SAP Pontevedra 459/2021, 22 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 459/2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil) |
Fecha | 22 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00459/2021
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
-
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
N.I.G. 36038 47 1 2019 0300773
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2019
Recurrente: Daniela
Procurador: NURIA SANABRIA DELGADO
Abogado: DAVID RODRIGUEZ SEOANE
Recurrido: REC PADEL INDOOR VIGO SL
Procurador: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 459/21
En PONTEVEDRA, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276/2019, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321/2021, en los que aparece como parte apelante, Daniela , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA SANABRIA DELGADO, asistido por el Abogado D. DAVID RODRIGUEZ SEOANE, y como parte apelada, REC PADEL INDOOR VIGO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.
Por el Juzgado de Mercantil nº 3 de Pontevedra, con fecha 17 de diciembre de 2.020, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª. Nuria Sanabria Delgado en nombre y representación de Dª. Daniela frente a la entidad mercantil "Rec Padel Indoor Vigo S.L.", con expresa condena en costas procesales a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Planteamiento de la cuestión.
Ejercita la parte demandante acción de impugnación de acuerdos sociales con fundamento en el art. 204.1 de la LSC, que tiene como objeto el acuerdo de aprobación de las cuentas correspondientes al Ejercicio 2017 adoptado en la Junta General Ordinaria de socios de la demandada celebrada en fecha 23 de junio de 2018.
Sostiene la demandante, titular de 30.000 participaciones que representan el 15% del capital social, que en fecha 28 de marzo de 2018, dentro del plazo legal de tres meses y con anterioridad a la celebración de la citada Junta, en su condición de socia minoritaria solicitó ante el Registro Mercantil de Pontevedra el nombramiento de auditor de las cuentas de la sociedad demandada correspondientes al ejercicio 2017 al sospechar de la posible existencia de irregularidades en la gestión de la misma ante la actitud de total opacidad por parte del administrador social D. Rubén respecto de la marcha de la empresa. Nombrado el auditor sin que la demandada se opusiera, no pudo cumplir el encargo debido a la resistencia pasiva de la demandada al no haberle remitido las cuentas anuales del ejercicio a auditar pese a los requerimientos efectuados. Llevándose a cabo la aprobación de las cuentas en la citada Junta sin haberse practicado dicha auditoría, impidiéndosele así a la actora ejercitar su derecho a la información sobre dichas cuentas.
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no se ha vulnerado el derecho de información de la participe demandante.
La sentencia sí estima acreditado que la actora en fecha 28 de marzo de 2018 solicitó ante el Registro Mercantil de Pontevedra mediante escrito presentado por medio de correo certificado ( recibido en fecha 3 de abril de 2018 ) el nombramiento de auditor para las cuentas de la sociedad demandada relativas al ejercicio del año 2017. Que dicho nombramiento se acordó por resolución del Registro Mercantil de Pontevedra de fecha 23 de abril de 2018 en base al art. 265.2 de la LSC ( doc. 7 de la demanda). Que la demandada no se opuso a dicho nombramiento. Y que en fecha 1 de agosto de 2018 se dicta resolución por el Registro Mercantil de Pontevedra ( doc. 11 ) dando por concluido el expediente tras recibir escrito del auditor nombrado en el que pone de manifiesto que no puede emitir el preceptivo informe ya que no se le han facilitado las cuentas anuales por la demandada.
Sin embargo, la sentencia no considera vulnerado el derecho de información de la socia demandante porque no se había acordado la retribución del auditor que exige el art. 267.3 LSC, que además habría influido en la pasividad del auditor porque la sociedad no tenía dinero para la provisión de fondos solicitada por el auditor, dando a entender la sentencia que este fue el motivo real de no realizar la auditoria por lo que éste ya no pidió examinar las cuentas. Y, en cualquier caso, porque la actora tuvo la posibilidad de examinar las cuentas del ejercicio 2017 al menos desde la convocatoria de la Junta, 4 de junio de 2018, hasta la fecha de celebración de la misma, incluso acompañada de un experto en la materia. Por lo que ningún impedimento tuvo la actora a la hora de ejercer su derecho a la información sobre esas cuentas.
Contra dicha sentencia se alza la demandante insistiendo en que el auditor designado no pudo cumplir el encargo pues existió una resistencia pasiva a la auditoría al no haber remitido la sociedad las cuentas anuales del ejercicio a auditar, tal y como recoge la Resolución del Registro Mercantil de Pontevedra de fecha 1 de agosto de 2018 que da por concluido el expediente, y que dice literalmente:
"Entregado escrito por el auditor designando, en el que manifiesta que no puede emitir el preceptivo informe de auditoría ya que no se le han facilitado las cuentas formuladas por los administradores de la sociedad, se da por concluido este expediente [...]".
Para resolver la cuestión planteada hemos de tener en cuenta que, efectivamente, como señala la parte apelante, el motivo que consta de forma fehaciente y debidamente documentado acerca del motivo de por qué el auditor designado por el Registrador Mercantil no elaboró su informe, fue la no facilitación al mismo por la sociedad de las cuentas anuales.
Se alude al motivo económico relativo a su...
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SJMer nº 5 219/2023, 3 de Julio de 2023, de Madrid
...del art. 272 LSC, independiente de los anteriores. En todo caso, este supuesto trae idéntica causa del recogido en la sentencia de la AP de Pontevedra de 22-7-2021, la cual, concluye dicha nulidad del acuerdo, por vulneración de dicho derecho de información, en supuesto como el que nos Esta......