, de tal modo que el tiempo de ejecución de unas actuaciones necesariamente repercuten en los tiempos de ejecución de las otras.

    (..)En consecuencia, ha de concluirse que estas causas implican una especial complejidad de las actuaciones inspectoras, al concurrir con los supuestos previstos en las letras a) y d) del número 2 del artículo 184 del Reglamento General de las Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.

    (..)Además de dichas causas concurren otras como el elevado número de operaciones que la actividad bancaria genera y, por tanto, el volumen de datos, así como la utilización de aplicaciones informáticas que le son propias, determina dificultades técnicas para el acceso a la información contable. El elevado número de facturas emitidas y recibidas durante cada ejercicio y los sistemas de almacenamiento en locales distanciados de...

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